Por Santiago Battista
Un impuesto clave dentro de la estructura tributaria porteña
El comúnmente denominado impuesto a las patentes constituye uno de los gravámenes patrimoniales más relevantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su importancia radica tanto en el volumen de recaudación como en el hecho de tratarse de una de las principales facultades impositivas que tienen las provincias y la Ciudad en el marco del federalismo fiscal argentino.
Año tras año, en el debate parlamentario sobre los recursos de la Ciudad, se pone el acento en la necesidad de avanzar hacia una estructura tributaria más progresiva. Esto implica gravar en mayor medida a quienes poseen mayor patrimonio. Para ello, la Ciudad —al igual que las provincias— dispone básicamente de dos impuestos patrimoniales: el impuesto a las patentes, que grava los automotores, y el ABL junto con el impuesto inmobiliario, que gravan las propiedades.
Una estructura tributaria persistentemente regresiva
No obstante, la estructura tributaria porteña continúa siendo marcadamente regresiva. El principal ingreso propio de la Ciudad proviene del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, considerado el tributo más regresivo del sistema argentino, ya que grava los ingresos brutos sin atender a la rentabilidad ni a la capacidad contributiva efectiva.
Esta característica no es nueva. Se trata de una estructura que se arrastra desde hace décadas y que se ha consolidado en el tiempo. Para el año 2026, de los recursos tributarios de fuente propia, Ingresos Brutos representará aproximadamente el 78%, mientras que los impuestos patrimoniales —patentes y ABL/Inmobiliario— alcanzarán apenas el 4,7% y el 8,7%, respectivamente.
En los últimos quince años no se registraron reformas estructurales significativas orientadas a revertir esta composición. El único intento en ese sentido fueron los Consensos Fiscales de 2017 y 2018, de compleja implementación para las provincias y finalmente inviables tras la crisis financiera de 2018, que derivó en el acuerdo del gobierno nacional de Mauricio Macri con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
El conflicto en torno al impuesto a las patentes en 2026
En este contexto, el impuesto a las patentes vuelve a ocupar un lugar central en la discusión pública de cara a 2026. Numerosos contribuyentes han manifestado incrementos muy superiores a la inflación pasada y esperada —en algunos casos superiores al 100%—, en contraste con el discurso oficial que señalaba que los aumentos serían consistentes con la evolución general de los precios.
El impuesto a las patentes tiene como objetivo gravar el patrimonio de quienes poseen automotores radicados en la Ciudad. Sin embargo, existe un debate histórico respecto de su naturaleza: si debería considerarse una tasa o un impuesto. Esta discusión se vincula con la idea de que el gravamen debería destinarse al mantenimiento de la infraestructura vial únicamente, en cuyo caso su encuadre sería el de una tasa.
No obstante, la naturaleza del tributo es claramente impositiva. Su finalidad no es únicamente el mantenimiento de calles, sino la gravabilidad del patrimonio y el financiamiento de políticas públicas específicas, entre ellas el Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (Fondo SUBTE).
El financiamiento del SUBTE y sus limitaciones
A pesar de ello, el financiamiento del Fondo SUBTE resulta claramente insuficiente. Su diseño institucional ha demostrado ser ineficaz para cumplir con el objetivo de financiar la ampliación de la red. Más allá de la escasa decisión política de las últimas administraciones porteñas para avanzar en nuevas líneas, lo cierto es que los recursos asignados al Fondo no alcanzan siquiera para sostener el sistema existente.
A modo de ejemplo, en enero del corriente año el Ministerio de Transporte e Infraestructura transfirió aproximadamente $1.350 millones únicamente para el pago de salarios. En consecuencia, el impuesto a las patentes cumple en la práctica un rol central en la búsqueda de una estructura tributaria relativamente más progresiva.
Componentes del impuesto: base imponible y alícuotas
Como todo tributo, el impuesto a las patentes se compone de dos elementos fundamentales:
- Base imponible: es el valor sobre el cual se calcula el impuesto. Su definición es el núcleo de la controversia actual en torno al impuesto a las patentes 2026.
- Alícuota: es el porcentaje que se aplica anualmente sobre la base imponible.
En este impuesto, las alícuotas son progresivas y se estructuran en escalas: a mayor valuación del vehículo, mayor alícuota aplicable. El fundamento de este esquema es profundizar la progresividad, de modo que quienes poseen mayor patrimonio contribuyan proporcionalmente más.
Cabe señalar que, dentro del debate tributario, también existe una discusión teórica respecto de gravar un stock (el patrimonio) con un flujo (el impuesto anual efectivo). No obstante, esta controversia excede el objeto del presente artículo.
Un caso típico que ilustra este problema es el de jubilados que cobran una jubilación mínima y tienen un vehículo que adquirieron en su etapa activa. Al momento de jubilarse, su ingreso cae drásticamente por las características propias del sistema jubilatorio pero no lo que deben pagar de este impuesto. Es por ello que este tipo de impuestos requieren ajustes y compensaciones como exenciones parciales o totales.
Otros casos más complejos de compensar desde la política tributaria es el de herencias, donde el patrimonio de la persona puede no tener relación con sus ingresos corrientes. Sin embargo, estos casos son los minoritarios.
El efecto de los saltos de escala y los últimos cambios
Para el año 2026, las escalas de alícuotas quedaron establecidas en la Ley Impositiva. Un punto clave a destacar es que el pasaje de una escala a otra genera saltos abruptos en el monto a pagar.
Escalas y alícuotas del impuesto a las patentes (Ley Impositiva 2026):
| Concepto | Valuación fiscal (Mayor a) | Valuación fiscal (Menor o igual a) | CUOTA FIJA | Alícuota sobre excedente del límite mínimo |
| Automóviles, camionetasrurales, camionetas 4×4,microcoupés, motocicletas,motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes, trailers | – | $ 7.460.000 | $ 0 | 1,60% |
| $ 7.460.000 | $ 17.155.000 | $ 119.350 | 4,00% | |
| $ 17.155.000 | $ 26.850.000 | $ 507.150 | 4,50% | |
| $ 26.850.000 | $ 36.550.000 | $ 943.500 | 5,50% | |
| $ 36.550.000 | $ 50.350.000 | $ 1.477.000 | 6,50% | |
| $ 50.350.000 | $ 73.100.000 | $ 2.374.000 | 7,00% | |
| $ 73.100.000 | – | $ 3.965.000 | 8,00% | |
| CONCEPTOS | ||||
| Camiones, acoplados y semirremolques, camionetas y pick-up | 2,30% | |||
| CaCamiones destinados al servicio de transporte de carga | 1,25% | |||
| Vehículos de transporte colectivo de pasajeros y servicios de transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro | 1,15% | |||
| Máquinas agrícolas, viales o industriales, a los fines de la Ley Nacional No 24.673, los siguientes bienes autopropulsados: tractores, cosechadoras, pulverizadoras, sembradoras, fumigadoras, enfardadoras, rotoenfardadoras, pavimentadoras y, aplanadoras, palas mecánicas, grúas, excavadoras, carretones, motoniveladoras, cargadoras, mototraillas, máquinas compactadoras, máquinas para tratamiento de suelos, autoelevadoras y cuatriciclos con dispositivo de enganche | 2,30% | |||
| Incremento del 10% del monto en concepto de Patentes sobre Vehículos en General. Este incremento se destina al Fondo permanente para la ampliación de la Red de Subterráneos. | ||||
Por ejemplo, si un automotor valuado en $7.000.000 pasa a tener una valuación fiscal de $8.500.000, el incremento de la base imponible es del 21%. Sin embargo, el monto del impuesto a pagar puede aumentar más de un 100% como consecuencia del cambio de escala. Casos de este tipo explican gran parte de los incrementos registrados este año.
Durante 2025, el Poder Ejecutivo, a través de la AGIP, modificó la fuente utilizada para determinar la base imponible. Se dejó de utilizar la información de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPAyCP) y se pasó a emplear los valores provistos por ACARA.
La facultad para fijar la base imponible se encuentra delegada por la Legislatura a la AGIP en el Código Fiscal. El artículo 446 establece que la base imponible será determinada anualmente considerando los valores vigentes a octubre de cada año, con una reducción del 5% para el ejercicio siguiente, pudiendo utilizar valores de mercado provenientes de cámaras representativas o publicaciones especializadas.
En línea con ello, la AGIP publicó la tabla de valuaciones fiscales correspondiente a 2026. Sin embargo, este cambio contrasta con lo ocurrido en 2025, cuando se continuaron utilizando los valores de la DNRPAyCP, conforme lo dispuesto en la Resolución N.º 277/AGIP/2025.
Una discusión adicional que podria suscitar este cambio es que las bases imponibles del patrimonio de las personas sean determinadas por una asociación privada. Como se está viendo con esta discusión muy particular, dada los escasos contribuyentes afectados, la determinación de la base imponible de un impuesto es crucial para las personas y para las arcas públicas. Dejar esta potestad a una entidad privada conlleva riesgos y una delegación por parte del Estado compleja.
Una medida anticipada por el Ejecutivo
Los aumentos registrados no deberían resultar sorpresivos. El propio Poder Ejecutivo anticipó este esquema al remitir a la Legislatura los proyectos de Presupuesto 2026, Ley Impositiva, Código Fiscal y Ley Arancelaria. En la comunicación oficial se sostuvo que el nuevo esquema, implementado desde 2025, buscaba readecuar escalas y alícuotas para lograr mayor equidad entre vehículos de valuaciones similares, y que en 2026 se continuaría aplicando el mismo criterio.
La justificación oficial se apoya en dos argumentos: la existencia de valuaciones históricamente subestimadas respecto del valor de mercado y el hecho de que el impacto recaería sobre un segmento reducido de contribuyentes.
Según datos oficiales:
- El padrón total asciende a 1.058.310 vehículos.
- El 16% pagaría menos con el nuevo esquema.
- El 68% mantendría un monto similar al de 2025.
- El 16% restante enfrentaría aumentos.
El dilema político de la progresividad
El desafío central de la política fiscal vuelve a ser el peso de la carga impositiva sobre los contribuyentes. Si bien una estructura más progresiva es deseable desde el punto de vista distributivo, su implementación suele generar altos niveles de rechazo social. Esto ocurre porque los impuestos directos —como las patentes— son claramente percibidos por los contribuyentes, a diferencia de los impuestos indirectos.
En otras oportunidades, la Legislatura estableció topes máximos a los incrementos para evitar subas abruptas. Sin embargo, estos límites distorsionaron las alícuotas efectivas y desvirtuaron el diseño original del impuesto.
Cualquier reforma impositiva que se quiera implementar enfrenta este desafío: financiar el cambio y el peso de la carga tributaria. En un esquema ideal, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos debería tender a desaparecer y a aumentar los impuestos patrimoniales (inmobiliario y patentes). Estas suelen ser las consignas de los sectores más progresistas y, por momentos, del oficialismo porteño.
Sin embargo, la reducción del impuesto sobre los ingresos brutos a las personas físicas “tarda en llegarles” dado que esto repercute sobre la productividad de las empresas especialmente y las reducciones de precios a bienes finales, producto de la eliminación del impuesto, suelen ser difíciles de percibir en el corto plazo. No obstante, los pagos en los impuestos patrimoniales deberían duplicarse o triplicarse en términos reales, generando efectos sociales muy negativos.
Es por ello que este tipo de reformas tiene que ser integral y coordinada con el Congreso de la Nación, la totalidad de las provincias y el Poder Ejecutivo Nacional. La Coparticipación Federal de Impuestos, las transferencias a las provincias y las competencias de políticas públicas son todas partes de esta discusión.
Un giro de último momento
Mientras se redacta este artículo, el Poder Ejecutivo anunció el envío de un proyecto de ley para impedir que el pago del impuesto a las patentes en 2026 supere la inflación. Esta decisión contradice el objetivo original del cambio de base imponible: acercar las valuaciones fiscales a los valores de mercado.
El aumento por encima de la inflación para un segmento de contribuyentes fue, en rigor, un resultado buscado por la medida, tal como se desprende del comunicado oficial del 29 de enero. Resta conocer los detalles del proyecto, los tiempos de su tratamiento —dado que las sesiones ordinarias comienzan el 1.º de marzo— y el impacto final sobre el bolsillo de los porteños. A comienzos de febrero, la definición aún permanece abierta.


