Por Dra. Silvia La Ruffa – Publicado el 11 de julio de 2019

Introducción

Cuando hablamos de género nos referimos a la construcción social que se realiza en torno a lo que se considera femenino o masculino -si lo miramos en términos binarios- o a la definición cultural de las identidades en torno a la cuestión sexual. Es un concepto que nos permite distinguir el sexo atribuido biológicamente al nacer y la percepción que cada uno tiene de ello en su vida cotidiana. Incorporar la perspectiva de género desde una mirada integral de derechos humanos implica entender que esa construcción social, durante siglos, ha sido binaria y ha priorizado lo masculino por sobre lo femenino con consecuencias prácticas directas en la vida de mujeres y niñas y también de niños y varones así como todo otro tipo de identidades de género.

Descargar documento completo: “Las mujeres en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires” y  “Las violencias contra las mujeres en la Ciudad de Buenos Aires”

Hasta no hace mucho tiempo las mujeres no podíamos asistir a la universidad, no podíamos elegir representantes ni presentarnos como candidatas políticas. Más cerca a estos días, las mujeres no accedíamos a los más altos puestos en la estructura jurisdiccional y las personas con una identidad de género diferente al sexo biológico asignado no podían llevar en su documento el nombre que coincidiera con su identidad auto percibida con todos los problemas que ello acarrea para la realización de otros derechos como estudiar, trabajar o no ser discriminado/a.

Por todo ello, cuando hablamos de género y justicia, en realidad, nos referimos a géneros y justicia y debe ser abordado desde dos perspectiva: los obstáculos existentes para el ingreso y desarrollo de las mujeres y otras identidades en la carrera judicial y la respuesta que la Justicia brinda a las mujeres y otras identidades a sus conflictos en general y en particular a los iniciados en tanto situaciones de violencia de género, es decir, aquellos conflictos que sufren por estar en una situación de subordinación con el otro u otra que ejerce esa violencia psicológica, física, económica o de cualquier tipo.

Para realizar un recorte que me permita exponer estas dos miradas en el tiempo estipulado para el panel, voy a circunscribir la presentación a la situación en la Ciudad de Buenos Aires, en particular en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando de lado a la Justicia Nacional Ordinaria que también brinda servicios jurisdiccionales en este distrito.

Conclusiones

Tanto el mapa de género de la justicia argentina como el mapa del delito del Gobierno de la ciudad invisibilizan las diversidad sexuales. La información que brinda respeta el tradicional esquema binario de varones y mujeres. A efectos de visibilizar y revertir la historia conflictiva de vinculación entre la población de travestis y mujeres transexuales y el mundo de la justicia se necesitan grandes esfuerzos y abordajes integrables con el fin de que esta relación se vuelva amigable, no jerárquica, propia de un Estado de derecho y de una democracia.

Tanto el mapa de género de la justicia argentina como el mapa del delito del Gobierno de la ciudad invisibilizan las diversidad sexuales”.

El ingreso de las mujeres y su desarrollo profesional en el Poder Judicial de la Ciudad parece haber logrado quebrar el techo de cristal que tantas veces impedía el acceso a los tribunales superiores o las magistraturas. Sin embargo, hay que seguir monitoreando esta situación a efectos de que no se produzcan retrocesos en la materia ni que existan fueros más masculinos y otros más feminizados.

La participación igualitaria de las mujeres en la Justicia es condición necesaria para brindar un mejor servicio jurisdiccional pero no alcanza solo con contar el número de mujeres en cada posición sino que se requiere de capacitación permanente a todos los operadores del sistema, protocolos de actuación específicos y, fundamentalmente presupuesto para desarrollar políticas públicas de prevención de las violencias y asistencia integral de las víctimas que logre no solo su protección sino el
empoderamiento necesario para que salgan definitivamente del círculo de la violencia.

La participación igualitaria de las mujeres en la Justicia es condición necesaria para brindar un mejor servicio jurisdiccional pero no alcanza solo con contar el número de mujeres en cada posición sino que se requiere de capacitación permanente a todos los operadores del sistema”

*Exposición completa en el marco del Ciclo de Conferencias de miembros de FUNDEJUS realizado el 12 de junio de 2019 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.