Por Dra. Silvia La Ruffa – Publicado el 3 de septiembre de 2018
Hace casi un cuarto de siglo, Buenos Aires dejaba de ser municipalidad y lograba autonomĂa de gobierno a travĂ©s de la reforma de la ConstituciĂłn Nacional de 1994. El segundo paso se dio un año despuĂ©s, al sancionar la denominada “Ley de GarantĂas” (N° 24.588) que preserva los intereses del Estado nacional mientras la Ciudad de Buenos Aires siga siendo Capital de la RepĂşblica y convocĂł a elecciĂłn del primer Jefe de Gobierno y de 60 convencionales constituyentes.
En la ConvenciĂłn Constituyente local de 1996 junto al diseño institucional se consagraron derechos y garantĂas individuales. Entre otros, se destacĂł el debate por la llamada “cláusula de la libertad”, actual artĂculo 13 de la ConstituciĂłn porteña. El Dip. Nac. Jorge EnrĂquez expresĂł en la sesiĂłn del 24 de septiembre que “esta cláusula de garantĂa de la libertad, no se vincula con la regulaciĂłn de la seguridad. En efecto, no estamos discutiendo el tema de la seguridad. En todo caso, si lo hiciĂ©ramos tendrĂamos que desterrar absurdos razonamientos que nos señalan que imponiendo la pena de muerte o aumentando las penas vamos a erradicar el delito, o que con una policĂa prepotente y aberrante respecto de los derechos humanos vamos a mejorar las condiciones de seguridad en la ciudad. Eso es falso e implica no discutir en serio esta cuestiĂłn. La Ăşnica manera de discutir en serio el problema de la seguridad pasa por la subordinaciĂłn a los principios y valores fundamentales que hacen a los derechos humanos” (24/IX/1996).
Por ello, la ConvenciĂłn Constituyente por unanimidad resolviĂł dejar sin efectos los edictos policiales –definidos, perseguidos y juzgados por la misma instituciĂłn: la PolicĂa Federal Argentina (PFA)- y encomendar a la primera legislatura que, en un plazo perentorio, sancionase un CĂłdigo Contravencional. Con esta decisiĂłn, en palabras del convencional Eugenio Zaffaroni, se estaba “poniendo en marcha el Ăşltimo segmento de la tarea de desmontar este complejo de autoritarismo centralizador y de control social autoritario que nos viene desde 1880” (24/IX/1996). La actual Ministra de Seguridad de la NaciĂłn en su carácter de Convencional Constituyente expresĂł “Lo que fundamentalmente hoy estamos combatiendo es el edicto policial por la discriminaciĂłn permanente contra los jĂłvenes, contra los travestis, contra los homosexuales y contra todos aquellos que –como lo hemos definido en esta ConvenciĂłn– tienen derecho a ser diferentes” (24/IX/1996).
En el mismo debate se consensuĂł que en la Ciudad de Buenos Aires no va a existir la detenciĂłn preventiva en materia contravencional. Al respecto, el Dr. Zaffaroni explicĂł que “la aprehensiĂłn en razĂłn de la necesidad que imponga el peligro es una manifestaciĂłn de coacciĂłn directa, y esta es una funciĂłn que nunca podemos negar a la policĂa, porque es su deber ejercerla para protegernos de peligros. (…) A nadie se le ha ocurrido, al proyectar la fĂłrmula de prohibiciĂłn de la detenciĂłn preventiva, afectar la coacciĂłn directa. Creo que aclararlo en estos tĂ©rminos es una obviedad, pero una obviedad no me molesta. La fĂłrmula habla de la aprehensiĂłn que se hiciere necesaria; es decir, no basta un daño o un peligro sino que ese daño o ese peligro debe hacer necesaria la aprehensiĂłn para detenerlo, para pararlo, para evitar que continĂşe” (24/IX/1996). Este mismo criterio sostuvieron los primeros legisladores al sancionar el CĂłdigo de Procedimiento Contravencional (Ley N° 12) del 12 de marzo de 1998 y definir que la autoridad preventora -en ese momento la PFA, hoy la PolicĂa de la Ciudad- “ejerce la coacciĂłn directa para hacer cesar la conducta de flagrante contravenciĂłn cuando, pese a la advertencia, se persiste en ella”. Y explĂcitamente establecieron que habrá aprehensiĂłn “sĂłlo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro que surge de la conducta contravencional” (art. 19).
Con la decisiĂłn de sancionar el CĂłdigo Contravencional se estaba “poniendo en marcha el Ăşltimo segmento de la tarea de desmontar este complejo de autoritarismo centralizador y de control social autoritario que nos viene desde 1880 – Eugenio Zaffaroni (1996)
Veinte años despuĂ©s el gobierno de RodrĂguez Larreta propone rediscutir aquel consenso fundacional en torno a los lĂmites del Estado de derecho y a una de las fĂłrmulas de operacionalizaciĂłn del ejercicio legĂtimo de la fuerza. En los fundamentos se manifiesta que “resulta esencial el aggiornamento de ciertas cláusulas (…) en miras de ampliar el marco de los derechos de diversos actores asĂ como de agilizar el trámite de procedimiento”. Sin embargo, las dos reformas propuestas a la Ley N° 12 refieren, por un lado, a la posibilidad de realizar denuncias anĂłnimas y, por el otro, ampliar la capacidad de la policĂa en la detenciĂłn de personas. Ninguna de estas modificaciones agiliza el procedimiento contravencional y mucho menos amplĂa derechos.
Para el Poder Ejecutivo es necesario modificar el artĂculo (en el texto vigente, es el vigĂ©simo) referido a la coacciĂłn directa a fin de permitir que la policĂa pueda llevar adelante la aprehensiĂłn con el mero objeto de hacer cesar la contravenciĂłn y  “para ello ejerce la coacciĂłn directa en la medida necesaria para hacer cesar la conducta de flagrante contravenciĂłn”. Es decir, no importa si la policĂa es eficaz en hacer cesar la contravenciĂłn sin necesidad de aprehensiĂłn con las mĂşltiples herramientas de intervenciĂłn de que dispone para ejercer esta atribuciĂłn ni si hay presente un daño o peligro. Hasta hoy, de acuerdo a las cifras del Ministerio PĂşblico, la intervenciĂłn policial ha sido efectiva de forma tal que en menos del 1% de los casos fue necesaria una aprehensiĂłn por conductas contravencionales. Más allá de esta crĂtica a la propuesta de ampliaciĂłn de facultades policiales, claramente el texto enviado a la Legislatura contrarĂa principios constitucionales (art. 13, inc. 11). Por ejemplo, si un joven se encuentra pintando un grafiti en una pared y deja de hacerlo cuando se le pide que lo haga, el o la oficial de policĂa deberá detenerlo, llevarlo hasta la comisarĂa y consultar al Fiscal si lo libera o no, disponiendo de varias horas de su vida aunque con la mera intervenciĂłn policial haya cesado la conducta contravencional, provocando además dispendio del recurso policial ya que en vez de estar recorriendo las calles para prevenir delitos, se va a encontrar en la comisarĂa con trámites administrativos.
Con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo no solo se busca ampliar las facultades policiales restringiendo el principio de libertad sino que se promueven una serie de reformas al CĂłdigo Contravencional como la incorporaciĂłn de una nueva figura -limpiar vidrios de vehĂculos en la vĂa pĂşblica-, tambiĂ©n modifica la definiciĂłn de lo que comĂşnmente llamamos “cuidacoches” agravando las sanciones y elimina la necesidad de denuncia para los ruidos molestos generados en la vĂa pĂşblica aumentando nuevamente las potestades policiales en relaciĂłn con la regulaciĂłn del espacio pĂşblico. Nos preguntamos cuándo un ruido es molesto si no hay una persona que sienta que su tranquilidad se perturba por el nivel del ruido, su persistencia y el horario en que ocurre. Pareciera que se busca perseguir a quienes despliegan su arte en el espacio pĂşblico. El propio CĂłdigo ya establece que “no constituye contravenciĂłn la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestaciĂłn pecuniaria” (Ley 1.472, art. 86 3er párrafo). ÂżSerá más molesto para la policĂa el sonido del violĂn en el subte o el ruido que el propio medio produce en su funcionamiento regular?

Las tres modificaciones apuntan a aumentar la criminalizaciĂłn de los sectores más vulnerables de la sociedad que buscan “parar la olla” a travĂ©s de actividades informales en el espacio pĂşblico. Son verdaderos emprendedores de la economĂa popular. Vale recordar que, en los tres casos, el CĂłdigo busca proteger el uso del espacio pĂşblico o privado. Si hubiere alguna conducta que, mientras se realizan estas actividades, constituyere delito o contravenciĂłn (hostigamiento, amenazas, daños a un bien pĂşblico o privado, lesiones, etc.), la PolicĂa de la Ciudad actĂşa en cumplimiento del deber. Hay que resaltar que “no son punibles las conductas que no resultan significativas para ocasionar daños o peligro cierto para los bienes jurĂdicos individuales o colectivos protegidos” (Ley 1.472, art. 26 3er párrafo), es decir, no se sanciona a una persona por estar haciendo algo, se sanciona que determinada acciĂłn genere un daño o peligro al bien protegido, en este caso, el espacio pĂşblico. ÂżQuĂ© daño genera limpiar vidrios a los automĂłviles?
Con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo busca, entre otras cosas, ampliar las facultades policiales restringiendo el principio de libertad
Además, si se aprueban los cambios propuestos, quien ofrezca y/o preste el servicio de estacionamiento en la vĂa pĂşblica ya sea brindando indicaciones, cuidando vehĂculo, reservando lugares y/o por cualquier otro medio, sea de forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribuciĂłn voluntaria, sin contar con autorizaciĂłn de la autoridad competente será sancionado con 1 a 2 dĂas de trabajo de utilidad pĂşblica o multa de $300 a $2.000 o arresto de 1 a 5 dĂas. ÂżNos van a detener por estar ayudando a un hijo o a una hija a estacionar? SerĂa recomendable que el Ministerio de Justicia y Seguridad analice la informaciĂłn del Ministerio PĂşblico en torno a la contravenciĂłn “cuidar coches sin autorizaciĂłn legal” (art. 82) para determinar si esta conducta es un problema por igual en las 15 comunas de la Ciudad, si está o no vinculada con la presencia de estadios habilitados para realizar espectáculos artĂsticos o deportivos masivos o con algunos polos gastronĂłmicos y culturales, si ocurre con la misma frecuencia en cada mes del año y, a partir del análisis de la informaciĂłn, proponga un marco legal que le permita autorizar a exigir retribuciĂłn por el cuidado del vehĂculo en el espacio pĂşblico, tarea pendiente desde la sanciĂłn de la ley en 2004. El debate sobre el nuevo sistema de estacionamiento medido podrĂa ser una oportunidad interesante para resolver cĂłmo se regula esta actividad de la economĂa informal que, a veces, es regulada por el sistema policial.
Este es claramente un proyecto de corte punitivista  ya que se incorpora el arresto en figuras que antes no lo incluĂan (acoso sexual y brindar servicio de estacionamiento sin autorizaciĂłn legal) y todas las conductas nuevas traen esta sanciĂłn: difusiĂłn no autorizada de imágenes o grabaciones Ăntimas (3 a 10 dĂas), suplantaciĂłn digital de la identidad (1 a 5 dĂas), limpiar vidrios (1 a 5 dĂas) y fijar carteles en la vĂa pĂşblica (1 a 5 dĂas).
Ya desde el debate constituyente quedó claro que la cuestión contravencional regula la convivencia urbana, espera disminuir la conflictividad social pero no se vincula con la erradicación y persecución de delitos. Asà lo manifestaba el convencional por el Partido Justicialista, Jorge Castells, “no tienen ninguna relación los edictos, la conducta que allà se tipifica y sus sanciones con el tema de la prevención del delito; que la vagancia, la prostitución, la ebriedad suelen tener poco o nada que ver con el delito. Es más. He hablado sobre este asunto con funcionarios policiales. Rara vez los que cometen delitos, los que forman parte de bandas organizadas, los que realmente se dedican al delito violento y organizado, incurren en las conductas tipificadas en los edictos, porque se preservan muy bien de no caer presos por contravenciones, cuando lo que están preparando es otra cosa” (24/IX/1996). Por ello, no queda claro cuáles son los argumentos para promover estas reformas en vez de diseñar estrategias alternativas de resolución de conflictos que disminuyan las tensiones en los diferentes barrios de la Ciudad.



