Analizamos en detalle la Estructura Tributaria porteƱa en relaciĆ³n a la modificaciĆ³n de la Ley vigente para 2024. ĀæCĆ³mo se modificarĆ” a la composiciĆ³n de los ingresos de la Ciudad, en este contexto de recesiĆ³n y aceleraciĆ³n de la inflaciĆ³n? ĀæQuĆ© modificaciones fiscales tomĆ³ el gobierno para compensar en cierta formaĀ la estacionalidad del Impuesto Inmobiliario y del ABL?
El pasado jueves 16 de mayo la Legislatura porteƱa aprobĆ³ el EXPEDIENTE 854-J-2024 y el EXPEDIENTE 855-J-2024, modificando la Ley Tarifaria Vigente para el 2024 y ampliando el presupuesto para el corriente ejercicio.

Estructura Tributaria PorteƱa (2023)
La estructura de ingresos del Tesoro porteƱo posee una escasa diversificaciĆ³n producto de la dependencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que en el aƱo 2023 representĆ³ el 67,89% de los ingresos totales de la Ciudad.
Este tributo -sostĆ©n de estructuras tributarias en diversas provincias- estĆ” normado por el CĆ³digo Fiscal 2024 de la Ciudad en su TĆtulo II, definiendo la base imponible como āEs ingreso bruto el valor o monto total āen dinero, en especie o en servicios- devengado por el ejercicio de la actividad gravada; quedando incluidos entre otros los siguientes conceptos: venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones, regalĆas, intereses, actualizaciones y toda otra retribuciĆ³n por la colocaciĆ³n de un capitalā.
Este impuesto tiene distintas alĆcuotas segĆŗn la actividad de los sujetos alcanzados y tambiĆ©n eximiciones normadas en la Ley Tarifaria vigente.
Resulta importante esta menciĆ³n dado que es un impuesto sumamente distorsivo porque afecta el consumo, la producciĆ³n e inversiĆ³n directamente, sin embargo por ser de fĆ”cil y directa recaudaciĆ³n, resulta imprescindible para los gobiernos provinciales, dada la estructura tributaria nacional.
A su vez, estĆ” fuertemente determinado -producto de su base imponible- por el nivel de actividad econĆ³mica y la inflaciĆ³n. En un contexto de aumento de la inflaciĆ³n y sostenimiento de la actividad econĆ³mica, como fue el caso del aƱo 2023, la recaudaciĆ³n tributaria se incrementĆ³ , por lo tanto, los recursos con los que cuenta el Tesoro PorteƱo crecieron. No obstante, en un contexto recesivo como el actual, puede haber mĆ”s ingresos en un primer momento, producto del proceso inflacionario, pero luego se reduce en tĆ©rminos reales como resultado de la caĆda de actividad que genera menor facturaciĆ³n y caĆda en tĆ©rminos reales.
Financieramente, el aceleramiento de la inflaciĆ³n sin una gran recesiĆ³n como fue el 2023, podrĆa ser beneficioso para el Tesoro dado que impuestos y gastos se devengan y pagan con pautas fijas que demoran en seguir el ritmo de la inflaciĆ³n. Ese gap financiero, le generĆ³ un colchĆ³n de recursos a la Ciudad. Tal es asĆ que en el Informe Final de TransiciĆ³n del 2023 se detalla que al 31/10/2023 El Gobierno de la Ciudad contaba con:

Por otra parte, es dable destacar la reducciĆ³n en las Transferencias Corrientes del Gobierno Nacional producto de la Transferencia de la PolicĆa Federal en el aƱo 2016 y la discusiĆ³n entre las gestiones anteriores de ambos gobiernos que continĆŗa, incluso con el cambio de gestiĆ³n. El conflicto lo analizamos en profundidad en un artĆculo publicado en nuestro sitio web y en nuestras redes hablamos sobre el Ćŗltimo capĆtulo con la quita del Fondo a la Provincia de Buenos Aires.
Sin embargo, el mencionado conflicto por recursos no le impidiĆ³ al GCBA concluir el aƱo 2023 con superĆ”vit financiero y crear -mediante el Decreto 350/2023- un Fondo AnticĆclico de 350 millones de dĆ³lares. La norma faculta al Poder Ejecutivo a ejecutar las acciones necesarias para constituir dicho Fondo, aplicarlo en inversiones financieras con diversos topes por cada una y restricciones puntuales a su uso.
Sin embargo, en tĆ©rminos efectivos nunca se conformĆ³ el mencionado Fondo AnticĆclico. De acuerdo con el Pedido de Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, tramitado vĆa Expediente NĀ° EX2024-07549807-DGSOCAI, los fondos āse encuentran depositados en una cuenta en dĆ³lares, que no consolida en la cuenta Ćŗnica del tesoro y por lo tanto estĆ” separado del flujo operativo de caja.ā. Esto quiere decir que Ćŗnicamente se constituyĆ³ una cuenta en dĆ³lares donde se encuentran alojados los recursos ahorrados. A su vez, la respuesta aclara que el equipo de la SubsecretarĆa de Hacienda estĆ” llevando un āanĆ”lisis de las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias previstas en el art. 12 del Decretoā.
Estructura Tributaria PorteƱa (1Ā° Trimestre 2024)
El aƱo 2024 se encuentra en una situaciĆ³n muy disĆmil del aƱo 2023. La recesiĆ³n econĆ³mica se estĆ” profundizando producto de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, diversas variables macroeconĆ³micas proyectadas quedaron completamente desancladas de la realidad del paĆs y el Gobierno de la Ciudad se encuentra en una transiciĆ³n de gestiones luego de 8 aƱos ininterrumpidos.
En este contexto de recesiĆ³n y aceleraciĆ³n de la inflaciĆ³n en el primer trimestre respecto del aƱo previo, junto con una estacionalidad importante del Impuesto Inmobiliario y ABL, hacen cambiar la composiciĆ³n de los Ingresos del GCBA.

Este cambio en el peso de cada tributo se debe a lo analizado anteriormente. Las variaciones entre lo recaudado en el 1er trimestre del 2024 respecto del mismo perĆodo en 2023 exponen una caĆda en tĆ©rminos reales de todos los tipos de ingresos:

Estas caĆdas tan significativas en impuestos ligados al consumo como Juegos de Azar o a la inversiĆ³n y la actividad econĆ³mica como Sellos muestran que la recesiĆ³n tiene su impacto en las finanzas porteƱas. Una caĆda real del 12,31% es importante, aunque viene resistiendo gracias a Ingresos Brutos y la CoparticipaciĆ³n.
No obstante, dada su magnitud, el impuesto mĆ”s importante a monitorear es Ingresos Brutos. El anĆ”lisis de las Ejecuciones Presupuestarias tiene sus limitaciones porque solamente se puede analizar los acumulados punta a punta y, con una inflaciĆ³n tan importante y con saltos y bajas tan bruscas, es complejo sacar conclusiones contundentes. Por ello, si uno analiza la informaciĆ³n publicada por la AdministraciĆ³n General de Ingresos PĆŗblicos (AGIP), este impuesto viene deteriorĆ”ndose muy rĆ”pidamente:

Ā A su vez, las Transferencias del Gobierno Nacional se vieron fuertemente afectadas por las polĆticas de austeridad nacionales. AdemĆ”s de la todavĆa suspensiĆ³n de los fondos para Seguridad Interior, las partidas del Gobierno Nacional sufrieron un recorte del 78% en tĆ©rminos reales:

Modificaciones Fiscales
En este contexto, el Ejecutivo porteƱo propuso el Expediente 854/2024 -y la Legislatura sancionĆ³- con diversas modificaciones en tarifas pĆŗblicas y topes nominales a impuestos.
ABL
En su artĆculo 1Ā° y 6Ā° se establece una modificaciĆ³n importante al Impuesto Inmobiliario y la Tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL). Previo a esta modificaciĆ³n, el pago de la cuota mensual del impuesto inmobiliario + ABL se actualizaba mensualmente de acuerdo a la variaciĆ³n porcentual del Ćndice de precios de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) con 5 meses de rezago. No obstante, la misma tenĆa el siguiente tope:

Esto quiere decir que el impuesto determinado anual (lo que uno paga si suma todo el aƱo) evolucionaba como la inflaciĆ³n porteƱa, pero si la misma era superior a los valores de la columna āAumento Topeā, ese iba a ser el aumento mĆ”ximo. Es dable destacar que los valores establecidos en ese cuadro tienen ya varios aƱos y la inflaciĆ³n fue creciendo de forma muy importante, sobre todo en el 2023 y lo esperado para el 2024. Con lo cual, para el aƱo pasado y para este aƱo el cuadro es fundamental para la determinaciĆ³n del impuesto.

Considerando la inflaciĆ³n hasta abril y el Relevamiento de Expectativas del Mercado que realiza mensualmente el Banco Central de la RepĆŗblica Argentina, se pueden observar dos dinĆ”micas bien distintas de evoluciĆ³n del pago del impuesto para este aƱo. El ejemplo graficado toma un supuesto de pago de cuota de $1.000 para simplificar y se observa como, por la fuerte inflaciĆ³n, hacia junio ya vamos a tener una inflaciĆ³n del 100%, con lo cual, dado el cuadro de topes mencionado, la cuota va a quedar congelada para que el impuesto determinado anual no supere el 100%.
Es importante destacar tambiĆ©n que, segĆŗn la informaciĆ³n suministrada por el Poder Ejecutivo, las escalas y alĆcuotas que se cobran de acuerdo con la ValuaciĆ³n Fiscal HomogĆ©nea ya no estĆ”n determinadas por la Ley Tarifaria debido a los sucesivos topes. Dados los saltos inflacionarios, las Valuaciones subieron y las escalas no se actualizaron, con lo cual, mĆ”s del 95% de las propiedades se encuentran por ValuaciĆ³n en la Ćŗltima escala.

Patentes
El pago de patentes toma como base imponible la valuaciĆ³n de los autos publicada mensualmente y estĆ”n establecidas alĆcuotas progresivas. El tributo se abona bimestralmente en 6 cuotas.

Antes de la modificaciĆ³n establecida por este Proyecto, la ClĆ”usula Transitoria Segunda de la Ley 6711/2023 Tarifaria 2024 establecĆa como actualizaciĆ³n tope de este impuesto la inflaciĆ³n acumulada desde noviembre 2022 a octubre de 2023. Este tope se estableciĆ³ debido a que el valor de los rodados, en ciertos momentos, subieron por encima del IPCBA. No obstante, el tope mencionado no se imponĆa para las embarcaciones deportivas o de recreaciĆ³n, ni para los vehĆculos modelos del aƱo 2023 y 2024.
La modificaciĆ³n propuesta y sancionada modifica las cuotas 4, 5 y 6 del tributo cambiando el plazo temporal establecido: tendrĆ”n de tope la inflaciĆ³n acumulada desde marzo del 2023 a febrero 2024. Al tener en cuenta que, en el perĆodo noviembre 22-octubre 23 se acumulĆ³ una inflaciĆ³n de 246 % y entre marzo 2023 y febrero de 2024 el incremento del Ćndice fue de 265%, las cuotas van a aumentar mĆ”s de lo previsto en la segunda mitad del aƱo.
Tarifas pĆŗblicas
En los ArtĆculos 2, 4 y 5 se proponen diversos aumentos a tarifas pĆŗblicas:
-La entrada a Cementerios para Turistas Internacionales pasa de costar el equivalente (en pesos) de 20,3 UT a 28 UT
-El costo de 3.4 CremaciĆ³n directa de ataĆŗd grande, pasa de 137,75 UT a 172 UT y el ataĆŗd chico pasa de 40,60 UT a 51 UT.
– Se aumentan las entradas a diversos Parques y Polideportivos:
Al momento de la presentaciĆ³n de la propuesta no se proporcionaron informes tĆ©cnicos que justifiquen las tarifas establecidas. Es necesario aclarar que las UT son Unidades Tarifarias, una unidad de medida homogĆ©nea que se utiliza para los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y entre otros conceptos. Mediante la ResoluciĆ³n NĀ° 8007/MHFGC/2022 el Poder Ejecutivo estableciĆ³ una polinĆ³mica que determina su valor.
ā UT = A.Ī± + B.Ī² + C.Ī³ + D.Īµ + E.Ī“ + F.Ī³ + G.Ī· + H.Īø + I.Ī¼ + J.Ī² + K.Īø
Donde cada variable son gastos del presupuesto (Inciso 1, 2, 3, 4, 5) y sus parĆ”metros son distintos valores como por ejemplo el Sueldo conformado GestiĆ³n Gubernamental Tramo inicial, Ćndice del Salario Privado Registrado, etc.
Para el Periodo: 1 de abril de 2024 – 30 de junio de 2024 el Valor quedĆ³ establecido en $ 407,32.
Derechos por permisos especiales para eventos
Previo a la modificaciĆ³n, regĆa la siguiente escala para establecer los Derechos a pagar por parte de quienes organizan eventos en la Ciudad.

En la modificaciĆ³n se establecieron nuevas escalas, tarifas mĆ”s altas para estos eventos y mĆ”s progresividad de acuerdo con la magnitud del evento, entendiendo la variable para determinarla la cantidad solicitada de personas.

SegĆŗn lo informado por el Poder Ejecutivo en la Legislatura PorteƱa, los eventos esperados para el corriente aƱo aumentarĆ”n y consolidan a Buenos Aires como una Ciudad de atracciĆ³n y producciĆ³n de eventos masivos. Es por ello que se ajustan los Derechos cobrados dados los costos que tienen en tĆ©rminos de limpieza, seguridad, uso intensivo de transporte pĆŗblico, etc.
