Encuentro: 20 años de la sanción de la Ley de Desfederalización del narcomenudeo

En la sede de iCiudad se realizó un encuentro de trabajo titulado “A 20 años de la sanción de la Ley de Desfederalización del narcomenudeo (Nº 26.052)”.  Con la apertura de la presidenta y vicepresidenta de la institución, Mg Marta Albamonte y Arq Rosa Aboy, se propuso debatir sobre las falencias y virtudes de la Ley 26.052 a 20 años de su sanción, el impacto en la política criminal federal, las buenas prácticas procesales en torno a esta herramienta y la necesidad de futuras reformas.

Para ello fueron invitados a participar Luis Ignacio García Sigman, coordinador de proyectos sobre drogas sintéticas de la UNODC para la Región Andina y el Cono Sur, Emilio Ruchansky, editor adjunto de la revista THC e integrante del Centro de Estudios de la Cultura Cannábica (CECCA) y Ariel Larroude, director del Observatorio de Política Criminal. El debate fue coordinado por la directora del área de Seguridad de ICiudad, Dra Silvia La Ruffa y contó con la colaboración del Director Ejecutivo, Lic Santigao Battista y del integrante del área de Seguridad, Lic Valentino Mascitti.

Se resaltó que la Argentina es parte firmante de las 3 convenciones internacionales sobre la temática (1) y que la ley marco (Nº 23.737) -vigente desde 1989 con algunas modificaciones parciales- establece que la competencia jurisdiccional sobre el tráfico ilícito de estupefacientes es de la Justicia federal.

El intercambio permitió recordar que el 30 de agosto de 2005 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley N° 26.502 (conocida coloquialmente como Ley de Desfederalización) que modificó la Ley de Estupefacientes. Esta norma abrió la posibilidad a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires de entender, a través de una ley de adhesión, en materia de narcotráfico “en aquellos casos que la entrega, suministro o facilitación  de estupefacientes fuere ocasional y a título gratuito y/o por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta”; así como también “cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor (narcomenudeo).” 

A partir de ese año y hasta la actualidad la mitad (12) de las jurisdicciones subnacionales adhirieron.  Ese proceso tiene algunos puntos en común:

  • La transferencia de competencias se realizó sin transferencia de recursos del Gobierno nacional a la jurisdicción respectiva
  • Aumentó la cantidad de recursos provinciales destinados a la persecución del narcomenudeo al crearse unidades especializadas tanto entre los tribunales como en los ministerios públicos fiscales y en las policías provinciales y mediante la adquisición de equipamiento como escáner o los elementos para determinar si una sustancia es efectivamente un estupefaciente
  • De acuerdo a un informe de la PROCUNAR, la cantidad de causas por infracción a la Ley 23.737 iniciadas en la Justicia federal disminuyó en las provincias que adherían, pero el aumento de la cantidad de causas en las justicias ordinarias fue superior a esa reducción
  • Las causas por tenencias para consumo duplican o triplican la cantidad de causas por comercialización.  Sin embargo, esta relación se observa tanto en las jurisdicciones que han adherido a la Ley 26.502 como aquellas en las que solo interviene la Justicia federal
  • Se valoraron las experiencias en las que mediante instrucción fiscal se establecen umbrales para determinar qué cantidad de tenencias de sustancias importa iniciar una causa o solo incautar la sustancia y labrar acta sin afectar la libertad de consumidores a fin de respetar lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola” en 2006
  • En algunos casos la doble jurisdicción perjudicó la tramitación de las investigaciones sobre los eslabones más relevantes de la cadena de narcotráfico mientras que algunas causas importantes se iniciaron sobre la base de una primera intervención de la justicia ordinaria por narcomenudeo
  • Hay pocas causas que persiguen el producido económico de la comercialización de estupefacientes 
  • El aumento de la población penitenciaria de los sistemas provinciales que adhirieron a la Ley 26.502 es exponencial
  • La información estadística sobre las infracciones a la Ley 23.737 es endeble aún en las jurisdicciones donde hay más de una fuente de información

La conclusión general giró en torno a la necesidad de debatir una reforma a la Ley 23.737 a 35 años de su sanción dejando para segundo término si la competencia debe seguir siendo solo federal especialmente teniendo en cuenta que la implementación del sistema acusatorio en todo el país también podría generar un abordaje diferenciado respecto de lo actuado por la Justicia federal hasta el momento.

Se acordó promover diferentes ámbitos de debate técnico-político sobre la materia a fin de optimizar el uso de los recursos públicos en la persecución criminal de estos delitos y también concientizar sobre la necesidad de fortalecer las agencias y presupuestos destinados a la atención de personas con consumos problemáticos de sustancias.

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(1) Las convenciones de la ONU sobre narcotráfico incluyen la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, que controla sustancias estupefacientes y sus usos legítimos; la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, que regula el control de las sustancias psicoactivas; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, que aborda el control del tráfico y la delincuencia asociada.