Violencia en el fĂștbol: segundo informe sobre el rol del Estado en la Ciudad de Buenos Aires

La CABA es uno de los distritos del paĂ­s que mĂĄs sufre violencia por el fĂștbol. ÂżDe quĂ© se trata la ley que sancionĂł la Legislatura con el objetivo de abordar integralmente esta problemĂĄtica? 

Por Lic. Pablo Failde – Publicado el 23 de Noviembre de 2017

Oficializan un nuevo reglamento de prevenciĂłn contra la violencia en el fĂștbol[1]

En la primera parte de este artĂ­culo señalamos que la problemĂĄtica de la violencia en el fĂștbol es polifacĂ©tica.  TambiĂ©n que la intervenciĂłn del gobierno de la Ciudad, hasta que la misma se convierte en autĂłnoma, frente a la violencia en el fĂștbol era una intervenciĂłn consultiva; no tenĂ­a poder de policĂ­a  y todas las medidas que se implementaron fundamentalmente tenĂ­an carĂĄcter de sugerencia ante los clubes y la AFA (AsociaciĂłn del FĂștbol Argentino). La Ășnica capacidad sancionatoria que podĂ­a aplicar la Ciudad era la de no habilitar el estadio de fĂștbol para que no se realizara el espectĂĄculo deportivo, facultad que fue utilizada en escasĂ­simas oportunidades.  TodavĂ­a las noticias vinculadas con la temĂĄtica refieren a decisiones del Gobierno nacional.

Sin embargo, la Ciudad de Buenos Aires es uno de los distritos que mĂĄs sufre la violencia en el fĂștbol:

Fuente: ULIANA S, MURZI D y SUSTAS S, “Violencias y muertes en el fĂștbol argentino. Una aproximaciĂłn estadĂ­stica”, ver: http://www.efdeportes.com/efd132/violencia-y-muertes-en-el-futbol-argentino-estadistica.htm

Con el avance de la autonomĂ­a y con la reciente creaciĂłn de la PolicĂ­a de la Ciudad, finalmente la Legislatura ha sancionado una ley que aborda integralmente la problemĂĄtica de la violencia en el fĂștbol. La ley n° 5847 que promueve lo siguiente:

  • CreaciĂłn del ComitĂ© de Seguridad: Este reemplazarĂĄ  al ComitĂ© de PrevenciĂłn y Seguridad para Eventos Deportivos (CPySED) creado por Ley 1666. El nuevo comitĂ© tiene mĂĄs potestad e influencias en las polĂ­ticas de prevenciĂłn y seguimiento de los delitos vinculados a la violencia en el fĂștbol.
  • CreaciĂłn de una Base de Antecedentes sobre Violencia en Eventos FutbolĂ­sticos de la CABA, que almacenarĂĄ la informaciĂłn relativa a hechos de violencia, dentro de los predios, en sus inmediaciones, antes o despuĂ©s de los partidos, durante los traslados de jugadores y parcialidades, en los lugares de entrenamiento y en los sitios de alojamiento de planteles deportivos.
  • Derecho de admisiĂłn: Los clubes de fĂștbol  tienen la atribuciĂłn de admitir o excluir a los concurrentes. La autoridad competente, a travĂ©s de la PolicĂ­a de la Ciudad, prestarĂĄ colaboraciĂłn para impedir el acceso a los predios y la permanencia en los mismos, de aquellas personas que se encuentren incluidas en la Base de Antecedentes sobre Violencia en Eventos FutbolĂ­sticos de la CABA.
  • Estacionamiento: El gobierno de la Ciudad determinarĂĄ el operativo a llevar a cabo para la correcta organizaciĂłn del trĂĄnsito y estacionamiento, antes y durante la organizaciĂłn de eventos futbolĂ­sticos.
  • Boleto de Ingreso: establece que la entidad organizadora debe emitir Ășnicamente por medios electrĂłnicos el boleto de ingreso. El mismo deberĂĄ permitir que se identifique su autenticidad. 
  • IdentificaciĂłn: La identidad de los concurrentes  a los espectĂĄculos futbolĂ­sticos serĂĄ constatada mediante un sistema de acceso que permita la identificaciĂłn clara y precisa del autorizado al ingreso.
  • Responsable de seguridad: Los clubes de la ciudad designaran una persona fĂ­sica responsable de la seguridad. La designaciĂłn debe ser informada al comitĂ© de seguridad de CABA.
  • Entradas de protocolo: El poder ejecutivo atreves de su reglamentaciĂłn establecerĂĄ el porcentaje de entrada de protocolo.
  • GraderĂ­as: Los estadios de clubes que participen en la Primera “A” y Primera “B” se les otorga un plaza de 10 años para construir graderĂ­as de asientos individuales  para tener habilitado el 75% de la superficie de los asientos en las graderĂ­as/tribunas.  Los  estadios de la Primera “B” Metropolitana  y Primera “C” contarĂĄn con un plazo de 20 años.

La ley abarca los puntos mĂĄs importantes para frenar la violencia en el fĂștbol y ademĂĄs tiene un carĂĄcter fundacional ya que es la primera ley en el ĂĄmbito de la CABA con policĂ­a propia y con las herramientas constitucionales para poder actuar. Sin embargo, flexibiliza de una manera bastante generosa los tiempos para su efectiva puesta en marcha

La Ley, ademĂĄs, establece las siguientes sanciones para quienes no cumplan con la normativa:

  1. Por omitir recaudos de organizaciĂłn y seguridad, multas de $ 10.000 a $ 50.000 o arresto de cinco 5 a 30 dĂ­as. La sanciĂłn se eleva al doble si se producen desĂłrdenes, aglomeraciones o avalanchas, o si la persona imputada es miembro de ComisiĂłn Directiva de AsociaciĂłn civil organizadora de espectĂĄculo deportivo masivo. Derecho de admisiĂłn:
  2. Quien ingresa o permanece en un evento futbolĂ­stico, fehacientemente notificado de su impedimento de ingresar o permanecer en el estadio, 1 a 5 dĂ­as de arresto o multa de $ 2.500 a $10.000.
  3. Quien ingresa o lleva consigo artefactos pirotĂ©cnicos a un espectĂĄculo masivo, de carĂĄcter artĂ­stico o deportivo, es sancionado/a con 10 a 45 dĂ­as de trabajo de utilidad pĂșblica o arresto de 5 a 30 dĂ­as. La sanciĂłn se eleva al doble si los artefactos son encendidos o arrojados, o si la persona imputada es miembro de ComisiĂłn Directiva de AsociaciĂłn civil deportiva participante del espectĂĄculo. Toda autorizaciĂłn de excepciĂłn debe otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento.
  4. Quien en ocasiĂłn de un espectĂĄculo masivo, de carĂĄcter artĂ­stico o deportivo, introduce, tiene en su poder o porta armas blancas o elementos destinados inequĂ­vocamente a ejercer violencia o a agredir, es sancionado/a con arresto de 5 a 20 dĂ­as. La sanciĂłn se eleva al doble si los elementos son introducidos o portados por miembro de ComisiĂłn Directiva de AsociaciĂłn civil deportiva participante del espectĂĄculo.

La ley abarca los puntos mĂĄs importantes para frenar la violencia en el fĂștbol y ademĂĄs tiene un carĂĄcter fundacional ya que es la primera ley en el ĂĄmbito de la CABA con policĂ­a propia y con las herramientas constitucionales para poder actuar. Sin embargo, flexibiliza de una manera bastante generosa los tiempos para su efectiva puesta en marcha. En el caso de los asientos en las graderĂ­as  el plazo para los clubes de la primera A y B es de 10 años, si tomamos en cuenta la primera disposiciĂłn sobre las graderĂ­as que tenĂ­a como cumplimiento el año 2008 desde esa fecha al cumplimiento efectivo van a pasar 20 años, y en el caso de la B metropolitana y la C 30 años. TambiĂ©n es bastante laxa para el cumplimiento de la implementaciĂłn de un sistema de control de acceso, hay que recordar que en el año 2014 se intentĂł implementar el AFA Plus que establecĂ­a un sistema de acceso biomĂ©trico y fue muy resistido por la mayorĂ­a de los clubes.

En relación a las entradas de protocolo deja librado al Poder Ejecutivo, a través de su reglamentación, el porcentaje asignado a cada club. El problema radica que muchas de esas entradas de protocolo, gratuitas, son entregadas a las barras y son utilizadas como fuente de financiación y delito. Restringir esta cantidad debería ser una prioridad.

La legislaciĂłn es promisoria, resta ver el proceso de implementaciĂłn, la adaptaciĂłn de los clubes a la normativa vigente y el necesario cambio cultural que se requiere para fomentar una cultura de la no violencia

El proyecto de presupuesto 2018 del Ministerio de Justicia y Seguridad no hace referencia a la problemĂĄtica de la violencia en el fĂștbol o en eventos deportivos masivos. El ministro de Justicia y Seguridad MartĂ­n Ocampo respondiĂł que la Ciudad adhiriĂł al “Programa Tribunas Seguras” del gobierno nacional mediante el cual el gobierno federal cede varias bases de datos que son administradas por la PolicĂ­a de la Ciudad para garantizar que no ingresen personas con pedido de captura o con restricciĂłn de ingreso en virtud del derecho de admisiĂłn.

La legislaciĂłn es promisoria, resta ver el proceso de implementaciĂłn, la adaptaciĂłn de los clubes a la normativa vigente y el necesario cambio cultural que se requiere para fomentar una cultura de la no violencia que  no se resienta ante argumentos de fanatismo deportivo.  TambiĂ©n serĂĄ importante ver el funcionamiento de la “nueva” instituciĂłn de control (la PolicĂ­a de la Ciudad), muchas veces involucrada o sospechada de estar involucrada en los hechos de violencia cometidos por las barras bravas y la Justicia para terminar con la impunidad que muchos de estos actos han tenido.

 

[1] Ver: http://www.laprensa.com.ar/452578-Oficializan-un-nuevo-reglamento-de-prevencion-contra-la-violencia-en-el-futbol.note.aspx