La baja de la edad de imputabilidad como respuesta a la falta de un plan de seguridad del Gobierno Nacional que garantice la seguridad ciudadana

Por Dra. Micaela L. Mendez *

La Repรบblica Argentina se encuentra en deuda con la justicia penal juvenil dado que el rรฉgimen de minoridad vigente es un decreto-ley dictado el 25 de agosto de 1980 por un gobierno de facto โ€“ Ley 22.278 -, gestado bajo intereses propios de un Estado de Policรญa que se valiรณ de un modelo juvenil ideolรณgicamente paternalista para crear una herramienta de control social.

Actualmente, esta legislaciรณn hace que prevalezca una norma denominada โ€œRรฉgimen Penal de la Minoridadโ€, que se sostiene por preceptos y principios del positivismo criminolรณgico contrarios a los estรกndares internacionales vigentes. En este sentido, surge la necesidad de reformar la legislaciรณn que naciรณ durante la รบltima dictadura cรญvico militar, acorde a los compromisos internacionales que la Repรบblica Argentina asumiรณ con el retorno de la democracia como por ejemplo, la ratificaciรณn de tratados internacionales de derechos humanos, especรญficamente la Convenciรณn sobre los Derechos del Niรฑo.

Esta deuda que tiene el Estado argentino con los niรฑos, niรฑas y adolescentes quedรณ consagrado en el informe 172/2010 de la Comisiรณn Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, la adecuaciรณn de la normativa debe tener como eje central el interรฉs superior del niรฑo, considerar los estรกndares internacionales aplicables a la temรกtica y los cambios paradigmรกticos que se dieron entorno a los diferentes regรญmenes de Amรฉrica Latina y Europa.

La demagogia punitivista en el discurso oficial

Desde el Poder Ejecutivo Nacional se promueve la baja de la edad de imputabilidad como medida imprescindible para reducir los hechos de violencia en la Argentina, bajo el slogan โ€œDelito de adulto, penal de adultoโ€. Esta herramienta publicitaria esconde un anรกlisis de la realidad sesgado con el รบnico objetivo de ganar adhesiones polรญticas y de los diferentes sectores de la sociedad, afectados por una recesiรณn econรณmica y un drรกstico aumento de la desocupaciรณn.

Este enfoque, que apela a la demagogia punitivista, desvirtรบa el debate ya que ignora las complejas raรญces sociales y econรณmicas que subyacen al aumento de la violencia, y principalmente, ocultan que un niรฑo, niรฑa o adolescente no es un adulto.

Anรกlisis crรญtico de los datos presentados por el Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo utilizรณ para la conformaciรณn del proyecto de ley de la baja de la edad de imputabilidad, una serie de datos extraรญdos de la Base General de Datos de Niรฑos, Niรฑas y Adolescentes de la Corte Suprema de Justicia de la Naciรณn. Segรบn estos datos, en el aรฑo 2023, 1767 NnyA tuvieron causas penales iniciadas en la Justicia Nacional de Menores, representando un 7,5% mรกs que en el aรฑo 2022. Del total mencionado, 92,1% fueron varones y 7,9% mujeres. A su vez, el 71% de ellos no habรญan tenido causas con anterioridad en la Justicia Nacional de Menores.

En el mismo aรฑo se iniciaron 2197 causas sobre NnyA en la Justicia Nacional de Menores, representando un 7,9% mรกs que en el aรฑo 2022. Del total mencionado, el 83% se iniciaron por delitos contra la propiedad y el 17% restante sobre otros delitos: contra la integridad sexual un 36,5%, contra la administraciรณn pรบblica un 21,9%, contra las personas un 9% y contra libertad el 6,2%, entre otros.

Problemรกtica sobre la falta de distinciรณn entre los grupos etarios:

La falta de diferenciaciรณn entre los delitos cometidos por personas entre 16 y 18 aรฑos, por quienes ya estรกn sujetos al rรฉgimen penal juvenil y aquellos que tienen menos de 16 aรฑos, constituye una de las principales problemรกticas para realizar un anรกlisis serio. Esta omisiรณn es crucial porque podrรญa llevarnos a la falsa conclusiรณn de que las personas menores de 16 aรฑos son responsables de una parte significativa del incremento en la criminalidad juvenil, cuando en realidad la mayorรญa de los delitos podrรญan estar siendo cometidos por adolescentes que ya estรกn dentro del sistema penal.

Efectuar un anรกlisis en este sentido es imprescindible para la implementaciรณn de polรญticas pรบblicas certeras, al tener identificada correctamente la problemรกtica y en funciรณn de ello, determinar acciones conducentes hacia ese grupo etario particular, que sin dudas, deben ser diferentes segรบn la edad de las personas.

Desagregar los delitos con diferente nivel de gravedad:

Los datos expuestos por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley no contemplan un anรกlisis de acuerdo a los niveles de gravedad de los delitos. Se mezcla el anรกlisis de delitos menores como aquellos contra la propiedad, y otros de mayor envergadura como delitos contra la integridad sexual y/o los homicidios; sumado a que sobre esto, no hay una desagregaciรณn de la informaciรณn por grupo etario.

La falta de categorizaciรณn adecuada entre los tipos de delitos puede llevar a una interpretaciรณn errรณnea que no justifica una medida punitiva extrema como es la reducciรณn de la edad de la imputabilidad.

Necesidad de un estudio contextualizado:

Para realizar un correcto abordaje sobre la necesidad o no de una baja en la edad de imputabilidad, es esencial que el anรกlisis contemple los siguientes factores: desagregar por edad, contexto social y econรณmico (composiciรณn del hogar), y una diferenciaciรณn entre delitos menores y graves. De este modo, se podrรก evitar diagramar polรญticas pรบblicas en base a una interpretaciรณn sesgada de la realidad.

Valoraciรณn del informe de la CSJN sobre la Justicia Nacional de Menores.

El informe estadรญstico del aรฑo 2023 de la Base General de datos de niรฑos, niรฑas y adolescentes elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Naciรณn, proporciona una visiรณn sobre la participaciรณn de las personas menores de edad en el sistema de justicia. Al analizar estos datos, resulta evidente que la criminalizaciรณn de los jรณvenes no responde a una problemรกtica en expansiรณn, sino por el contrario, a una situaciรณn concreta que se mantiene estable bajo las normativas actuales.

En efecto, si bien durante el aรฑo 2023 hubo un incremento del 7,5%  – en comparaciรณn con el aรฑo 2022 โ€“ de niรฑos niรฑas y adolescentes que tuvieron al menos una causa penal en la Justicia Nacional de Menores, el 71% de estas personas no tenรญa antecedentes penales de ningรบn tipo y era el primer contacto con el sistema de responsabilidad penal juvenil. Esto refuerza la idea de que no estamos frente a una crisis creciente de la delincuencia juvenil recurrente sino que, en muchos casos, se podrรญa abordar con intervenciones preventivas y educativas en lugar de punitivas, que serรญan mucho mรกs efectivas.

Tipos de delitos segรบn su gravedad

Otro aspecto significativo del informe es que sรณlo el 17% de las causas iniciadas se relacionan con delitos mรกs graves contra la integridad sexual y contra las personas, y el 83% corresponden a delitos contra la propiedad. Estos datos sugieren que la mayorรญa de los delitos cometidos por los y las adolescentes no son delitos graves, lo cual cuestiona la necesidad de implementar polรญticas punitivas al reducir la edad de la imputabilidad. A su vez, refuerza la idea de que los y las jรณvenes en conflicto con la ley penal no representan una amenaza de violencia extrema, sino que por el contrario, son infractores a la ley de delitos menos graves y violentos.

Contexto socioeconรณmico y demogrรกfico

Un aspecto que resulta relevante analizar es el contexto socioeconรณmico y composiciรณn del hogar de los niรฑos, niรฑas y adolescentes que ingresan al sistema judicial. El 84,4% de los y las adolescentes con causas penales dependen exclusivamente del sistema de salud pรบblica y una significativa proporciรณn de estas personas no completaron su educaciรณn secundaria. Esto pone de manifiesto que estos jรณvenes provienen de contextos de alta vulnerabilidad, en donde el factor socioeconรณmico pareciera determinante en la criminalidad juvenil. En este sentido, resultarรญa mรกs eficiente la implementaciรณn de polรญticas sociales en lugar de las punitivas, que serรญan mas efectivas para prevenir el ingreso de estos jรณvenes en el sistema judicial.

Otra arista relevante que debemos tomar en consideraciรณn es el registro de convivencia analizado en el informe de la CSJN, del cual surge que el 55,5% de los niรฑos, niรฑas y adolescentes involucrados en una causa penal convive รบnicamente con su madre y, en cambio, el 25,5% con madre y padre. Es decir, cuando hay una paternidad activa en el hogar, se reduce casi un 50% los casos en los que se involucran los adolescentes en hechos delictivos. Con lo cual, una polรญtica pรบblica orientada a fortalecer las paternidades activas en los hogares y un reparto mรกs equitativo de las tareas de cuidado podrรญan ser alternativas que complementen la respuesta a la prevenciรณn del delito en niรฑos, niรฑas y adolescentes, sin caer en la demagogia punitivista.

Distinciรณn de los grupos etarios

Del total de causas iniciadas en el aรฑo 2023 (1767) en la Justicia Nacional de Menores, el 54,5% tenรญan entre 16 y 17 aรฑos, el 38,6% entre 13 y 15 aรฑos, el 5,5% tenรญan menos de 12 aรฑos y el 1,4% eran mayores de edad.  Del total,  el 92,1% fueron varones y el 7,9% mujeres. Es decir, la gran mayorรญa de causas iniciadas corresponden a adolescentes que tienen entre 16 y 17 aรฑos de edad, y el 45,5% corresponde a personas involucradas menores de 16 aรฑos que, como se explicรณ en los apartados anteriores, podrรญa implementarse polรญticas sociales que serรญan, sin dudas, mas eficientes.

Causas segรบn dependencia de origen

El 92,3% del total de causas iniciadas en el aรฑo 2023 tuvo como dependencia de origen una comisarรญa comunal o vecinal de CABA. Las comunas que registran mayor cantidad de causas ingresadas son la Nro. 1 (Retiro, San Nicolรกs, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constituciรณn) con un total de 321 causas iniciadas, Comuna nro. 3 (San Cristobal y Balvanera) con un total de 259 causas iniciadas, Comuna nro. 8 (Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano)  con 200 causas iniciadas y la Comuna nro. 14 (Palermo) con 199 causas iniciadas.

Las comunas con mayor cantidad de delitos por Km2 son la nro. 3, nro. 2 y nro. 1, mientras que por cada 100 mil habitantes son las comunas nro. 1, nro. 3 y nro. 8.

Resoluciones adoptadas en el aรฑo 2023

De las resoluciones adoptadas por la Justicia Nacional de Menores se desprende que dos de cada tres corresponden a un sobreseimiento por mediar una causa de justificaciรณn, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria de acuerdo al art. 336 inciso 5ยฐ del Cรณdigo Procesal Penal de la Naciรณn.

Respecto a las resoluciones dictadas por los tribunales orales de menores, el 27% fue el sobreseimiento por mediar una causa de justificaciรณn, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria segรบn art. 336 inciso 5ยฐ del Cรณdigo Procesal Penal de la Naciรณn, un 25,4% la absoluciรณn segรบn artรญculo 4 del CPPN y un 17,5% el sobreseimiento por cumplimiento de probation, entre otros.

Este contexto nos demuestra que el 69,9% de las causas que se elevan a juicio, terminan en sobreseimiento โ€“ por diferentes motivos โ€“ y absoluciรณn, indicando asรญ que resulta sumamente injustificado aplicar polรญticas mรกs punitivistas cuando hay otras herramientas posibles para prevenir la comisiรณn de delitos en estos casos.

La edad de imputabilidad en el mundo

Europa

La normativa internacional brega porque la edad de imputabilidad sea lo menos baja posible, y en consecuencia, recomienda que como lรญmite mรญnimo sean los 14 aรฑos[1].

En Europa, se diferencia la edad en la que los NnyA pueden tener responsabilidad penal, y en algunos casos tambiรฉn se clasifica la aplicaciรณn de sanciones penales segรบn la edad de la persona. En la mayorรญa de los paรญses europeos se establece la imputabilidad penal en la edad de los 14 aรฑos. En los cuatro paรญses escandinavos, mรกs Grecia y Repรบblica Checa se establece en los 15 aรฑos. En paรญses como Portugal y Bรฉlgica se fija la imputabilidad en los 16 aรฑos y se sigue un modelo tutelar para los delitos de trรกfico de estupefacientes y delitos graves y/o violentos. De los 35 paรญses analizados, sรณlo nueve establecen la imputabilidad penal bajo los 14 aรฑos. En Francia y Polonia se fija en los 13 aรฑos, y en รฉste รบltimo estado se considera esta edad en el marco de competencia de los tribunales de familia y no en un sentido de imputabilidad penal. Es decir, la edad general en Polonia para aplicar sanciones penales es a los 17 aรฑos, y en aquellos casos de delitos graves pueden aplicarse sanciones penales desde los 15 aรฑos.

Paรญses como Irlanda, Holanda, Escocia y Turquรญa establecen la imputabilidad penal en los 12 aรฑos, mientras que Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte y Suiza fijan la responsabilidad penal en los 10 aรฑos, con la salvedad de que Suiza permite la pena privativa de la libertad reciรฉn a los 15 aรฑos.[2]

Latinoamerica

En la regiรณn existe una disparidad en la edad de imputabilidad penal establecida por cada uno de los estados. En estados como Granada y Trinidad y Tobago, se establece tan sรณlo en los 7 aรฑos. Luego en Antigua y Barbuda y San Vicente y Granadina se incrementa a los 8 aรฑos de edad. Se fijรณ a los 10 aรฑos de edad en Anguila, Guyana, Saint Kitts y Nevis y Suriname; y en los 11 aรฑos en Barbados. Los estados de Belice, Brasil, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Jamaica, Mรฉxico, Panamรก y Santa Lucรญa fijaron la imputabilidad penal en los 12 aรฑos, mientras que Repรบblica Dominicana, Guatemala, Haitรญ, Nicaragua y Uruguay lo fijaron a los 13 aรฑos.[3]

Finalmente, Venezuela, Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay y Perรบ establecieron la imputabilidad en los 14 aรฑos, a diferencia de Argentina y Cuba que dispusieron dicho umbral en los 16 aรฑos de edad. En el caso de Argentina, hasta la fecha es siempre que no sean delitos de acciรณn privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que exceda de dos aรฑos con multa o con inhabilitaciรณn.[4]

El sistema de responsabilidad penal juvenil en la Ciudad Autรณnoma de Buenos Aires

Respecto a los delitos que no fueron traspasados a la Ciudad Autรณnoma de Buenos Aires interviene la Justicia Nacional de Menores que cuenta con siete (7) juzgados y tres (3) Tribunales Orales compuesto por tres jueces cada uno.

La Justicia de Menores de CABA tuvo varias modificaciones a lo largo de los aรฑos, iniciando, en primer lugar, como secretarรญas especializadas de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de faltas nros. 3, 7 y 11[5], que a travรฉs de la Resoluciรณn Presidencia CM nro. 786/2023, pasaron a conformar los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal Juvenil y Contravencional nros. 1, 2 y 3. Estos juzgados intervienen en aquellos casos que involucren a personas menores de 18 aรฑos que hubieren cometido delitos cuya competencia hubiera sido pasada a la justicia de CABA. Ademรกs de ello, CABA administra, gestiona y tiene a su cargo el Consejo de Derechos de NnyA, con las competencias e instituciones que a continuaciรณn se detalla.

Consejo de los Derechos de NnyA en CABA

Es el รณrgano especializado en infancia que tiene como finalidad promover, proteger y garantizar los derechos de NnyA. Tiene a su cargo la aplicaciรณn y control de las medidas que van desde aquellas mรกs restringidas en donde estรก involucrada la libertad ambulatoria, hasta otros establecimientos que consisten en un sistema mixto y ambulatorio. La decisiรณn de las medidas que se adoptan para los NNyA depende de la decisiรณn judicial que tendrรก que analizar el cuerpo normativo tanto internacional como local en la materia, ademรกs de los estudios psicolรณgicos necesarios para establecer si esta persona comprende los hechos cometidos ya que, de vuelta, estamos hablando de niรฑos, niรฑas y adolescentes. Pero en ninguna circunstancia, los hechos cometidos quedan impunes.

Actualmente, el gobierno de la ciudad cuenta รบnicamente con dos tipos de establecimientos para la aplicaciรณn y control de las medidas impuestas por la justicia nacional de menores:

  • Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida: Simรณn Rodriguez, Almafuerte y Juana Azurduy. Todos estos establecimientos son para NNyA entre 16 y 18 aรฑos, para varones y mujeres con excepciรณn del รบltimo mencionado que รบnicamente admite mujeres.
  • Centros Socioeducativos de Rรฉgimen Cerrados: San Martรญn, Dr. Manuel Rocca y Gral. Manuel Belgrano. Estos establecimientos estรกn destinados para NNyA entre 16 y 17 aรฑos con la finalidad de cumplir con medidas privativas de la libertad ambulatoria.

En todos los casos, serรก la Justicia Nacional de Menores y/o Tribunales Orales de Menores quienes dispondrรกn las medidas, hasta tanto se termine con el proceso de transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria a la Ciudad Autรณnoma de Buenos Aires, y/o la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en CABA, como asรญ tambiรฉn aquellas dispuestas por la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas con competencia en lo Penal Juvenil de CABA para aquellos delitos que ya fueron transferidos.

Contradicciones normativas con las recomendaciones internacionales

Desde un enfoque normativo, la baja de la edad de imputabilidad no solo es ineficaz, sino que tambiรฉn contradice las recomendaciones internacionales. La Convenciรณn sobre los Derechos del Niรฑo subraya que la edad mรญnima de responsabilidad penal debe ser adecuada para proteger los derechos de los niรฑos. Las Reglas de Beijing recomiendan que la edad mรญnima no se fije a un nivel demasiado bajo, teniendo en cuenta el desarrollo emocional y mental de los adolescentes. Asimismo, la Observaciรณn General Nยฐ 24 del Comitรฉ de los Derechos del Niรฑo insta a mantener o elevar la edad mรญnima de responsabilidad penal y enfocar las polรญticas en la rehabilitaciรณn y reintegraciรณn de los menores, priorizando su bienestar sobre medidas punitivas. Estas directrices internacionales enfatizan la necesidad de un enfoque mรกs comprensivo y menos punitivo, alineado con los derechos humanos y el desarrollo integral de los jรณvenes.

Conclusiones

El proyecto de Ley tiene un enfoque desactualizado, dado que adopta una doctrina tutelar paternalista al sostener la necesidad de proteger al NnyA, pretendiendo corregirlo a travรฉs de diferentes tutores, terapeutas, o incluso siendo objeto de protecciรณn sometido al cuidado institucionalizado para corregir la moral de los niรฑos, niรฑas y adolescentes. Este modelo tutelar vetusto que los diferentes estados a lo largo del mundo fueron abandonando, considera necesario utilizar diferentes medidas de seguridad para garantizar la resocializaciรณn o readaptaciรณn en la sociedad, legitimando de esta forma la privaciรณn de la libertad en supuestos amplios como situaciones de riesgo y peligro.

Sin perjuicio de que el proyecto utiliza el vocabulario actualizado en la materia y sostiene que cumple con la normativa internacional, lejos de ello, disfraza un modelo que defiende el encarcelamiento o la prisionizaciรณn como respuesta punitiva a las acciones que cometen niรฑos, niรฑas y adolescentes, sin distinciรณn de las edades ampliadas mediante el proyecto de ley. En efecto, la internaciรณn es la mรกxima expresiรณn del modelo tutelar que constituye concretamente un dispositivo carcelario encubierto o justificado en el propรณsito de proteger o cuidar al niรฑo, para en realidad encerrarlo.

En este contexto, es evidente que el rรฉgimen penal juvenil actual necesita una modificaciรณn urgente pero no exclusivamente reducir la edad de imputabilidad sino actualizarse a linearse con los estรกndares internaciones de derechos humanos.

La prioridad debe ser dotar a las jurisdicciones de herramientas efectivas que garanticen la reinserciรณn social de los y las adolescentes en conflicto con la ley, a travรฉs de la implementaciรณn de polรญticas pรบblicas orientadas a la educaciรณn para evitar que estas personas ingresen al sistema, en lugar de medidas punitivistas. En efecto, se deberรญa implementar medidas alternativas a la privaciรณn de la libertad, como sucede en otros paรญses de Europa, para que se incorpore la mediaciรณn penal, los acuerdos restaurativos y la suspensiรณn del juicio a prueba como herramientas fundamentales que eviten la estigmatizaciรณn y fomenten la rehabilitaciรณn de los y las adolescentes. Incorporar un enfoque en la educaciรณn y la formaciรณn permitirรก que el proceso penal este orientado a garantizar el acceso a estos derechos, entendiendo que son pilares fundamentales para la reinsersiรณn social exitosa.

Por รบltimo, debemos velar por la protecciรณn del interรฉs superior del niรฑo en un sentido amplio, incluyendo asรญ a quienes tambiรฉn tienen un conflicto con la ley penal. Todas las disposiciones deben alinearse con este principio fundamental asegurando que cualquier medida que se adopte en el proceso penal juvenil se oriente hacia su protecciรณn y el desarrollo integral de los y las adolescentes.


*Abogada (UBA), maestrando en Derecho Penal (UDESA), docente de grado (UBA), coordinadora acadรฉmica en el posgrado Programa de Actualizaciรณn en Derecho Penal Econรณmico (UBA).

[1] Observaciรณn general nro. 24 (2019) relativa a los derechos del niรฑo en el sistema de justicia juvenil del Comitรฉ de los Derechos del Niรฑo respecto a la Convenciรณn sobre los Derechos del Niรฑo de las Naciones Unidas.

[2] DUNKEL, Frieder, โ€œEdad de imputabilidad penal y jurisdicciรณn de los tribunales juveniles en europaโ€, Revista de Estudios de la Justicia N.ยบ 22, aรฑo 2015, ISSN 0718-0853.

[3]https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/24448/2/Edad_imputabilidad_juvenil_y_adulta_editado_edfinMP.pdf

[4] https://www.unicef.org/lac/media/2666/file/PDF%20Edad%20m%C3%ADnima%20para%20la%20responsabilidad%20penal.pdf

[5] Resoluciones CM nros. 93/2014, 689/2014, 746/2019, 161/2022, Ley N.ยบ 7 y modificaciones de CABA.