Por Luis Duacastella*
¿Qué sucede con la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? ¿Por qué hay dos justicias en la CABA? ¿Qué es la Justicia Nacional con asiento exclusivo en la CABA?
Todas estas preguntas nos hacemos cuando tenemos un problema jurídico. Veamos cual es el problema y cómo afecta a los porteños:
Marco Constitucional y Origen del Problema: La Reforma Constitucional de 1994 (Art. 129 CN) reconoció a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) como un sujeto autónomo con facultades de legislación y jurisdicción. Sin embargo, a casi 30 años de su sanción, la justicia nacional ordinaria sigue ejerciendo competencias que, según la Corte Suprema, deberían haber sido transferidas a la CABA.
Contraste con el federalismo: Mientras las provincias tienen sus propios poderes judiciales, la CABA sigue dependiendo de la justicia nacional para causas no federales (ej. civiles, comerciales, laborales), lo que viola el principio de igualdad entre jurisdicciones (Art. 121 CN). De tal forma un vecino de cualquier provincia puede demandar a otro vecino por alquileres, problemas de medianera, daños y perjuicios, etc, ante un Juez seleccionado y designado por sus instituciones, y un vecino de la CABA debe demandar esos derechos ante un Juez designado por las autoridades federales, es decir a través del Consejo de la Magistratura de la Nación y con acuerdo de la Nación.
Ley 24.588 (“Ley Cafiero”): En 1996, estableció un “régimen transitorio” que, en la práctica, se perpetuó. El artículo 6 de esa ley establece que la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben formular acuerdos para la transferencia ordenada y progresiva de estas competencias.
Fallos Clave de la CSJN Contra el Inmovilismo: La Corte Suprema ha emitido múltiples sentencias exhortando al Estado Nacional y a la CABA a avanzar en la transferencia, destacando:
A. Caso “Corrales s/Hábeas Corpus” (2015)
Doctrina: La CSJN afirmó que las competencias no federales (ej. derecho común) ejercidas por la justicia nacional en la CABA deben transferirse, por ser ajenas a la órbita federal.
Crítica al Congreso: Señaló que la demora legislativa en reglamentar la transferencia viola la autonomía porteña.
B. Caso “Bazán, Fernando s/ amenazas” (2019)
Igualdad y federalismo: La Corte destacó que la falta de justicia propia para los porteños “roza el derecho de igualdad” (Art. 16 CN), ya que son juzgados por un sistema judicial no diseñado para ellos.
Inmovilismo como “desajuste grave”: Calificó la inacción como un incumplimiento constitucional, rechazando excusas basadas en “dificultades políticas”.
C. Caso “Ferrari c/ Levinas” (2024)
Último llamado de atención: La CSJN denunció el “escenario de inmovilismo” persistente tras 30 años de la reforma, 28 años de la Constitución porteña y 9 años del fallo “Corrales”.
Exhortación urgente: Exigió a los poderes políticos “adecuar su actuación a la Constitución”, sin esperar acuerdos partidarios.
Consecuencias del estancamiento
Son varias las consecuencias de este estancamiento que afecta a los porteños:
Violación a la autonomía: La CABA tiene un Poder Ejecutivo y Legislativo autónomos, pero carece de un Poder Judicial pleno.
Ineficiencia institucional: Duplicación de funciones entre la justicia nacional y la porteña, con sobrecarga procesal y gasto público redundante.Los vecinos de todas las provincias sostienen su propia justicia, los de la Ciudad sólo parcialmente.
Desigualdad procesal: Los porteños no acceden a una justicia diseñada para sus necesidades locales, a diferencia de los residentes de otras provincias.
Responsabilidades Compartidas
Llegado este punto es necesario establecer que el estancamiento es producto de la inacción compartida de ambos Estados:
Gobierno Nacional: No ha propuesto el dictado de las leyes necesarias para completar la transferencia (ej.Derogación del artículo 8 de la ley 24588). Ello incluye gobiernos de distintos signos políticos desde 1994 a la fecha.
Gobierno de la CABA: Aunque ha creado estructuras judiciales (como el Consejo de la Magistratura local), no ha impulsado con fuerza la demanda de transferencia, pese a una sucesión de casi 18 años de gobiernos del mismo signo político.
Congreso: Ha privilegiado negociaciones políticas sobre el cumplimiento del mandato constitucional.
Propuestas para Romper el Inmovilismo
¿Qué hacer para salir de este estado de estancamiento?
Ley de Transferencia Integral: El Congreso debe sancionar una norma que:
– Defina un cronograma obligatorio para traspasar todas las competencias no federales.
– Asigne recursos presupuestarios y humanos.
Intervención de la CSJN: Podría ordenar la transferencia mediante una sentencia vinculante, siguiendo el precedente de “Bazán”.
Acuerdo Federal: Coordinar con las provincias para evitar resistencias (ej. reparto de recursos del Consejo de la Magistratura Nacional).
Conclusión
El inmovilismo en la transferencia judicial es un fracaso del federalismo argentino. Mientras persista, la CABA seguirá siendo una “autonomía a medias”, y sus ciudadanos, ciudadanos de segunda categoría en términos de acceso a la justicia. La CSJN ha agotado las advertencias; ahora corresponde a los poderes políticos actuar.
Fuentes:
Fallos CSJN: “Corrales” (2015), “Bazán” (2019), “Ferrari c/ Levinas” (2024).
Constitución Nacional (Arts. 121, 129).
Ley 24588
*Consejero en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires