Por Dra. Silvia La Ruffa – Publicado el 11 de diciembre de 2018
La Ministra de Seguridad de la NaciĂłn, Patricia Bullrich, presentĂł el Reglamento General para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad (Resol 958/2018) con el argumento de que “la actividad policial requiere actualizar los criterios de acciĂłn vigentes en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, atento a la particularidad y gravedad de los delitos en los que tienen que actuar en defensa de los intereses de los ciudadanos, en consonancia con las normas supra legales que prohĂben la tortura, los tratos crueles o denigrantes o ultrajes a la dignidad personal”.  El primer artĂculo del Reglamento destaca que “SĂłlo podrá usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas” en concordancia con lo establecido en el art. 2do del CĂłdigo de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de Naciones Unidas que subraya que el uso de la fuerza debe ser excepcional. El uso de armas de fuego, de acuerdo a estos estándares internacionales, se considera una medida extrema. En general, no deberĂan emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algĂşn modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos severas.
Sin embargo, los siguientes artĂculos del reglamento que pretenden regular cuando es estrictamente necesario el uso de las armas de fuego vulneran el espĂritu general del CĂłdigo de Conducta referido. Si bien en dicho primer artĂculo se establece la posibilidad de usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, el segundo artĂculo describe las situaciones en las que el personal de las fuerzas federales de seguridad hará uso efectivo de las armas de fuego incluyendo el caso de que hayan sido ineficaces otros medios no violentos para proceder a la detenciĂłn y oponga resistencia a la autoridad o para impedir una fuga. Se está ordenando a disparar para garantizar una aprehensiĂłn. El reglamento no establece que el uso de armas de fuego sĂłlo estará autorizado con el fin de incapacitar a las personas para el ataque y que no se realizarán disparos con altas probabilidades de tener efectos mortales, salvo cuando sea el Ăşnico medio para repeler un peligro grave e inminente para la vida.
El artĂculo quinto define al peligro inminente, entre otras situaciones, cuando se presuma verosĂmilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, es decir, el personal de las fuerzas de seguridad va a poder argumentar que “creĂa” que una persona llevaba un arma para legitimar el uso excesivo de la fuerza al resolver disparar sin certeza de peligro cierto para sĂ o para terceros. El reglamento de la Ministra Bullrich nada dice en relaciĂłn a que la fuerza directa se debe utilizar solo en la medida estrictamente necesaria, idĂłnea para su fin y siempre que no le infligiera al infractor un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.
En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley del Sistema Integral de Seguridad PĂşblica establece los criterios generales de actuaciĂłn del personal de la PolicĂa de la Ciudad y los supuestos para el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego. En varias provincias las leyes locales receptan las mismas ideas. El empleo de la fuerza y el uso del arma son consideradas medidas extremas. Se pretende formar policĂas como servidores pĂşblicos con un alto nivel de profesionalizaciĂłn que sepan hacer cesar un delito con el menor uso de la fuerza posible. TodavĂa queda un largo camino por recorrer en ese sentido. Sin embargo, las fuerzas federales de seguridad tienen jurisdicciĂłn en todo el paĂs en la persecuciĂłn de los delitos definidos como federales (narcotráfico, trata de personas, secuestros extorsivos, etc.) y además prestan colaboraciĂłn a los gobiernos provinciales en la prevenciĂłn y persecuciĂłn de delitos ordinarios por lo que tendremos doble estándar de actuaciĂłn para evaluar el desempeño institucional de dos organizaciones que van a realizar la misma tarea. No parece un buen criterio para un paĂs federal.
El reglamento de la Ministra Bullrich nada dice en relación a que la fuerza directa se debe utilizar solo en la medida estrictamente necesaria, idónea para su fin y siempre que no le infligiera al infractor un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.
Estas son cuestiones que hacen a lo más profundo del contrato social que firmamos para constituirnos como NaciĂłn, no pueden ser establecidas por una resoluciĂłn ministerial sino que deberĂan ser el fruto del consenso de los representantes del pueblo que se vea plasmado en una ley. Más seguridad requiere de amplios consensos, procesos ágiles, inteligencia criminal, uso de tecnologĂa y policĂas altamente capacitadas con control social y participaciĂłn ciudadana. El resto es marketing electoral que acarrea aumento de la violencia que empieza a nivel institucional pero se expande a lo social.



