Analizamos en detalle la Estructura Tributaria porteña en relación a la modificación de la Ley vigente para 2024. ¿Cómo se modificarÔ a la composición de los ingresos de la Ciudad, en este contexto de recesión y aceleración de la inflación? ¿Qué modificaciones fiscales tomó el gobierno para compensar en cierta forma la estacionalidad del Impuesto Inmobiliario y del ABL?
El pasado jueves 16 de mayo la Legislatura porteña aprobó el EXPEDIENTE 854-J-2024 y el EXPEDIENTE 855-J-2024, modificando la Ley Tarifaria Vigente para el 2024 y ampliando el presupuesto para el corriente ejercicio.

Estructura Tributaria PorteƱa (2023)
La estructura de ingresos del Tesoro porteño posee una escasa diversificación producto de la dependencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que en el año 2023 representó el 67,89% de los ingresos totales de la Ciudad.
Este tributo -sostĆ©n de estructuras tributarias en diversas provincias- estĆ” normado por el Código Fiscal 2024 de la Ciudad en su TĆtulo II, definiendo la base imponible como āEs ingreso bruto el valor o monto total āen dinero, en especie o en servicios- devengado por el ejercicio de la actividad gravada; quedando incluidos entre otros los siguientes conceptos: venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones, regalĆas, intereses, actualizaciones y toda otra retribución por la colocación de un capitalā.
Este impuesto tiene distintas alĆcuotas segĆŗn la actividad de los sujetos alcanzados y tambiĆ©n eximiciones normadas en la Ley Tarifaria vigente.
Resulta importante esta mención dado que es un impuesto sumamente distorsivo porque afecta el consumo, la producción e inversión directamente, sin embargo por ser de fÔcil y directa recaudación, resulta imprescindible para los gobiernos provinciales, dada la estructura tributaria nacional.
A su vez, estĆ” fuertemente determinado -producto de su base imponible- por el nivel de actividad económica y la inflación. En un contexto de aumento de la inflación y sostenimiento de la actividad económica, como fue el caso del aƱo 2023, la recaudación tributaria se incrementó , por lo tanto, los recursos con los que cuenta el Tesoro PorteƱo crecieron. No obstante, en un contexto recesivo como el actual, puede haber mĆ”s ingresos en un primer momento, producto del proceso inflacionario, pero luego se reduce en tĆ©rminos reales como resultado de la caĆda de actividad que genera menor facturación y caĆda en tĆ©rminos reales.
Financieramente, el aceleramiento de la inflación sin una gran recesión como fue el 2023, podrĆa ser beneficioso para el Tesoro dado que impuestos y gastos se devengan y pagan con pautas fijas que demoran en seguir el ritmo de la inflación. Ese gap financiero, le generó un colchón de recursos a la Ciudad. Tal es asĆ que en el Informe Final de Transición del 2023 se detalla que al 31/10/2023 El Gobierno de la Ciudad contaba con:

Por otra parte, es dable destacar la reducción en las Transferencias Corrientes del Gobierno Nacional producto de la Transferencia de la PolicĆa Federal en el aƱo 2016 y la discusión entre las gestiones anteriores de ambos gobiernos que continĆŗa, incluso con el cambio de gestión. El conflicto lo analizamos en profundidad en un artĆculo publicado en nuestro sitio web y en nuestras redes hablamos sobre el Ćŗltimo capĆtulo con la quita del Fondo a la Provincia de Buenos Aires.
Sin embargo, el mencionado conflicto por recursos no le impidió al GCBA concluir el aƱo 2023 con superĆ”vit financiero y crear -mediante el Decreto 350/2023- un Fondo AnticĆclico de 350 millones de dólares. La norma faculta al Poder Ejecutivo a ejecutar las acciones necesarias para constituir dicho Fondo, aplicarlo en inversiones financieras con diversos topes por cada una y restricciones puntuales a su uso.
Sin embargo, en tĆ©rminos efectivos nunca se conformó el mencionado Fondo AnticĆclico. De acuerdo con el Pedido de Acceso a la Información PĆŗblica, tramitado vĆa Expediente N° EX2024-07549807-DGSOCAI, los fondos āse encuentran depositados en una cuenta en dólares, que no consolida en la cuenta Ćŗnica del tesoro y por lo tanto estĆ” separado del flujo operativo de caja.ā. Esto quiere decir que Ćŗnicamente se constituyó una cuenta en dólares donde se encuentran alojados los recursos ahorrados. A su vez, la respuesta aclara que el equipo de la SubsecretarĆa de Hacienda estĆ” llevando un āanĆ”lisis de las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias previstas en el art. 12 del Decretoā.
Estructura Tributaria Porteña (1° Trimestre 2024)
El aƱo 2024 se encuentra en una situación muy disĆmil del aƱo 2023. La recesión económica se estĆ” profundizando producto de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, diversas variables macroeconómicas proyectadas quedaron completamente desancladas de la realidad del paĆs y el Gobierno de la Ciudad se encuentra en una transición de gestiones luego de 8 aƱos ininterrumpidos.
En este contexto de recesión y aceleración de la inflación en el primer trimestre respecto del año previo, junto con una estacionalidad importante del Impuesto Inmobiliario y ABL, hacen cambiar la composición de los Ingresos del GCBA.

Este cambio en el peso de cada tributo se debe a lo analizado anteriormente. Las variaciones entre lo recaudado en el 1er trimestre del 2024 respecto del mismo perĆodo en 2023 exponen una caĆda en tĆ©rminos reales de todos los tipos de ingresos:

Estas caĆdas tan significativas en impuestos ligados al consumo como Juegos de Azar o a la inversión y la actividad económica como Sellos muestran que la recesión tiene su impacto en las finanzas porteƱas. Una caĆda real del 12,31% es importante, aunque viene resistiendo gracias a Ingresos Brutos y la Coparticipación.
No obstante, dada su magnitud, el impuesto mÔs importante a monitorear es Ingresos Brutos. El anÔlisis de las Ejecuciones Presupuestarias tiene sus limitaciones porque solamente se puede analizar los acumulados punta a punta y, con una inflación tan importante y con saltos y bajas tan bruscas, es complejo sacar conclusiones contundentes. Por ello, si uno analiza la información publicada por la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP), este impuesto viene deteriorÔndose muy rÔpidamente:

Ā A su vez, las Transferencias del Gobierno Nacional se vieron fuertemente afectadas por las polĆticas de austeridad nacionales. AdemĆ”s de la todavĆa suspensión de los fondos para Seguridad Interior, las partidas del Gobierno Nacional sufrieron un recorte del 78% en tĆ©rminos reales:

Modificaciones Fiscales
En este contexto, el Ejecutivo porteño propuso el Expediente 854/2024 -y la Legislatura sancionó- con diversas modificaciones en tarifas públicas y topes nominales a impuestos.
ABL
En su artĆculo 1° y 6° se establece una modificación importante al Impuesto Inmobiliario y la Tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL). Previo a esta modificación, el pago de la cuota mensual del impuesto inmobiliario + ABL se actualizaba mensualmente de acuerdo a la variación porcentual del Ćndice de precios de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) con 5 meses de rezago. No obstante, la misma tenĆa el siguiente tope:

Esto quiere decir que el impuesto determinado anual (lo que uno paga si suma todo el aƱo) evolucionaba como la inflación porteƱa, pero si la misma era superior a los valores de la columna āAumento Topeā, ese iba a ser el aumento mĆ”ximo. Es dable destacar que los valores establecidos en ese cuadro tienen ya varios aƱos y la inflación fue creciendo de forma muy importante, sobre todo en el 2023 y lo esperado para el 2024. Con lo cual, para el aƱo pasado y para este aƱo el cuadro es fundamental para la determinación del impuesto.

Considerando la inflación hasta abril y el Relevamiento de Expectativas del Mercado que realiza mensualmente el Banco Central de la República Argentina, se pueden observar dos dinÔmicas bien distintas de evolución del pago del impuesto para este año. El ejemplo graficado toma un supuesto de pago de cuota de $1.000 para simplificar y se observa como, por la fuerte inflación, hacia junio ya vamos a tener una inflación del 100%, con lo cual, dado el cuadro de topes mencionado, la cuota va a quedar congelada para que el impuesto determinado anual no supere el 100%.
Es importante destacar tambiĆ©n que, segĆŗn la información suministrada por el Poder Ejecutivo, las escalas y alĆcuotas que se cobran de acuerdo con la Valuación Fiscal HomogĆ©nea ya no estĆ”n determinadas por la Ley Tarifaria debido a los sucesivos topes. Dados los saltos inflacionarios, las Valuaciones subieron y las escalas no se actualizaron, con lo cual, mĆ”s del 95% de las propiedades se encuentran por Valuación en la Ćŗltima escala.

Patentes
El pago de patentes toma como base imponible la valuación de los autos publicada mensualmente y estĆ”n establecidas alĆcuotas progresivas. El tributo se abona bimestralmente en 6 cuotas.

Antes de la modificación establecida por este Proyecto, la ClĆ”usula Transitoria Segunda de la Ley 6711/2023 Tarifaria 2024 establecĆa como actualización tope de este impuesto la inflación acumulada desde noviembre 2022 a octubre de 2023. Este tope se estableció debido a que el valor de los rodados, en ciertos momentos, subieron por encima del IPCBA. No obstante, el tope mencionado no se imponĆa para las embarcaciones deportivas o de recreación, ni para los vehĆculos modelos del aƱo 2023 y 2024.
La modificación propuesta y sancionada modifica las cuotas 4, 5 y 6 del tributo cambiando el plazo temporal establecido: tendrĆ”n de tope la inflación acumulada desde marzo del 2023 a febrero 2024. Al tener en cuenta que, en el perĆodo noviembre 22-octubre 23 se acumuló una inflación de 246 % y entre marzo 2023 y febrero de 2024 el incremento del Ćndice fue de 265%, las cuotas van a aumentar mĆ”s de lo previsto en la segunda mitad del aƱo.
Tarifas pĆŗblicas
En los ArtĆculos 2, 4 y 5 se proponen diversos aumentos a tarifas pĆŗblicas:
-La entrada a Cementerios para Turistas Internacionales pasa de costar el equivalente (en pesos) de 20,3 UT a 28 UT
-El costo de 3.4 Cremación directa de ataúd grande, pasa de 137,75 UT a 172 UT y el ataúd chico pasa de 40,60 UT a 51 UT.
– Se aumentan las entradas a diversos Parques y Polideportivos:
Al momento de la presentación de la propuesta no se proporcionaron informes técnicos que justifiquen las tarifas establecidas. Es necesario aclarar que las UT son Unidades Tarifarias, una unidad de medida homogénea que se utiliza para los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y entre otros conceptos. Mediante la Resolución N° 8007/MHFGC/2022 el Poder Ejecutivo estableció una polinómica que determina su valor.
ā UT = A.α + B.β + C.γ + D.ε + E.Ī“ + F.γ + G.Ī· + H.Īø + I.μ + J.β + K.Īø
Donde cada variable son gastos del presupuesto (Inciso 1, 2, 3, 4, 5) y sus parĆ”metros son distintos valores como por ejemplo el Sueldo conformado Gestión Gubernamental Tramo inicial, Ćndice del Salario Privado Registrado, etc.
Para el Periodo: 1 de abril de 2024 – 30 de junio de 2024 el Valor quedó establecido en $ 407,32.
Derechos por permisos especiales para eventos
Previo a la modificación, regĆa la siguiente escala para establecer los Derechos a pagar por parte de quienes organizan eventos en la Ciudad.

En la modificación se establecieron nuevas escalas, tarifas mÔs altas para estos eventos y mÔs progresividad de acuerdo con la magnitud del evento, entendiendo la variable para determinarla la cantidad solicitada de personas.

Según lo informado por el Poder Ejecutivo en la Legislatura Porteña, los eventos esperados para el corriente año aumentarÔn y consolidan a Buenos Aires como una Ciudad de atracción y producción de eventos masivos. Es por ello que se ajustan los Derechos cobrados dados los costos que tienen en términos de limpieza, seguridad, uso intensivo de transporte público, etc.
