Lo que está en juego con el Super RIGI

El proyecto otorga incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios por 30 años a inversiones superiores a USD 1.000 millones en industrias que el propio Ejecutivo aún no define, sin contraprestaciones verificables y con arbitraje internacional excluyente. Estas son las razones centrales por las que las Comisiones de Hacienda, Industria y Presupuesto no deberían dictaminar a favor sin modificaciones sustanciales.

  1. Objeto indefinido, delegación inconstitucional. El art. 4° no define qué es una “nueva actividad económica” y deja esa decisión al Poder Ejecutivo vía reglamentación, en contra del art. 76 de la Constitución (exige bases claras y plazo). El propio secretario de Energía lo reconoció en comisión: “qué industria, no lo sé”.
  2. Beneficio fiscal sin evidencia de necesidad. El argumento de “adicionalidad” (sin el régimen no habría inversión) no tiene respaldo empírico. Del RIGI se anunciaron USD 124.000 M y se ejecutaron USD 762 M. El costo fiscal del Súper RIGI podría llegar a 1,27% del PBI.
  3. El proyecto, antes que la ciudadanía. El art. 73(c) garantiza a cada proyecto “operación continuada sin interrupciones”, incluso por sobre necesidades de abastecimiento energético de la población general.
  4. Renuncia a la soberanía jurídica. Los arts. 109 y 110 habilitan arbitraje internacional excluyente (CIADI, CCI, CPA), sin árbitros argentinos ni instancia previa local, y califican los beneficios como “inversiones protegidas”: el mismo mecanismo que le costó a Honduras un reclamo de USD 10.000 M (caso Próspera).
  5. Treinta años de estabilidad, sin condiciones. Ningún país ofrece un plazo comparable en sectores de cambio tecnológico acelerado. Chile da 25 años pero mantiene la carga fiscal (35%); Brasil (REDATA) da beneficios por solo 5 años, atados a metas concretas.
  6. Cero exigencia de desarrollo productivo local. El proyecto exige la inversión del 20% en proveedores locales pero sólo “siempre y cuando la oferta local esté disponible en condiciones de mercado”, su incumplimiento no tiene sanción prevista. No exige I+D ni vínculo con universidades.
  7. Menos aportes al sistema previsional, sin compensar. Alícuota única del 10% de contribuciones patronales en industrias de capital intensivo (como los data centers) que generan poco empleo directo: un beneficio sin justificación económica que transfiere costos a la seguridad social.
  8. Sin ninguna condición ambiental. No hay exigencias explícitas de cuidado ambiental, ni sobre uso de agua, energía ni emisiones de carbono, en un país con regiones de estrés hídrico severo (Cuyo, Patagonia, NOA). Lo único que le piden a las empresas es que presenten un informe, elaborado por un consultor que contrata la propia empresa. Irlanda, Países Bajos, Dinamarca y Chile ya debieron restringir los centros de datos por motivos similares.
  9. Provincias obligadas a resignar recursos propios. La adhesión provincial exige bajar Ingresos Brutos al 0,5%, eliminar el Impuesto de Sellos y renunciar a regalías y cánones, debilitando la autonomía fiscal subnacional y la capacidad de negociar contrapartidas locales.
  10. Contradice la propia política científica, y lo que pide la industria de IA. Mientras se desfinancia el CONICET (-41%) y la Agencia I+D+i (-67%), se ofrecen 30 años de beneficios sin auditorías de seguridad, transferencia tecnológica ni rendición de cuentas: lo opuesto a la regulación que reclama incluso Dario Amodei (CEO de Anthropic) para la IA de frontera.


ANTES DE VOTAR, EL CONGRESO DEBERÍA EXIGIR LO SIGUIENTE:

● Criterios objetivos/verificables de “nueva actividad económica” en el texto de la ley, no en la reglamentación.
● Una evaluación oficial de gasto tributario, con metodología explícita y comparación con el costo del RIGI.
● Porcentajes mínimos vinculantes de integración local, inversión en I+D y vínculo con universidades.
● Condiciones ambientales explícitas sobre agua, energía y emisiones de carbono.
● Eliminación del arbitraje internacional excluyente y de la calificación de “inversión protegida”.
● Condicionar los beneficios al cumplimiento de las leyes de financiamiento científico y universitario vigentes.