Transferencia de la Justicia: ¿qué necesita la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para constituir el mejor modelo judicial al servicio de las y los ciudadanos?

Participaron Marta Albamonte, presidenta de ICiudad, Silvia La Ruffa, directora del área de Seguridad,  Santiago Battista director ejecutivo ICiudad, Luis Duacastella, Consejero de la Magistratura de la CABA, Francisco Quintana, Secretario de Justicia de la CABA, Verónica Heredia, de la Asociación de Abogados de Buenos Aires y Luis Esquivel, representante del Colegio de Abogados de la CABA.

Este espacio de debate se diseñó en virtud de la decisión del PEN de crear una comisión encargada del estudio y análisis de la transferencia de la Justicia Nacional ordinaria a la jurisdicción local. 

A pesar de matices y diferencias en torno a cómo avanzar en el proceso de autonomía y, sobre todo, como brindar un mejor servicio de Justicia a la ciudadanía, hubo coincidencia respecto a que no existe un modelo de gestión perfecto ya que todos tienen beneficios y desventajas y, muchas veces, la decisión final no depende de un único actor o en un momento dado se consigue avanzar porque se abre una ventana de oportunidad.

Se reconocieron 3 modelos utilizados por la Ciudad de Buenos Aires para completar su proceso de autonomía:

Modelo penal: proceso gradual que se instrumenta mediante convenios específicos de  transferencias de competencias jurisdiccionales penales.  Desde el primer momento, la Ciudad define el marco procesal, la infraestructura a utilizar, el perfil de funcionarios/as y magistrados/as que son elegidos/as de acuerdo a los mecanismos establecidos por la Constitución de la Ciudad.  El financiamiento es compartido con el gobierno nacional. En 2024 se cumplieron  20 años de la puesta en funcionamiento del primer convenio de transferencia.  Está pendiente la culminación total del proceso con todas las competencias penales a cargo del Poder Judicial local.

Modelo de seguridad: consiste en la transferencia mediante convenio del PEN al GCBA de recursos humanos, económicos, logísticos, tecnológicos, inmuebles, móviles. La transferencia ocurre en un único acto.  La Ciudad pudo definir su propia ley de seguridad pública y el modelo policial al que aspira pero no incidir en el perfil de los hombres y mujeres que se adecuen a esa definición.  Este fue el caso de la transferencia  de parte de la PFA al GCBA. Podría ser el que se utilice para la conformación del sistema penitenciario de la Ciudad. Por ello  la Legislatura ya se encuentra debatiendo proyectos vinculados con los principios de ejecución de la pena y de diseño de la agencia o estructura encargada del cuidado y asistencia de las personas privadas de su libertad así como del acompañamiento post penitenciario.

Modelo laboral: la Ciudad decide asumir por sí competencias que entiende le son propias y les puede ejercer concurrentemente con la Justicia ordinaria como la vinculada con la conflictividad laboral mediante la sanción de una o más leyes que crea estructura, define perfiles de funcionarios/as y magistrados/as y financia con recursos propios.

La cuestión presupuestaria, la velocidad con los que se pretende llevar adelante los cambios, el rechazo de algunos actores a que se avance con la autonomía de la Ciudad y la clara necesidad de acuerdos políticos (dos jurisdicciones deben decidir  qué, cómo y cuándo) así como el diálogo entre los diferentes sectores políticos que integran la Legislatura porteña para aprobar los convenios interjurisdiccionales y sancionar las leyes necesarias para dar marco  al contenido de esos convenios (muchas veces son normas que requieren mayoría absoluta) son elementos centrales al momento de adoptar una decisión.

El fallo “Levinas” genera optimismo entre los actores ya que entienden que, junto con otros fallos de la SCJN, se ha consolidado jurisprudencia a favor de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires al interpretar la aplicación del artículo 129 de la Constitución Nacional en casos concretos.  Se espera la definición de la controversia sobre la ley que crea el fuero laboral local para fortalecer el camino de la adopción de competencias sin necesidad de traspaso de ninguna índole.

Si bien se esperaba centrar el debate en la posible transferencia del fuero civil a la Ciudad se reconoció que el grado de avance es menor que respecto a la Justicia penal.  Sin embargo, se planteó la necesidad de pensar si los fueros civil y comercial deben estar separados o es oportuno volver a unificarlos, si la especialización debe ser en torno a las cuestiones de familia y en términos patrimoniales en lo que respecta a las quiebras.  También se señalaron las ventajas de los modelos orales que promuevan la inmediación entre las y los justiciables y los magistrados/as, la contradicción para aumentar la calidad de la información sobre la que se basará la decisión judicial y la publicidad de los actos para todas las partes.

Por último, se remarcó la importancia de tener en cuenta el impacto de los cambios en la labor de abogados y abogadas ya que son operadores judiciales muchas veces ignorados en el diseño de la política judicial pero que constituyen un eslabón muy relevante al momento de acompañar y asesorar a una víctima de delito o de violencias, de asistir a personas imputadas por crímenes, de patrocinar a quienes tienen demandas laborales, civiles o comerciales para hacer valer sus derechos.

Más autonomía, más y mejor justicia en el marco del diálogo democrático entre instituciones con diferentes atribuciones y entre destacados profesionales del Derecho con diversas trayectorias y visiones sobre el desempeño judicial es el camino ideal para alcanzar esos objetivos.