Por Dra. Silvia La Ruffa – Publicado el 3 de septiembre de 2018

Hace casi un cuarto de siglo, Buenos Aires dejaba de ser municipalidad y lograba autonomía de gobierno a través de la reforma de la Constitución Nacional de 1994. El segundo paso se dio un año después, al sancionar la denominada Ley de Garantías” (N° 24.588) que preserva los intereses del Estado nacional mientras la Ciudad de Buenos Aires siga siendo Capital de la República y convocó a elección del primer Jefe de Gobierno y de 60 convencionales constituyentes.

En la Convención Constituyente local de 1996 junto al diseño institucional se consagraron derechos y garantías individuales. Entre otros, se destacó el debate por la llamada “cláusula de la libertad”, actual artículo 13 de la Constitución porteña. El Dip. Nac. Jorge Enríquez expresó en la sesión del 24 de septiembre que  “esta cláusula de garantía de la libertad, no se vincula con la regulación de la seguridad. En efecto, no estamos discutiendo el tema de la seguridad. En todo caso, si lo hiciéramos tendríamos que desterrar absurdos razonamientos que nos señalan que imponiendo la pena de muerte o aumentando las penas vamos a erradicar el delito, o que con una policía prepotente y aberrante respecto de los derechos humanos vamos a mejorar las condiciones de seguridad en la ciudad. Eso es falso e implica no discutir en serio esta cuestión. La única manera de discutir en serio el problema de la seguridad pasa por la subordinación a los principios y valores fundamentales que hacen a los derechos humanos” (24/IX/1996).

Por ello, la Convención Constituyente por unanimidad resolvió dejar sin efectos los edictos policiales –definidos, perseguidos y juzgados por la misma institución: la Policía Federal Argentina (PFA)- y encomendar a la primera legislatura que, en un plazo perentorio, sancionase un Código Contravencional.  Con esta decisión, en palabras del convencional Eugenio Zaffaroni, se estaba “poniendo en marcha el último segmento de la tarea de desmontar este complejo de autoritarismo centralizador y de control social autoritario que nos viene desde 1880” (24/IX/1996). La actual Ministra de Seguridad de la Nación en su carácter de Convencional Constituyente expresó “Lo que fundamentalmente hoy estamos combatiendo es el edicto policial por la discriminación permanente contra los jóvenes, contra los travestis, contra los homosexuales y contra todos aquellos que –como lo hemos definido en esta Convención– tienen derecho a ser diferentes” (24/IX/1996).

En el mismo debate se consensuó que en la Ciudad de Buenos Aires no va a existir la detención preventiva en materia contravencional. Al respecto, el Dr. Zaffaroni explicó que “la aprehensión en razón de la necesidad que imponga el peligro es una manifestación de coacción directa, y esta es una función que nunca podemos negar a la policía, porque es su deber ejercerla para protegernos de peligros. (…)  A nadie se le ha ocurrido, al proyectar la fórmula de prohibición de la detención preventiva, afectar la coacción directa. Creo que aclararlo en estos términos es una obviedad, pero una obviedad no me molesta. La fórmula habla de la aprehensión que se hiciere necesaria; es decir, no basta un daño o un peligro sino que ese daño o ese peligro debe hacer necesaria la aprehensión para detenerlo, para pararlo, para evitar que continúe” (24/IX/1996).  Este mismo criterio sostuvieron los primeros legisladores al sancionar el Código de Procedimiento Contravencional (Ley N° 12) del 12 de marzo de 1998 y definir que la autoridad preventora -en ese momento la PFA, hoy la Policía de la Ciudad- “ejerce la coacción directa para hacer cesar la conducta de flagrante contravención cuando, pese a la advertencia, se persiste en ella”.  Y explícitamente establecieron que habrá aprehensión “sólo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro que surge de la conducta contravencional” (art. 19).

Con la decisión de sancionar el Código Contravencional se estaba “poniendo en marcha el último segmento de la tarea de desmontar este complejo de autoritarismo centralizador y de control social autoritario que nos viene desde 1880 – Eugenio Zaffaroni (1996)

Veinte años después el gobierno de Rodríguez Larreta propone rediscutir aquel consenso fundacional en torno a los límites del Estado de derecho y a una de las fórmulas de operacionalización del ejercicio legítimo de la fuerza. En los fundamentos se manifiesta que “resulta esencial el aggiornamento de ciertas cláusulas (…) en miras de ampliar el marco de los derechos de diversos actores así como de agilizar el trámite de procedimiento”. Sin embargo, las dos reformas propuestas a la Ley N° 12 refieren, por un lado, a la posibilidad de realizar denuncias anónimas y, por el otro, ampliar la capacidad de la policía en la detención de personas. Ninguna de estas modificaciones agiliza el procedimiento contravencional y mucho menos amplía derechos.

Para el Poder Ejecutivo es necesario modificar el artículo (en  el texto vigente, es el vigésimo) referido a la coacción directa a fin de permitir que la policía pueda llevar adelante la aprehensión con el mero objeto de hacer cesar la contravención y  “para ello ejerce la coacción directa en la medida necesaria para hacer cesar la conducta de flagrante contravención”. Es decir, no importa si la policía es eficaz en hacer cesar la contravención sin necesidad de aprehensión con las múltiples herramientas de intervención de que dispone para ejercer esta atribución ni si hay presente un daño o peligro. Hasta hoy, de acuerdo a las cifras del Ministerio Público, la intervención policial ha sido efectiva de forma tal que en menos del 1% de los casos fue necesaria una aprehensión por conductas contravencionales. Más allá de esta crítica a la propuesta de ampliación de facultades policiales, claramente el texto enviado a la Legislatura contraría principios constitucionales (art. 13, inc. 11). Por ejemplo, si un joven se encuentra pintando un grafiti en una pared y deja de hacerlo cuando se le pide que lo haga, el o la oficial de policía deberá detenerlo, llevarlo hasta la comisaría y consultar al Fiscal si lo libera o no, disponiendo de varias horas de su vida aunque con la mera intervención policial haya cesado la conducta contravencional, provocando además dispendio del recurso policial ya que en vez de estar recorriendo las calles para prevenir delitos, se va a encontrar en la comisaría con trámites administrativos.

Con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo no solo se busca ampliar las facultades policiales restringiendo el principio de libertad sino que se promueven una serie de reformas al Código Contravencional como la incorporación de una nueva figura -limpiar vidrios de vehículos en la vía pública-, también modifica la definición de lo que comúnmente llamamos “cuidacoches” agravando las sanciones y elimina la necesidad de denuncia para los ruidos molestos generados en la vía pública aumentando nuevamente las potestades policiales en relación con la regulación del espacio público.  Nos preguntamos cuándo un ruido es molesto si no hay una persona que sienta que su tranquilidad se perturba por el nivel del ruido, su persistencia y el horario en que ocurre. Pareciera que se busca perseguir a quienes despliegan su arte en el espacio público. El propio Código ya establece que “no constituye contravención la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria” (Ley 1.472, art. 86 3er párrafo). ¿Será más molesto para la policía el sonido del violín en el subte o el ruido que el propio medio produce en su funcionamiento regular?

Artistas callejeros contra el proyecto de Nuevo Código Contravencional Fuente: Portal Información

Las tres modificaciones apuntan a aumentar la criminalización de los sectores más vulnerables de la sociedad que buscan “parar la olla” a través de actividades informales en el espacio público. Son verdaderos emprendedores de la economía popular. Vale recordar que, en los tres casos, el Código busca proteger el uso del espacio público o privado. Si hubiere alguna conducta que, mientras se realizan estas actividades, constituyere delito o contravención (hostigamiento, amenazas, daños a un bien público o privado, lesiones, etc.), la Policía de la Ciudad actúa en cumplimiento del deber. Hay que resaltar que “no son punibles las conductas que no resultan significativas para ocasionar daños o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos” (Ley 1.472, art. 26 3er párrafo), es decir, no se sanciona a una persona por estar haciendo algo, se sanciona que determinada acción genere un daño o peligro al bien protegido, en este caso, el espacio público. ¿Qué daño genera limpiar vidrios a los automóviles?

Con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo busca, entre otras cosas, ampliar las facultades policiales restringiendo el principio de libertad

Además, si se aprueban los cambios propuestos, quien ofrezca y/o preste el servicio de estacionamiento en la vía pública ya sea brindando indicaciones, cuidando vehículo, reservando lugares y/o por cualquier otro medio, sea de forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribución voluntaria, sin contar con autorización de la autoridad competente será sancionado con 1 a 2 días de trabajo de utilidad pública o multa de $300 a $2.000 o arresto de 1 a 5 días. ¿Nos van a detener por estar ayudando a un hijo o a una hija a estacionar? Sería recomendable que el Ministerio de Justicia y Seguridad analice la información del Ministerio Público en torno a la contravención “cuidar coches sin autorización legal” (art. 82) para determinar si esta conducta es un problema por igual en las 15 comunas de la Ciudad, si está  o no vinculada con la presencia de estadios habilitados para realizar espectáculos artísticos o deportivos masivos o con algunos polos gastronómicos y culturales, si ocurre con la misma frecuencia en cada mes del año y, a partir del análisis de la información, proponga un marco legal que le permita autorizar a exigir retribución por el cuidado del vehículo en el espacio público, tarea pendiente desde la sanción de la ley en 2004. El debate sobre el nuevo sistema de estacionamiento medido podría ser una oportunidad interesante para resolver cómo se regula esta actividad de la economía informal que, a veces, es regulada por el sistema policial.

Este es claramente un proyecto de corte punitivista  ya que se incorpora el arresto en figuras que antes no lo incluían (acoso sexual y brindar servicio de estacionamiento sin autorización legal) y todas las conductas nuevas traen esta sanción: difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas (3 a 10 días), suplantación digital de la identidad (1 a 5 días), limpiar vidrios (1 a 5 días) y fijar carteles en la vía pública (1 a 5 días).

Ya desde el debate constituyente quedó claro que la cuestión contravencional regula la convivencia urbana, espera disminuir la conflictividad social pero no se vincula con la erradicación y persecución de delitos. Así lo manifestaba el convencional por el Partido Justicialista, Jorge Castells, “no tienen ninguna relación los edictos, la conducta que allí se tipifica y sus sanciones con el tema de la prevención del delito; que la vagancia, la prostitución, la ebriedad suelen tener poco o nada que ver con el delito. Es más. He hablado sobre este asunto con funcionarios policiales. Rara vez los que cometen delitos, los que forman parte de bandas organizadas, los que realmente se dedican al delito violento y organizado, incurren en las conductas tipificadas en los edictos, porque se preservan muy bien de no caer presos por contravenciones, cuando lo que están preparando es otra cosa” (24/IX/1996). Por ello, no queda claro cuáles son los argumentos para promover estas reformas en vez de diseñar estrategias alternativas de resolución de conflictos que disminuyan las tensiones en los diferentes barrios de la Ciudad.

 

 

Por Silvia La Ruffa – Publicado el 22 de junio de 2018

Durante 2016, de acuerdo al mapa del delito oficial[1], se registraron 126.266 denuncias de homicidios, lesiones por seguridad vial, robos y hurtos en la Ciudad de Buenos Aires. A esto deben sumarse las 58.350 intervenciones que el Ministerio Público Fiscal refirió en su “Noveno Informe de Conflictividad”[2] en materia de contravenciones y delitos transferidos[3] al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Los vecinos de la Ciudad debieron recurrir, en un año,  al sistema penal y/o policial en al menos 184.616 oportunidades.  Cada hora se radicaron 21 denuncias de los delitos referidos y contravenciones. Las fuentes no reflejan otros tipos de delitos como los que atentan contra la integridad sexual, delitos económicos, contra la libertad u otros. Estos números tampoco mostraron la “cifra negra” del delito, es decir, aquellos hechos que no fueron denunciados.

Si descontamos las lesiones y los homicidios ocurridos en siniestros viales, tenemos un total de 179.394 denuncias durante 2016. Su distribución geográfica se puede ver en la siguiente imagen:

El total de denuncias durante 2016 fue de 179.394.
Fuente: elaboración propia

 

Mientras en 7 de las 15 Comunas se registraron menos de 10.000 denuncias al año, la Comuna 1, conformada por los barrios de Monserrat, Constitución, San Telmo, Puerto Madero, Retiro y San Nicolás, arrojó un total de 24.369 denuncias.   En el gráfico N° 1 se pude ver el ránking de comunas según la tasa de denuncias cada 100.000 habitantes:

La Comuna 1 es la que más denuncias registró (13,5% del total de la Ciudad), y en la que más homicidios se cometieron (32). En el otro extremo se encuentra la Comuna 2, Recoleta, con solo el 4,5% de las denuncias totales y en la que no ocurrieron homicidios durante 2016.

Los tres tipos de hechos más denunciados en la Ciudad son robos (62.468), hurtos (30.593) y amenazas (11.379). Tanto en la Comuna 1 como en la 2, los robos y los hurtos ocuparon el primer y segundo lugar de delitos denunciados, sin embargo, mientras que en la primera el tercer delito fue amenazas, siguiendo el patrón general del distrito, en Recoleta fueron los ruidos molestos.

Los robos fueron los hechos más frecuentes en las 15 comunas. Los hurtos aparecieron en segundo lugar en 13 comunas ya que en la Comuna 8 las amenazas ocuparon el segundo puesto y lo propio ocurrió en la Comuna13 con “los cuidacoches”. Las amenazas como el tercer hecho más denunciado se registraron en 9 comunas mientras que, como se mencionó anteriormente, en la Comuna 2 fueron los ruidos molestos, en la 4 y Palermo “los cuidacoches”, en la 8 y la 13 los hurtos y en la 9 el hurto de ruedas.

En 2016  ocurrieron 147 homicidios dolosos en la Ciudad de Buenos Aires. Cada 60 horas, dos días y medio, una persona fue asesinada en este distrito. Sin embargo, el patrón geográfico no fue homogéneo como se ve en la siguiente imagen:

En el gráfico n° 2 se observa la distribución de homicidios cada 100.000 habitantes por Comuna:

Fuente: elaboración propia

Entre 2010 y 2016, un tercio de las comunas concentraron el 72,5% de los homicidios dolosos. Fueron las Comunas 1, 3, 4, 7  y 8.

El siguiente gráfico muestra la evolución de los homicidios dolosos en el período 2010 – 2016:

Fuente: elaboración propia

Se observa que el año con mayor cantidad de asesinatos fue 2014 y el de menor registro de este tipo de delito fue 2016, por ello no puede hablarse de una tendencia a la baja o al alza. La mayor o menor cantidad de homicidios por año no parece ser el resultado de una política pública diseñada a tal fin.

Durante estos 7 años, la Comuna 4 fue la más insegura ya que concentró 229 de los 1202 homicidios dolosos que ocurrieron en la Ciudad de Buenos Aires (19%). Los 5 primeros años de esta serie (2010-2014) fue esta misma comuna la que más homicidios sufrió pero en los dos últimos años ese lugar lo ocupó la Comuna 7.

El Informe Anual de Seguridad Pública en la Ciudad de Buenos Aires de ICiudad dará cuenta de otros cruces de información posible para entender los patrones de criminalidad en el distrito.

 

[1] Ver: https://mapa.seguridadciudad.gob.ar/

[2] Ver: https://www.fiscalias.gob.ar/wp-content/uploads/2017/10/NovenoInformeConflictividadR.pdf

[3] El 7 de diciembre del 2000 el entonces Presidente Fernando de la Rúa y el Jefe de Gobierno de la Ciudad, Aníbal Ibarra, celebran un convenio de transferencia progresiva de competencias penales de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cláusula primera del convenio ratificado dispone que “Los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario, sancionados en el art. 42 bis de la Ley N° 20.429 y en los arts. 189 bis, 3er. párrafo y 189 ter del Código Penal, todos según Ley N° 25.086, y en los arts. 3°, 4° y 38 de la Ley N° 24.192, cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y juzgados por sus Jueces competentes, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto se dicten las normas procesales de la Ciudad, con aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación en todo lo que no se encuentre expresamente previsto en aquella ley”. El 1ro de junio de 2004 el en ese momento Presidente de la Nación, Néstor Kirchner y el Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, firman el segundo convenio de transferencia progresiva de competencias penales de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, entendiendo que “en esta etapa del proceso se estima conveniente transferir la persecución y juzgamiento de las conductas tipificadas en el Código Penal, artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de personas), 108 (omisión de auxilio), 128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis primer párrafo (amenazas), 150 (Violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y 184 (daños), 208 (ejercicio ilegal de la medicina) y los delitos tipificados en las Leyes Nº 13.944, 14.346 y art. 3º de la ley 23.592, cuando los delitos se cometan en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. Dado que el Registro de deudores alimentarios morosos y el Registro Civil dependen de la Ciudad, ello facilitará una persecución más eficiente de los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y los relacionados con los matrimonios ilegales. Asimismo, resulta conveniente la transferencia del delito de discriminación previsto en el art. 3º de la ley nacional 23.592 a fin de lograr que sea un mismo poder judicial el que persiga y juzgue la discriminación, evitando de esta forma conflictos de competencias que dilaten los procedimientos. Similares consideraciones cabrían respecto del delito de exhibiciones obscenas y la contravención de alteración de la tranquilidad pública”.