Por Dra. Silvia La Ruffa – Publicado 25 de junio de 2019

En el momento en que la Cámara de Diputados de la Nación se encuentra debatiendo qué tratamiento deben recibir los y las jóvenes menores de 18 años que cometen delitos en la Argentina, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires envía a la legislatura local un proyecto de ley para crear un Centro Modelo Socioeducativo para Jóvenes en Conflicto con la ley penal con capacidad para 178 alojados. Siendo que al 22 de abril de este año, 44 jóvenes se encontraban privados de la libertad en Centros de Régimen Cerrado[1] (40 varones, 4 mujeres),  y que un informe del Consejo de la Magistratura de la Nación[2] sobre este distrito indica que de los 221 acusados por homicidio en la jurisdicción en 2017, tan solo siete fueron menores de 18, lo que representó el 3,17%, ¿sobre la base de qué situaciones hace dicha estimación? ¿Cuál es el plan institucional que guiará la vida cotidiana de estos centros?  El proyecto solo refiere a cuestiones de planeamiento urbano y poco dice sobre el tema de fondo que es el tratamiento que recibirán los jóvenes privados de la libertad.

Hasta ahora una “ley” de la época de la dictadura rige esta cuestión, violando varios principios de convenios internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país, por lo que el control jurisdiccional de convencionalidad y diversas leyes provinciales han tratado de acercar los sistemas vigentes a los estándares internacionales de manera sui generis.  Una de estas jurisdicciones es la Ciudad de Buenos Aires que, desde 2007, cuanta con un régimen procesal penal juvenil (Ley CABA N° 2451).

Si  el Gobierno nacional efectivamente busca ser respetuoso del paradigma de derechos es necesario que se diseñe e implemente un sistema especializado en tratamiento de la problemática juvenil que entienda  integralmente la situación y, aún dentro de la lógica penal, instrumente respuestas innovadoras que tiendan a la integración completa del o la joven que es encontrado responsable de la comisión de un delito.  Así, el debate parece necesario pero esta razón no puede ser una “máscara” para bajar la edad de imputabilidad.

El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional  amplía el universo de personas punibles ya que no solo incluye a quienes lo son de acuerdo a la normativa vigente, esto es,  a los jóvenes entre 16 y 18 años que cometen delitos de acción pública (excepto aquellos cuya pena máxima sea igual o menor a 2 años o la pena principal sea multa o inhabilitación) sino que agrega a las personas de 15 años que lleven a cabo delitos cuya pena máxima sea de 15 años o más.  Entre sus argumentos, el Gobierno nacional da cuenta de la diversidad que existe en América Latina sobre la edad a partir de la cual una persona puede ser considerada punible, sin embargo, no informa cuáles son las cifras sobre las que realizaron el análisis para proponer esta modificación a la legislación vigente. A esta ampliación injustificada del universo de personas punibles se agrega, además, que el proyecto  establece que la niña, niño o adolescente no será sometido a proceso penal cuando no sea punible por la edad o fuere de aplicación el artículo 34 del Código Penal. Sin embargo para el PEN, “el fiscal deberá realizar una investigación preliminar a los efectos de determinar la existencia y circunstancias de un hecho ilícito, y la presunta intervención en el mismo de la niña, niño o adolescente” (art. 85), es decir, se habilita la actividad jurisdiccional incluso con personas que no son punibles.  Se observa, por lo tanto, la intención real del proyecto: bajar la edad de imputabilidad.

El proyecto de ley para crear un Centro Modelo Socioeducativo para Jóvenes en Conflicto con la ley penal solo refiere a cuestiones de planeamiento urbano y poco dice sobre el tema de fondo que es el tratamiento que recibirán los jóvenes privados de la libertad

Se define a la pena privativa de la libertad como el último recurso, en la Ciudad de Buenos Aires además tiene carácter excepcional,  y por el plazo más breve posible (art. 12), además se prohíbe la pena de reclusión y prisión perpetua para toda persona de menos de 18 años de edad al momento de cometer el delito. Por otra parte, se establece el límite máximo de reclusión en 15 años sólo para los jóvenes de 15 años (art. 50), por lo que el resto de los adolescentes punibles podrían recibir una condena de 50 años, enmascarando otra vez  la prohibición de reclusión perpetua, un nuevo “como si”.  En el análisis que la Defensora General de la Nación y su equipo realizaron sobre la sentencia de la Corte IDH en el “Caso Mendoza y otros vs. Argentina”[3], señalaron que la Corte consideró que las sanciones de prisión y reclusión perpetua impuesta a los jóvenes habían sido posible por el marco normativo vigente en materia penal juvenil y, en el mismo sentido, agregaron que “lejos de tratarse de “errores de juzgamiento” la imposición de las penas cuestionadas había sido posibilitada por el ordenamiento jurídico aún vigente, de lo cual daba cuenta la imposición de penas de esa naturaleza respecto de otros niños por fuera de los casos sometidos a conocimiento de la Corte Interamericana tanto con anterioridad como con posterioridad a ellos.” (Martínez, Op. Cit., pág. 222). El experto en derechos de la niñez, Emilio García Méndez[4] añade que la Argentina es el único caso de América Latina con sentencias que imponen la reclusión perpetua de menores. Por ello, la Corte IDH ordenó no solo la impostergable reforma del régimen penal juvenil, sino que Argentina deberá diseñar e implementar políticas públicas con metas claras y calendarizadas, así como la asignación de adecuados recursos presupuestales para la prevención de la delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces que favorezcan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

El proyecto además prevé algunas restricciones al uso de figuras alternativas al encierro de acuerdo a la escala punitiva del Código Penal, es decir, a delitos con penas máximas de 10 años o más solo correspondería privación de libertad ya que se prohíben la remisión[5] u otras sanciones en estos casos. La Corte IDH indica que, en materia de jóvenes en conflicto con la ley penal, opera de manera relevante el principio de proporcionalidad por lo que debe existir un equilibrio entre la reacción penal y sus presupuestos. Se percibe cierta incoherencia entre el decir de algunos artículos y la redacción de otros, se observa la tensión entre la mirada punitivista y la intención de adecuar el sistema a los parámetros del paradigma de Derechos Humanos. Asimismo, la Corte IDH sostiene que la imposición  a un adolescente de una pena que adolece de grave desproporcionalidad puede constituir un trato cruel (Martínez; op. Cit., pág. 224).

Uno de los puntos centrales de todo régimen penal juvenil es el de contar una justicia especializada, esto es, disponer de fiscales, jueces y defensores exclusivamente dedicados a jóvenes en conflicto con la ley penal y altamente especializados en la temática. Nos preguntamos ¿qué tienen el Gobierno de la Ciudad para decir al respecto? ¿Conoce la cantidad de dispositivos especializados que se van a necesitar? ¿Se ha pensado qué refuerzos presupuestarios serán necesarios para la implementación de este régimen especial?

Son varias las cuestiones que no están completamente resueltas, el debate debería convocar a expertos y expertas en la temática y abstraer el análisis del clima electoral.   No se trata de cambiar los títulos de una ley de la dictadura para “agionarla” a los tiempos que corren pero seguir con las viejas prácticas.  Desde ICiudad seguiremos tanto el debate en el Congreso de la Nación Argentina como en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

 

[1] https://ppn.gov.ar/institucional/lugares-de-detencion-monitoreados/centros-de-detencion-no-penitenciarios/ninos-ninas-y-adolescentes

[2] http://www.consejomagistratura.gov.ar/instituto/2017/caba/caba2017.pdf : pág. 23

[3] MARTINEZ Stella Maris, LAINO Nicolás y MARIEZCURRENA Javier, “Justicia penal juvenil y derecho al recurso. Corte IDH, “Caso Mendoza y otros vs. Argentina”, excepciones preliminares, fondo y reparaciones, sentencia del 14 de mayo de 3013, Serie C N° 206” en REY Sebastián (director), Derechos Humanos, Año II N° 4, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Argentina: 2013 (217-238)

[4] GARCIA MÉNDEZ Emilio, “La privación de la libertad como forma de “protección” de la infancia: un caso paradigmático de construcción judicial de la vulnerabilidad”, en Vulnerables, BENDER Débora (coord.), Fundejus y Ed. Lajouane, Argentina: 2011 (111-124)

 

[5] Art. 20: “La remisión no procederá cuando el delito atribuido al adolescente tuviere prevista una pena máxima superior a los DIEZ (10) años de prisión en el CÓDIGO PENAL.”

Por Dra. Silvia La Ruffa – Publicado el 3 de septiembre de 2018

Hace casi un cuarto de siglo, Buenos Aires dejaba de ser municipalidad y lograba autonomía de gobierno a través de la reforma de la Constitución Nacional de 1994. El segundo paso se dio un año después, al sancionar la denominada Ley de Garantías” (N° 24.588) que preserva los intereses del Estado nacional mientras la Ciudad de Buenos Aires siga siendo Capital de la República y convocó a elección del primer Jefe de Gobierno y de 60 convencionales constituyentes.

En la Convención Constituyente local de 1996 junto al diseño institucional se consagraron derechos y garantías individuales. Entre otros, se destacó el debate por la llamada “cláusula de la libertad”, actual artículo 13 de la Constitución porteña. El Dip. Nac. Jorge Enríquez expresó en la sesión del 24 de septiembre que  “esta cláusula de garantía de la libertad, no se vincula con la regulación de la seguridad. En efecto, no estamos discutiendo el tema de la seguridad. En todo caso, si lo hiciéramos tendríamos que desterrar absurdos razonamientos que nos señalan que imponiendo la pena de muerte o aumentando las penas vamos a erradicar el delito, o que con una policía prepotente y aberrante respecto de los derechos humanos vamos a mejorar las condiciones de seguridad en la ciudad. Eso es falso e implica no discutir en serio esta cuestión. La única manera de discutir en serio el problema de la seguridad pasa por la subordinación a los principios y valores fundamentales que hacen a los derechos humanos” (24/IX/1996).

Por ello, la Convención Constituyente por unanimidad resolvió dejar sin efectos los edictos policiales –definidos, perseguidos y juzgados por la misma institución: la Policía Federal Argentina (PFA)- y encomendar a la primera legislatura que, en un plazo perentorio, sancionase un Código Contravencional.  Con esta decisión, en palabras del convencional Eugenio Zaffaroni, se estaba “poniendo en marcha el último segmento de la tarea de desmontar este complejo de autoritarismo centralizador y de control social autoritario que nos viene desde 1880” (24/IX/1996). La actual Ministra de Seguridad de la Nación en su carácter de Convencional Constituyente expresó “Lo que fundamentalmente hoy estamos combatiendo es el edicto policial por la discriminación permanente contra los jóvenes, contra los travestis, contra los homosexuales y contra todos aquellos que –como lo hemos definido en esta Convención– tienen derecho a ser diferentes” (24/IX/1996).

En el mismo debate se consensuó que en la Ciudad de Buenos Aires no va a existir la detención preventiva en materia contravencional. Al respecto, el Dr. Zaffaroni explicó que “la aprehensión en razón de la necesidad que imponga el peligro es una manifestación de coacción directa, y esta es una función que nunca podemos negar a la policía, porque es su deber ejercerla para protegernos de peligros. (…)  A nadie se le ha ocurrido, al proyectar la fórmula de prohibición de la detención preventiva, afectar la coacción directa. Creo que aclararlo en estos términos es una obviedad, pero una obviedad no me molesta. La fórmula habla de la aprehensión que se hiciere necesaria; es decir, no basta un daño o un peligro sino que ese daño o ese peligro debe hacer necesaria la aprehensión para detenerlo, para pararlo, para evitar que continúe” (24/IX/1996).  Este mismo criterio sostuvieron los primeros legisladores al sancionar el Código de Procedimiento Contravencional (Ley N° 12) del 12 de marzo de 1998 y definir que la autoridad preventora -en ese momento la PFA, hoy la Policía de la Ciudad- “ejerce la coacción directa para hacer cesar la conducta de flagrante contravención cuando, pese a la advertencia, se persiste en ella”.  Y explícitamente establecieron que habrá aprehensión “sólo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro que surge de la conducta contravencional” (art. 19).

Con la decisión de sancionar el Código Contravencional se estaba “poniendo en marcha el último segmento de la tarea de desmontar este complejo de autoritarismo centralizador y de control social autoritario que nos viene desde 1880 – Eugenio Zaffaroni (1996)

Veinte años después el gobierno de Rodríguez Larreta propone rediscutir aquel consenso fundacional en torno a los límites del Estado de derecho y a una de las fórmulas de operacionalización del ejercicio legítimo de la fuerza. En los fundamentos se manifiesta que “resulta esencial el aggiornamento de ciertas cláusulas (…) en miras de ampliar el marco de los derechos de diversos actores así como de agilizar el trámite de procedimiento”. Sin embargo, las dos reformas propuestas a la Ley N° 12 refieren, por un lado, a la posibilidad de realizar denuncias anónimas y, por el otro, ampliar la capacidad de la policía en la detención de personas. Ninguna de estas modificaciones agiliza el procedimiento contravencional y mucho menos amplía derechos.

Para el Poder Ejecutivo es necesario modificar el artículo (en  el texto vigente, es el vigésimo) referido a la coacción directa a fin de permitir que la policía pueda llevar adelante la aprehensión con el mero objeto de hacer cesar la contravención y  “para ello ejerce la coacción directa en la medida necesaria para hacer cesar la conducta de flagrante contravención”. Es decir, no importa si la policía es eficaz en hacer cesar la contravención sin necesidad de aprehensión con las múltiples herramientas de intervención de que dispone para ejercer esta atribución ni si hay presente un daño o peligro. Hasta hoy, de acuerdo a las cifras del Ministerio Público, la intervención policial ha sido efectiva de forma tal que en menos del 1% de los casos fue necesaria una aprehensión por conductas contravencionales. Más allá de esta crítica a la propuesta de ampliación de facultades policiales, claramente el texto enviado a la Legislatura contraría principios constitucionales (art. 13, inc. 11). Por ejemplo, si un joven se encuentra pintando un grafiti en una pared y deja de hacerlo cuando se le pide que lo haga, el o la oficial de policía deberá detenerlo, llevarlo hasta la comisaría y consultar al Fiscal si lo libera o no, disponiendo de varias horas de su vida aunque con la mera intervención policial haya cesado la conducta contravencional, provocando además dispendio del recurso policial ya que en vez de estar recorriendo las calles para prevenir delitos, se va a encontrar en la comisaría con trámites administrativos.

Con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo no solo se busca ampliar las facultades policiales restringiendo el principio de libertad sino que se promueven una serie de reformas al Código Contravencional como la incorporación de una nueva figura -limpiar vidrios de vehículos en la vía pública-, también modifica la definición de lo que comúnmente llamamos “cuidacoches” agravando las sanciones y elimina la necesidad de denuncia para los ruidos molestos generados en la vía pública aumentando nuevamente las potestades policiales en relación con la regulación del espacio público.  Nos preguntamos cuándo un ruido es molesto si no hay una persona que sienta que su tranquilidad se perturba por el nivel del ruido, su persistencia y el horario en que ocurre. Pareciera que se busca perseguir a quienes despliegan su arte en el espacio público. El propio Código ya establece que “no constituye contravención la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria” (Ley 1.472, art. 86 3er párrafo). ¿Será más molesto para la policía el sonido del violín en el subte o el ruido que el propio medio produce en su funcionamiento regular?

Artistas callejeros contra el proyecto de Nuevo Código Contravencional Fuente: Portal Información

Las tres modificaciones apuntan a aumentar la criminalización de los sectores más vulnerables de la sociedad que buscan “parar la olla” a través de actividades informales en el espacio público. Son verdaderos emprendedores de la economía popular. Vale recordar que, en los tres casos, el Código busca proteger el uso del espacio público o privado. Si hubiere alguna conducta que, mientras se realizan estas actividades, constituyere delito o contravención (hostigamiento, amenazas, daños a un bien público o privado, lesiones, etc.), la Policía de la Ciudad actúa en cumplimiento del deber. Hay que resaltar que “no son punibles las conductas que no resultan significativas para ocasionar daños o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos” (Ley 1.472, art. 26 3er párrafo), es decir, no se sanciona a una persona por estar haciendo algo, se sanciona que determinada acción genere un daño o peligro al bien protegido, en este caso, el espacio público. ¿Qué daño genera limpiar vidrios a los automóviles?

Con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo busca, entre otras cosas, ampliar las facultades policiales restringiendo el principio de libertad

Además, si se aprueban los cambios propuestos, quien ofrezca y/o preste el servicio de estacionamiento en la vía pública ya sea brindando indicaciones, cuidando vehículo, reservando lugares y/o por cualquier otro medio, sea de forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribución voluntaria, sin contar con autorización de la autoridad competente será sancionado con 1 a 2 días de trabajo de utilidad pública o multa de $300 a $2.000 o arresto de 1 a 5 días. ¿Nos van a detener por estar ayudando a un hijo o a una hija a estacionar? Sería recomendable que el Ministerio de Justicia y Seguridad analice la información del Ministerio Público en torno a la contravención “cuidar coches sin autorización legal” (art. 82) para determinar si esta conducta es un problema por igual en las 15 comunas de la Ciudad, si está  o no vinculada con la presencia de estadios habilitados para realizar espectáculos artísticos o deportivos masivos o con algunos polos gastronómicos y culturales, si ocurre con la misma frecuencia en cada mes del año y, a partir del análisis de la información, proponga un marco legal que le permita autorizar a exigir retribución por el cuidado del vehículo en el espacio público, tarea pendiente desde la sanción de la ley en 2004. El debate sobre el nuevo sistema de estacionamiento medido podría ser una oportunidad interesante para resolver cómo se regula esta actividad de la economía informal que, a veces, es regulada por el sistema policial.

Este es claramente un proyecto de corte punitivista  ya que se incorpora el arresto en figuras que antes no lo incluían (acoso sexual y brindar servicio de estacionamiento sin autorización legal) y todas las conductas nuevas traen esta sanción: difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas (3 a 10 días), suplantación digital de la identidad (1 a 5 días), limpiar vidrios (1 a 5 días) y fijar carteles en la vía pública (1 a 5 días).

Ya desde el debate constituyente quedó claro que la cuestión contravencional regula la convivencia urbana, espera disminuir la conflictividad social pero no se vincula con la erradicación y persecución de delitos. Así lo manifestaba el convencional por el Partido Justicialista, Jorge Castells, “no tienen ninguna relación los edictos, la conducta que allí se tipifica y sus sanciones con el tema de la prevención del delito; que la vagancia, la prostitución, la ebriedad suelen tener poco o nada que ver con el delito. Es más. He hablado sobre este asunto con funcionarios policiales. Rara vez los que cometen delitos, los que forman parte de bandas organizadas, los que realmente se dedican al delito violento y organizado, incurren en las conductas tipificadas en los edictos, porque se preservan muy bien de no caer presos por contravenciones, cuando lo que están preparando es otra cosa” (24/IX/1996). Por ello, no queda claro cuáles son los argumentos para promover estas reformas en vez de diseñar estrategias alternativas de resolución de conflictos que disminuyan las tensiones en los diferentes barrios de la Ciudad.