Por Dra. Silvia La Ruffa – Publicado el 11 de diciembre de 2018

La Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, presentó el Reglamento General para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad (Resol 958/2018) con el argumento de que “la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, atento a la particularidad y gravedad de los delitos en los que tienen que actuar en defensa de los intereses de los ciudadanos, en consonancia con las normas supra legales que prohíben la tortura, los tratos crueles o denigrantes o ultrajes a la dignidad personal”.  El primer artículo del Reglamento destaca que “Sólo podrá usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas” en concordancia con lo establecido en el art. 2do del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de Naciones Unidas que subraya que el uso de la fuerza debe ser excepcional. El uso de armas de fuego, de acuerdo a estos estándares internacionales, se considera una medida extrema. En general, no deberían emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos severas.

Sin embargo, los siguientes artículos del reglamento que pretenden regular cuando es estrictamente necesario el uso de las armas de fuego vulneran el espíritu general del Código de Conducta referido. Si bien en dicho primer artículo se establece la posibilidad de usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, el segundo artículo describe las situaciones en las que el personal de las fuerzas federales de seguridad hará uso efectivo de las armas de fuego incluyendo el caso de que hayan sido ineficaces otros medios no violentos para proceder a la detención y oponga resistencia a la autoridad o para impedir una fuga. Se está ordenando a disparar para garantizar una aprehensión. El reglamento no  establece que el uso de armas de fuego sólo estará autorizado con el fin de incapacitar a las personas para el ataque y que no se realizarán disparos con altas probabilidades de tener efectos mortales, salvo cuando sea el único medio para repeler un peligro grave e inminente para la vida.

El artículo quinto define al peligro inminente, entre otras situaciones, cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, es decir, el personal de las fuerzas de seguridad va a poder argumentar que “creía” que una persona llevaba un arma para legitimar el uso excesivo de la fuerza al resolver disparar sin certeza de peligro cierto para sí o para terceros. El reglamento de la Ministra Bullrich nada dice en relación a que la fuerza directa se debe utilizar solo en la medida estrictamente necesaria, idónea para su fin y siempre que no le infligiera al infractor un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.

En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública establece los criterios generales de actuación del personal de la Policía de la Ciudad y los supuestos para el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego. En varias provincias las leyes locales receptan las mismas ideas. El empleo de la fuerza y el uso del arma son consideradas medidas extremas. Se pretende formar policías como servidores públicos con un alto nivel de profesionalización que sepan hacer cesar un delito con el menor uso de la  fuerza posible. Todavía queda un largo camino por recorrer en ese sentido. Sin embargo, las fuerzas federales de seguridad tienen jurisdicción en todo el país en la persecución de los delitos definidos como federales (narcotráfico, trata de personas, secuestros extorsivos, etc.) y además prestan colaboración a los gobiernos provinciales en la prevención y persecución de delitos ordinarios por lo que tendremos doble estándar de actuación para evaluar el desempeño institucional de dos organizaciones que van a realizar la misma tarea. No parece un buen criterio para un país federal.

El reglamento de la Ministra Bullrich nada dice en relación a que la fuerza directa se debe utilizar solo en la medida estrictamente necesaria, idónea para su fin y siempre que no le infligiera al infractor un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.

Estas son cuestiones que hacen a lo más profundo del contrato social que firmamos para constituirnos como Nación, no pueden ser establecidas por una resolución ministerial sino que deberían ser el fruto del consenso de los representantes del pueblo que se vea plasmado en una ley. Más seguridad requiere de amplios consensos, procesos ágiles, inteligencia criminal, uso de tecnología y policías altamente capacitadas con control social y participación ciudadana. El resto es marketing electoral que acarrea aumento de la violencia que empieza a nivel institucional pero se expande a lo social.

Publicado el 11 de diciembre de 2018

Un debate sobre los desafíos del orden público y la integración de la Policía a la vida urbana.

El i-ciudad realizó un nuevo desayuno de diálogo para la discusión de políticas públicas. Para cerrar el año, el 7 de noviembre, se convocó a expertos y ex funcionarios para debatir el tema más candente de la realidad política local que parece ser, será también tema de las futuras campañas electorales en la Argentina y en el mundo.

El debate, que se prolongó por una hora y media, destacó la importancia de generar espacios de diálogo, hubo coincidencias en que que la construcción del sistema de seguridad pública es un proceso y que, a pesar de las críticas a las diferentes gestiones y a puntos específicos, es un proceso que avanza sin prisa pero sin pausa.

Alrededor de la mesa estuvieron: Juan Manuel Olmos y Silvia La Ruffa, presidente y vicepresidenta del i-ciudad, respectivamente; Marcelo D’Alessandro, secretario de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Diego Gorgal, asesor del Frente Renovador en el tema; Leandro Halperín (Evolución), vicepresidente de la comisión de Seguridad de la Legislatura; Jorge Srur, asesor en Seguridad de la CAF; Gabriel Fucks, defensor adjunto en materia de Seguridad de la ciudad; Manuel Trufó, del CELS y Pablo Failde, diputado mandato cumplido, experto en la materia.

Algunos de los puntos centrales de la reunión, a continuación:

Desayuno i-ciudad: a 10 años de la Ley del Sistema de Seguridad Pública from Instituto i-ciudad on Vimeo.

Para D’Alessandro, quien conduce el área de Seguridad del distrito, es un desafío cómo abordar la problemática. Según su concepción, la idea es tener una visión más integral del tema al tiempo que es muy importante el diálogo. Siempre se destaca la problemática de las marchas, el conflicto con el espacio público; en ese sentido, para el funcionario:

“A través de mesas de diálogo es posible ordenar para el cumplimiento de los derechos de todos, de transitar, manifestarse”.

Marcelo D’Alessandro: “La Ley 5.688 genera un gobierno y control civil sobre las Fuerzas de Seguridad” from Instituto i-ciudad on Vimeo.

“Es necesario aprender de los procesos, tanto de los éxitos como de errores o falencias. Tener una mirada retrospectiva”, indicó Gorgal y destacó la necesidad de producir información objetiva de calidad, que sea representativa del problema. “La información no está dentro del proceso de toma de decisiones ni del sistema de rendición de cuentas”, sostuvo.

Halperín subrayó la necesidad de hallar coincidencias:

El debate de la seguridad sigue siendo reactivo. Les faltan las otras aristas estatales. Tratar la seguridad desde el punto de vista preventivo, y así, evitar la activación de medidas de seguridad sólo cuando aquella falencia se haya producido”.

En lo que se refiere a la filiación partida aseguró: “La política partidaria debería transparentar los compromisos. No solo es importante prender la luz, sino, saber dónde mirar. Con toda la información que hay disponible, si uno no sabe dónde mirar, es difícil poder tener buenos resultados. Y la cuestión del acceso a dicha información es menester”.

Por su parte Srur habló de la seguridad ciudadana como un tema que es parte de las políticas de desarrollo de los organismos multilaterales de crédito, como el BID y la CAF. E insistió en que es necesario volver a pensar el tema de seguridad, con una perspectiva más amplia. “¿Cuando se arma un política en materia de seguridad, se hace con centro en la Seguridad Ciudadana?”, se preguntó.

El defensor adjunto, Gabriel Fucks se refirió a la transición que atraviesa la fuerza: “Hay una transición entre la Policía que surge de la Dictadura Militar (1983), que llega hasta 2001”. Y señaló que percibe una ausencia de doctrina policial en materia de seguridad.

“La ley está muy atada a la voluntad de los hombres que la tienen que ejecutar”, indicó y aportó que cree que es necesaria la construcción de las nuevas comisarías comunales. Para Fucks, que recibe reclamos en la Defensoría, la “sensación de inseguridad de los habitantes porteños no se refleja en los indicadores de seguridad elaborados en base a datos”, cree que existe una asimetría de la realidad. Con él coincidió Failde, quien señaló que acortar esa brecha es “el desafío estratégico”.

Gabriel Fuks: “La Ley 5.688 prevé el tema del uso de la fuerza, el contacto con la movilización social,” from Instituto i-ciudad on Vimeo.

Trufó también habló del proceso que la fuerza atravesó entre 2008 y 2015. Volvió a hablar sobre la importancia de la producción de información, así como también del debate sobre el derecho a portar armas. Su aporte se centró en la regulación de armas menos letales (balas de goma, gases) tener en cuenta los parámetros de dónde y cuándo se puede o no usar.

Hay un Incumplimiento del artículo 100, sobre la identificación de los policías en las manifestaciones”, indicó.

Manuel Trufó: “Hay cuestiones que necesitan una agenda mucho más amplia que la de la policía o la seguridad” from Instituto i-ciudad on Vimeo.

En el cierre del encuentro, La Ruffa destacó que todos los participantes se hayan referido a la cuestión del orden público y, en menor medida, al tema de la prevención de los delitos y la violencia. Entre las recomendaciones del desayuno se pueden mencionar:

  1. “La publicación de las encuestas de victimización” ya que, según la vicepresidenta de i-ciudad, “el 70% de los delitos no se denuncian”
  2. “La capacitación constantes de la Policía de la Ciudad”
  3. “La mejora de los sistemas de información”

También estuvieron presentes en el desayuno el legislador del Bloque Peronista, Claudio Heredia, el Presidente del Centro de Estudios de Estrategia y Políticas Públicas (CEEyPP) Norberto Emerich, Yesenia Torres, integrante del Institute for Executive Education México-Argentina, estudiantes de la carrera de Relaciones Internacionales de la Universidad de Belgrano y de Ciencia Política de la Universidad de Buenos Aires.

Por Dra. Silvia La Ruffa – Publicado el 6 de septiembre de 2018

Junto a la reforma de las normas contravencionales descriptas en un artículo anterior, el Jefe de Gobierno presentó una propuesta de modificación al Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires. A 10 años de su puesta en funcionamiento y tras haber recibido la Justicia penal local nuevas competencias se torna necesario analizar la necesidad de su adaptación y modernización.   Respecto de este punto coincidieron todos los expertos y actores institucionales invitados a exponer sus opiniones sobre el proyecto a la Comisión de Justicia de la Legislatura.

Por un lado, se propone explicitar los principios rectores del sistema acusatorio adversarial que posee la Ciudad: igualdad entre las partes, buena fe, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización y determina que todas las controversias planteadas se resolverán en audiencias que deben ser públicas. Por otro lado, se incluye el uso de la tecnología en las diferentes instancias del proceso a fin de habilitar a la Justicia a contar con las más modernas herramientas para agilizar los trámites, garantizar comunicaciones fehacientes a las partes y controlar algunas decisiones. Asimismo, se promueven modificaciones menores tendientes a unificar el lenguaje del Código y así desaparece el término “expediente” y se reemplaza “caso” por causa. También se incluye la obligatoriedad a todos los actores del sistema judicial de aplicar, en cualquier etapa del proceso, las medidas de protección a las víctimas de violencia de género previstas en la Ley nacional de Protección Integral de las Mujeres.

Una de las modificaciones más sustanciales es la que refiere a los derechos de las personas imputadas ya que en el texto legal vigente es derecho de estas personas el ser asistidas desde el primer acto del procedimiento judicial mientras que en la propuesta de Rodríguez Larreta el derecho pasa a ser el de “proponer por sí o por persona de su confianza un defensor”. Este cambio que parece solo semántico traslada el titular de la obligación legal de asistencia. En el primero es el sistema judicial el que debe arbitrar los recursos para que toda persona imputada de un delito sea asistida desde el primer acto, en cambio con la redacción propuesta es deber del imputado, no del sistema judicial, proponer un defensor. En la práctica el Ministerio Público de la Defensa ha diseñado e implementado un dispositivo, la Dirección de Asistencia a las Personas Privadas de la Libertad dependiente de la Secretaría General de Asistencia a la Defensa, que se encarga de cumplir con el mandato legal de asistir a las personas imputadas de algún delito desde el momento mismo de su aprehensión, elevando la calidad institucional del sistema de persecución penal de la Ciudad. Se conoce que muchas veces las policías para cumplir con la manda de que los imputados propongan un defensor, tras varias horas de tenerlos en custodia, se limitan a decir “¿quiere nombrar un abogado?” y con esta simple consulta se considera que ya se respetó el derecho a la defensa mientras que la intervención de la Dirección de Asistencia a las Personas Privadas de la Libertad realiza una primer aproximación en la que informa todos los derechos que le asisten y colabora en la toma de una decisión informada por parte de las personas imputadas.

Otra de las grandes modificaciones tiene que ver con incluir la posibilidad de que el o la fiscal requiera la implementación de medidas probatorias no contempladas expresamente en el Código y que impliquen una intromisión en la intimidad del imputado. La complejidad de alguno de los delitos transferidos podría explicar la inclusión del artículo 145 bis y ter, sin embargo, la mayoría de estas figuras no se incluyen en los procedimientos penales subnacionales ya que los delitos complejos en general son materia de competencia federal. Asimismo, es preocupante que en materia contravencional se aplica supletoriamente el Código Procesal Penal y, por lo tanto, se habilite la utilización de estas medidas especiales para la resolución de conflictos urbanos que nada tienen que ver con la criminalidad organizada. Algunos referentes del oficialismo han dejado trascender que cambiaría la redacción acotando el uso de estos instrumentos a la investigación penal ya que manifiestan que nunca fue voluntad del Poder Ejecutivo utilizar estas medidas especiales para las cuestiones contravencionales.  Ideal sería que explícitamente se consignasen los delitos en los que se pueden utilizar estas medias especiales y no que sean de aplicación universal.

En la propuesta de Rodríguez Larreta es deber del imputado, no del sistema judicial, proponer un defensor.

Las medidas especiales de investigación propuestas son el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada. 

  • Por agente encubierto se entiende al funcionario de las fuerzas de seguridad que, con autorización judicial, presta su consentimiento y ocultando su identidad o utilizando una falsa se introduce en organizaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, participes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación.
  • Agente revelador es el funcionario de las fuerzas de seguridad designado a fin de ejecutar el transporte, compra, para sí o para terceros de dinero, bienes, servicios, armas, o participar de cualquier otra actividad de una organización delictiva, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos. El accionar del agente revelador no es de ejecución continuada ni se perpetúa en el tiempo, por lo tanto, no está destinado a introducirse en organizaciones delictivas.
  • El o la informante es la persona que, bajo reserva de identidad aporta a las fuerzas de seguridad u otros organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la investigación de hechos, pudiendo obtener a cambio un beneficio económico.  El Fiscal, con inmediata noticia al/la Juez/a, podrá autorizar que se postergue la detención de personas o secuestro de bienes cuando estime que la ejecución inmediata de dichas medidas puede comprometer el éxito de la investigación.

Para evitar al máximo el abuso de estas figuras por parte de la institución policial es fundamental que solo se utilicen en casos de delitos graves en los que las finalidades de la investigación no se pueden lograr de otro modo, el Ministerio Público Fiscal nunca pierda el control de estas medidas, que sean autorizadas por el Juez por un plazo prudencial dentro de un máximo legal y que se deje constancia-dentro de lo posible- de todo lo actuado.

Horacio Rodríguez Larreta impulsa una reforma del Código Procesal Penal

Asimismo, el proyecto impulsado por Larreta propone medidas especiales de investigación vinculadas con la vigilancia de las personas imputadas de un delito. Habilitan la posibilidad de realizar vigilancia acústica, remota sobre equipos informáticos, a través de dispositivos de captación de imagen o a través de dispositivos de seguimiento y de localización. Si bien el texto propuesto explícitamente determina que estas medidas no pueden aplicarse respecto de terceros ajenos a la investigación punto seguido admite que podrán llevarse a cabo aun cuando tuvieren efectos inevitables sobre terceros ajenos. Algunas organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos civiles han expresado su preocupación por la utilización sin control de las herramientas disponibles para realizar los tipos de vigilancia señalados y la intromisión en la intimidad de las personas.  Una posibilidad para acotar el uso abusivo de estas medidas especiales es que las mismas se incluyan en el capítulo sobre las pruebas admitidas en la investigación penal preparatoria, específicamente, en el artículo sobre intervención de comunicaciones ya que allí hay medidas concretas de procedimiento, procedencia y plazos.  Por otro lado, sería recomendable que el software necesario y el análisis de la información obtenida mediante vigilancia sean de un área específica del Ministerio Público y que no quede en manos de la Policía de la Ciudad.

Es preocupante que en materia contravencional se aplica supletoriamente el Código Procesal Penal y, por lo tanto, se habilite la utilización de estas medidas especiales para la resolución de conflictos urbanos que nada tienen que ver con la criminalidad organizada. Debería explicitarse claramente los delitos en los que se pueden utilizar estas medias especiales y no que sean de aplicación universal.

No se entiende por qué razón, en situaciones de flagrancia, se reduce la capacidad del o la fiscal a ratificar o hacer cesar una detención solo en caso de que el hecho fuera atípico y cuál es el motivo por el cual en vez de disponer inmediatamente la liberación de la persona imputada, ésta debe ser trasladada por la Policía hasta la sede del Ministerio Público Fiscal. No parece una modificación que vaya en línea con los principios de simplicidad, celeridad y desformalización incluidos en el nuevo artículo 2 bis. Así como señalamos que la modificación al principio de coacción directa del procedimiento contravencional no solo avanza sobre derechos y garantías individuales sino que significará un atiborramiento de cuestiones administrativas sobre el sistema policial, lo mismo ocurrirá con esta decisión. Una importante cantidad de móviles policiales se destinarán a trasladar aprehendidos en vez de estar realizando patrullaje preventino.

La reforma propuesta para ampliar el concepto de peligro de fuga importa un avance inadmisible sobre los derechos y garantías de las personas que aun estando bajo proceso son inocentes hasta que se demuestre lo contrario y al principio general de libertad. A los supuestos ya previstos como peligro de fuga se pretende incorporar, entre otras, que la Fiscalía en los alegatos del debate si pide una pena de prisión o reclusión de efectivo cumplimiento deba solicitar la prisión preventiva y el juez, antes de fallar, debe disponerla.

También se modifican los plazos para resolver si una persona detenida debe o no ser excarcelada. A las 24 horas que hoy ya tiene el fiscal para resolver sobre la libertad de una persona se suman 24 horas para intimar del hecho pero lo más grave es que al Tribunal se le amplía a 48 horas el plazo para convocar a audiencia para resolver la cuestión, es decir, una persona puede estar privada de su libertad durante 4 días. ¿Estará todo ese tiempo en sede de la Fiscalía? Ya que allí lo debe llevar la Policía de la Ciudad en caso de que sea liberado. ¿Allí hay personal de seguridad las 24hs?

Con el objeto de lograr la concentración del proceso según los principios previstos en el nuevo artículo segundo bis, se reducen las posibilidades del imputado de que las excepciones o nulidades interpuestas se resuelvan antes de la audiencia de elevación a juicio oral, afectando su derecho natural a la defensa. Asimismo, propone incluir que cuando la cuestión planteada resulte insustancial el Tribunal pueda rechazar sin mayor abundamiento ni audiencia entre las partes.

No se entiende por qué razón, en situaciones de flagrancia, se reduce la capacidad del o la fiscal a ratificar o hacer cesar una detención solo en caso de que el hecho fuera atípico y cuál es el motivo por el cual en vez de disponer inmediatamente la liberación de la persona imputada, ésta debe ser trasladada por la Policía hasta la sede del Ministerio Público Fiscal.

Por último, se busca dejar a la defensa fuera de la audiencia en la que el juez debe definir si una inmueble, que es parte de una investigación por usurpación, puede ser restituido provisionalmente al denunciante cuando las situaciones de este tipo son de múltiple complejidad como para dejar afuera a una de las partes.

Si al análisis de las dos reformas presentadas por el gobierno de Rodríguez Larreta sumamos el hecho de que la votar la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública (N°5688) incluyeron un artículo que establece que “el personal policial está facultado para privar de su libertad a las personas cuando, en el desempeño de funciones preventivas, existan indicios que hagan presumir que una persona pudiera relacionarse con la preparación de algún delito de acción pública o contravención, o fuera necesario para evitar un peligro para terceros o para las autoridades y se negara a identificarse o no tuviera ninguna documentación que permita acreditar su identidad” podemos concluir que en el término de tres años se ha redefinido el pacto social inicial de la Ciudad Autónoma de Buenos aires otorgando mayores atribuciones a la institución policial en detrimento de los derechos individuales. Es extraño que el radicalismo acompañe estas reformas cuando para el Presidente Raúl Alfonsín no podía haber seguridad sin libertad. En este sentido, es ilustrativo el mensaje de asunción de la Presidencia en el que el Alfonsín expresa en relación a esta cuestión, “La teoría de la seguridad fue esgrimida para evitar la vida libre, sincera, franca y espontánea de nuestra gente. La aceptación de esa teoría implicó el pago de un precio muy alto por una seguridad que jamás puede alcanzarse sin la participación popular, aun a costa del desorden de superficie. Hemos vivido, así, bajo el pretexto de la seguridad, en una inseguridad monstruosa y bajo el predominio de las ideas que privilegiaban a la autoridad en una virtual acefalía del gobierno, en una feudalización del poder, en una increíble confusión sobre los roles que correspondían a cada uno de los engranajes del Estado” Para el primer Presidente democrático después de los años del terrorismo de Estado, La seguridad, sin libertad, pierde todo su contenido.” (10/XII/1983)

Por Dra. Silvia La Ruffa – Publicado el 3 de septiembre de 2018

Hace casi un cuarto de siglo, Buenos Aires dejaba de ser municipalidad y lograba autonomía de gobierno a través de la reforma de la Constitución Nacional de 1994. El segundo paso se dio un año después, al sancionar la denominada Ley de Garantías” (N° 24.588) que preserva los intereses del Estado nacional mientras la Ciudad de Buenos Aires siga siendo Capital de la República y convocó a elección del primer Jefe de Gobierno y de 60 convencionales constituyentes.

En la Convención Constituyente local de 1996 junto al diseño institucional se consagraron derechos y garantías individuales. Entre otros, se destacó el debate por la llamada “cláusula de la libertad”, actual artículo 13 de la Constitución porteña. El Dip. Nac. Jorge Enríquez expresó en la sesión del 24 de septiembre que  “esta cláusula de garantía de la libertad, no se vincula con la regulación de la seguridad. En efecto, no estamos discutiendo el tema de la seguridad. En todo caso, si lo hiciéramos tendríamos que desterrar absurdos razonamientos que nos señalan que imponiendo la pena de muerte o aumentando las penas vamos a erradicar el delito, o que con una policía prepotente y aberrante respecto de los derechos humanos vamos a mejorar las condiciones de seguridad en la ciudad. Eso es falso e implica no discutir en serio esta cuestión. La única manera de discutir en serio el problema de la seguridad pasa por la subordinación a los principios y valores fundamentales que hacen a los derechos humanos” (24/IX/1996).

Por ello, la Convención Constituyente por unanimidad resolvió dejar sin efectos los edictos policiales –definidos, perseguidos y juzgados por la misma institución: la Policía Federal Argentina (PFA)- y encomendar a la primera legislatura que, en un plazo perentorio, sancionase un Código Contravencional.  Con esta decisión, en palabras del convencional Eugenio Zaffaroni, se estaba “poniendo en marcha el último segmento de la tarea de desmontar este complejo de autoritarismo centralizador y de control social autoritario que nos viene desde 1880” (24/IX/1996). La actual Ministra de Seguridad de la Nación en su carácter de Convencional Constituyente expresó “Lo que fundamentalmente hoy estamos combatiendo es el edicto policial por la discriminación permanente contra los jóvenes, contra los travestis, contra los homosexuales y contra todos aquellos que –como lo hemos definido en esta Convención– tienen derecho a ser diferentes” (24/IX/1996).

En el mismo debate se consensuó que en la Ciudad de Buenos Aires no va a existir la detención preventiva en materia contravencional. Al respecto, el Dr. Zaffaroni explicó que “la aprehensión en razón de la necesidad que imponga el peligro es una manifestación de coacción directa, y esta es una función que nunca podemos negar a la policía, porque es su deber ejercerla para protegernos de peligros. (…)  A nadie se le ha ocurrido, al proyectar la fórmula de prohibición de la detención preventiva, afectar la coacción directa. Creo que aclararlo en estos términos es una obviedad, pero una obviedad no me molesta. La fórmula habla de la aprehensión que se hiciere necesaria; es decir, no basta un daño o un peligro sino que ese daño o ese peligro debe hacer necesaria la aprehensión para detenerlo, para pararlo, para evitar que continúe” (24/IX/1996).  Este mismo criterio sostuvieron los primeros legisladores al sancionar el Código de Procedimiento Contravencional (Ley N° 12) del 12 de marzo de 1998 y definir que la autoridad preventora -en ese momento la PFA, hoy la Policía de la Ciudad- “ejerce la coacción directa para hacer cesar la conducta de flagrante contravención cuando, pese a la advertencia, se persiste en ella”.  Y explícitamente establecieron que habrá aprehensión “sólo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro que surge de la conducta contravencional” (art. 19).

Con la decisión de sancionar el Código Contravencional se estaba “poniendo en marcha el último segmento de la tarea de desmontar este complejo de autoritarismo centralizador y de control social autoritario que nos viene desde 1880 – Eugenio Zaffaroni (1996)

Veinte años después el gobierno de Rodríguez Larreta propone rediscutir aquel consenso fundacional en torno a los límites del Estado de derecho y a una de las fórmulas de operacionalización del ejercicio legítimo de la fuerza. En los fundamentos se manifiesta que “resulta esencial el aggiornamento de ciertas cláusulas (…) en miras de ampliar el marco de los derechos de diversos actores así como de agilizar el trámite de procedimiento”. Sin embargo, las dos reformas propuestas a la Ley N° 12 refieren, por un lado, a la posibilidad de realizar denuncias anónimas y, por el otro, ampliar la capacidad de la policía en la detención de personas. Ninguna de estas modificaciones agiliza el procedimiento contravencional y mucho menos amplía derechos.

Para el Poder Ejecutivo es necesario modificar el artículo (en  el texto vigente, es el vigésimo) referido a la coacción directa a fin de permitir que la policía pueda llevar adelante la aprehensión con el mero objeto de hacer cesar la contravención y  “para ello ejerce la coacción directa en la medida necesaria para hacer cesar la conducta de flagrante contravención”. Es decir, no importa si la policía es eficaz en hacer cesar la contravención sin necesidad de aprehensión con las múltiples herramientas de intervención de que dispone para ejercer esta atribución ni si hay presente un daño o peligro. Hasta hoy, de acuerdo a las cifras del Ministerio Público, la intervención policial ha sido efectiva de forma tal que en menos del 1% de los casos fue necesaria una aprehensión por conductas contravencionales. Más allá de esta crítica a la propuesta de ampliación de facultades policiales, claramente el texto enviado a la Legislatura contraría principios constitucionales (art. 13, inc. 11). Por ejemplo, si un joven se encuentra pintando un grafiti en una pared y deja de hacerlo cuando se le pide que lo haga, el o la oficial de policía deberá detenerlo, llevarlo hasta la comisaría y consultar al Fiscal si lo libera o no, disponiendo de varias horas de su vida aunque con la mera intervención policial haya cesado la conducta contravencional, provocando además dispendio del recurso policial ya que en vez de estar recorriendo las calles para prevenir delitos, se va a encontrar en la comisaría con trámites administrativos.

Con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo no solo se busca ampliar las facultades policiales restringiendo el principio de libertad sino que se promueven una serie de reformas al Código Contravencional como la incorporación de una nueva figura -limpiar vidrios de vehículos en la vía pública-, también modifica la definición de lo que comúnmente llamamos “cuidacoches” agravando las sanciones y elimina la necesidad de denuncia para los ruidos molestos generados en la vía pública aumentando nuevamente las potestades policiales en relación con la regulación del espacio público.  Nos preguntamos cuándo un ruido es molesto si no hay una persona que sienta que su tranquilidad se perturba por el nivel del ruido, su persistencia y el horario en que ocurre. Pareciera que se busca perseguir a quienes despliegan su arte en el espacio público. El propio Código ya establece que “no constituye contravención la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria” (Ley 1.472, art. 86 3er párrafo). ¿Será más molesto para la policía el sonido del violín en el subte o el ruido que el propio medio produce en su funcionamiento regular?

Artistas callejeros contra el proyecto de Nuevo Código Contravencional Fuente: Portal Información

Las tres modificaciones apuntan a aumentar la criminalización de los sectores más vulnerables de la sociedad que buscan “parar la olla” a través de actividades informales en el espacio público. Son verdaderos emprendedores de la economía popular. Vale recordar que, en los tres casos, el Código busca proteger el uso del espacio público o privado. Si hubiere alguna conducta que, mientras se realizan estas actividades, constituyere delito o contravención (hostigamiento, amenazas, daños a un bien público o privado, lesiones, etc.), la Policía de la Ciudad actúa en cumplimiento del deber. Hay que resaltar que “no son punibles las conductas que no resultan significativas para ocasionar daños o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos” (Ley 1.472, art. 26 3er párrafo), es decir, no se sanciona a una persona por estar haciendo algo, se sanciona que determinada acción genere un daño o peligro al bien protegido, en este caso, el espacio público. ¿Qué daño genera limpiar vidrios a los automóviles?

Con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo busca, entre otras cosas, ampliar las facultades policiales restringiendo el principio de libertad

Además, si se aprueban los cambios propuestos, quien ofrezca y/o preste el servicio de estacionamiento en la vía pública ya sea brindando indicaciones, cuidando vehículo, reservando lugares y/o por cualquier otro medio, sea de forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribución voluntaria, sin contar con autorización de la autoridad competente será sancionado con 1 a 2 días de trabajo de utilidad pública o multa de $300 a $2.000 o arresto de 1 a 5 días. ¿Nos van a detener por estar ayudando a un hijo o a una hija a estacionar? Sería recomendable que el Ministerio de Justicia y Seguridad analice la información del Ministerio Público en torno a la contravención “cuidar coches sin autorización legal” (art. 82) para determinar si esta conducta es un problema por igual en las 15 comunas de la Ciudad, si está  o no vinculada con la presencia de estadios habilitados para realizar espectáculos artísticos o deportivos masivos o con algunos polos gastronómicos y culturales, si ocurre con la misma frecuencia en cada mes del año y, a partir del análisis de la información, proponga un marco legal que le permita autorizar a exigir retribución por el cuidado del vehículo en el espacio público, tarea pendiente desde la sanción de la ley en 2004. El debate sobre el nuevo sistema de estacionamiento medido podría ser una oportunidad interesante para resolver cómo se regula esta actividad de la economía informal que, a veces, es regulada por el sistema policial.

Este es claramente un proyecto de corte punitivista  ya que se incorpora el arresto en figuras que antes no lo incluían (acoso sexual y brindar servicio de estacionamiento sin autorización legal) y todas las conductas nuevas traen esta sanción: difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas (3 a 10 días), suplantación digital de la identidad (1 a 5 días), limpiar vidrios (1 a 5 días) y fijar carteles en la vía pública (1 a 5 días).

Ya desde el debate constituyente quedó claro que la cuestión contravencional regula la convivencia urbana, espera disminuir la conflictividad social pero no se vincula con la erradicación y persecución de delitos. Así lo manifestaba el convencional por el Partido Justicialista, Jorge Castells, “no tienen ninguna relación los edictos, la conducta que allí se tipifica y sus sanciones con el tema de la prevención del delito; que la vagancia, la prostitución, la ebriedad suelen tener poco o nada que ver con el delito. Es más. He hablado sobre este asunto con funcionarios policiales. Rara vez los que cometen delitos, los que forman parte de bandas organizadas, los que realmente se dedican al delito violento y organizado, incurren en las conductas tipificadas en los edictos, porque se preservan muy bien de no caer presos por contravenciones, cuando lo que están preparando es otra cosa” (24/IX/1996). Por ello, no queda claro cuáles son los argumentos para promover estas reformas en vez de diseñar estrategias alternativas de resolución de conflictos que disminuyan las tensiones en los diferentes barrios de la Ciudad.

 

 

Artículo publicado el 27 de julio de 2018

La directora del área de Seguridad del Instituto i-ciudad, Silvia La Ruffa, se refirió a la reforma militar anunciada por el presidente Macri desde Campo de Mayo. La medida fue oficializada con la publicación del decreto 683/2018 que le permite a las Fuerzas Armadas intervenir en asuntos internos.

Mauricio Macri sostuvo que la modificación de la doctrina en política de defensa y seguridad nacional incluye “colaboración” de efectivos de las tres Fuerzas Armadas en tareas de “seguridad interior” y su participación “en la custodia y protección de los objetivos estratégicos”.

En una entrevista radial, la directora del área de Seguridad del Instituto i-ciudad sostuvo: “Macri da marcha atrás con una política de Estado y lo hace por decreto con algunas frases que no queda claro qué quiere decir. Dice que las FFAA van a poder intervenir en materia de seguridad interior en casos de eventos de carácter estratégico. Pero ni la Ley de Defensa, ni la Ley de Seguridad Interior, ni la Ley de Inteligencia Nacional utilizan este concepto. Entonces, en realidad lo que está haciendo Macri es decir que él como Comandante en Jefe de las FFAA va a utilizar a las fuerzas ante cualquier evento que él considere estratégico. Esto es realmente peligroso“.

Por otro lado, la doctora en Ciencia Política resaltó: “Este decreto significa volver para atrás en materia de garantías individuales. Cuando Argentina recupera la democracia, todos los sectores políticos, fundamentalmente el peronismo y el radicalismo en un momento casi de bipartidismo perfecto, deciden bajo el primer gobierno democrático bajo la presidencia de Raúl Alfonsín, sancionar la Ley de Defensa Nacional. Allí establece que las Fuerzas Armadas solamente se dedican a amenazas externas: algún conflicto que pudiéramos tener en el Atlántico Sur, alguna situación en frontera que no pudiéramos resolver por medios pacíficos. En esos casos pueden intervenir cualquiera de las tres fuerzas. En esa misma, peronistas, radicales, el Congreso, deciden que una ley posterior va a definir cuál es el ámbito de la seguridad interior claramente diferenciado de la defensa”.

En relación a la justificación de la utilización de las Fuerzas Armadas en relación a la “Guerra contra el Narcotráfico”, La Ruffa sostuvo: “Utilizar conceptos bélicos para cualquier problemática de Seguridad es una concepción política. Lo que hacen las políticas públicas es reducir, en algunos casos erradicar diferentes tipos de delitos.  La guerra contra el narcotráfico es un concepto que impone generalmente el gobierno EEUU con malos resultados en Colombia y México. Claramente ha conducido a violaciones masivas de los Derechos Humanos que no implican menor producción, venta, ni consumo de estupefacientes”.

En este sentido, la directora del área de Seguridad remarcó que en la actualidad se está redefiniendo “el concepto de amenaza hacia fenómenos como puede ser el narcotráfico o el territorismo y tratarlos como si fueran de origen externo y eso habilita la acción de las FFAA. Son máscaras para no mostrar la verdadera posición política que es esta de pensar al diferente como un enemigo interno y por lo tanto utilizo todas las herramientas como son las Fuerzas Armadas para combartirlo. Es un retroceso enorme para nuestras instituciones democráticas”.

Publicado el 3 de julio de 2018

El presidente y la vicepresidenta del Instituto i-ciudad, Juan Manuel Olmos y Silvia La Ruffa, respectivamente, expusieron en el Seminario Regional sobre Derechos Humanos y Seguridad “Un debate sobre el uso de la fuerza y el rol de la justicia”, que se llevó a cabo el pasado 7 y 8 de junio y que contó con la presencia de expertos nacionales e internacionales.

En el encuentro -organizado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, el Sistema de las Naciones Unidas en Argentina y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de América del Sur-, se debatió sobre el uso de la fuerza, la prevención del delito, el derecho a la protesta, las intervenciones policiales y la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad, entre otros temas.

Olmos, que participó en el panel central “Derechos Humanos y Seguridad. Estándares internacionales sobre el uso de la fuerza”, hizo un análisis exhaustivo sobre la actual situación económica, política y social de la Argentina y señaló que “dado el nivel de conflictividad social que se avizora en el corto plazo, será fundamental encontrar las herramientas necesarias para el sostenimiento de la paz social”.

Dado el nivel de conflictividad social que se avizora en el corto plazo, será fundamental encontrar las herramientas necesarias para el sostenimiento de la paz social”

Además, se refirió al uso de las fuerzas de seguridad y al rol que debe tener la justicia en este contexto. En ese marco, recordó y detalló el fallo de la Jueza Patricia López Vergara y la actuación de la Cámara de Apelaciones porteña, durante las manifestaciones que se produjeron a fines del año pasado cuando el Congreso intentaba sancionar la reforma previsional.

Finalmente, el presidente del i-ciudad pidió al Ministerio de Seguridad y Justicia que “ponga en práctica la Defensoría del Personal de la Policía” para que “junto a las organizaciones sociales y a la Defensoría del Pueblo, trabajen con un objetivo principal: mantener la paz social entre todos los argentinos”.

En el panel, Olmos estuvo acompañado por ex ministro de Seguridad bonaerense, León Arslanián, la rectora del Instituto Superior de Seguridad Pública de la Ciudad, Marcela de Langhe, el secretario de Seguridad porteño, Marcelo D’alessandro y el representante adjunto del Alto Comisionado de Naciones Unidas, Xavier Mena.

Por su parte, La Ruffa moderó el debate sobre “Políticas de formación policial, producción de conocimiento sobre el uso racional de la fuerza y políticas de seguridad”. Allí, afirmó que “la experiencia en la formación policial demuestra que el ser policía no se forma solo en las aulas sino a lo largo de toda la carrera profesional”.

La experiencia en la formación policial demuestra que el ser policía no se forma solo en las aulas sino a lo largo de toda la carrera profesional”.

El Seminario contó con la presencia del Defensor del Pueblo de la Ciudad, Alejandro Amor, el Defensor Adjunto, Gabriel Fuks, el coordinador residente de Naciones Unidas en Argentina, René Mauricio Valdés, la representante de la Universidad Cándido Mendes de Río de Janeiro, Silvia Ramos y el representante del Consejo Federal de Mecanismos Locales en el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, Enrique Font, entre otros.

Por Silvia La Ruffa – Publicado el 22 de junio de 2018

Durante 2016, de acuerdo al mapa del delito oficial[1], se registraron 126.266 denuncias de homicidios, lesiones por seguridad vial, robos y hurtos en la Ciudad de Buenos Aires. A esto deben sumarse las 58.350 intervenciones que el Ministerio Público Fiscal refirió en su “Noveno Informe de Conflictividad”[2] en materia de contravenciones y delitos transferidos[3] al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Los vecinos de la Ciudad debieron recurrir, en un año,  al sistema penal y/o policial en al menos 184.616 oportunidades.  Cada hora se radicaron 21 denuncias de los delitos referidos y contravenciones. Las fuentes no reflejan otros tipos de delitos como los que atentan contra la integridad sexual, delitos económicos, contra la libertad u otros. Estos números tampoco mostraron la “cifra negra” del delito, es decir, aquellos hechos que no fueron denunciados.

Si descontamos las lesiones y los homicidios ocurridos en siniestros viales, tenemos un total de 179.394 denuncias durante 2016. Su distribución geográfica se puede ver en la siguiente imagen:

El total de denuncias durante 2016 fue de 179.394.
Fuente: elaboración propia

 

Mientras en 7 de las 15 Comunas se registraron menos de 10.000 denuncias al año, la Comuna 1, conformada por los barrios de Monserrat, Constitución, San Telmo, Puerto Madero, Retiro y San Nicolás, arrojó un total de 24.369 denuncias.   En el gráfico N° 1 se pude ver el ránking de comunas según la tasa de denuncias cada 100.000 habitantes:

La Comuna 1 es la que más denuncias registró (13,5% del total de la Ciudad), y en la que más homicidios se cometieron (32). En el otro extremo se encuentra la Comuna 2, Recoleta, con solo el 4,5% de las denuncias totales y en la que no ocurrieron homicidios durante 2016.

Los tres tipos de hechos más denunciados en la Ciudad son robos (62.468), hurtos (30.593) y amenazas (11.379). Tanto en la Comuna 1 como en la 2, los robos y los hurtos ocuparon el primer y segundo lugar de delitos denunciados, sin embargo, mientras que en la primera el tercer delito fue amenazas, siguiendo el patrón general del distrito, en Recoleta fueron los ruidos molestos.

Los robos fueron los hechos más frecuentes en las 15 comunas. Los hurtos aparecieron en segundo lugar en 13 comunas ya que en la Comuna 8 las amenazas ocuparon el segundo puesto y lo propio ocurrió en la Comuna13 con “los cuidacoches”. Las amenazas como el tercer hecho más denunciado se registraron en 9 comunas mientras que, como se mencionó anteriormente, en la Comuna 2 fueron los ruidos molestos, en la 4 y Palermo “los cuidacoches”, en la 8 y la 13 los hurtos y en la 9 el hurto de ruedas.

En 2016  ocurrieron 147 homicidios dolosos en la Ciudad de Buenos Aires. Cada 60 horas, dos días y medio, una persona fue asesinada en este distrito. Sin embargo, el patrón geográfico no fue homogéneo como se ve en la siguiente imagen:

En el gráfico n° 2 se observa la distribución de homicidios cada 100.000 habitantes por Comuna:

Fuente: elaboración propia

Entre 2010 y 2016, un tercio de las comunas concentraron el 72,5% de los homicidios dolosos. Fueron las Comunas 1, 3, 4, 7  y 8.

El siguiente gráfico muestra la evolución de los homicidios dolosos en el período 2010 – 2016:

Fuente: elaboración propia

Se observa que el año con mayor cantidad de asesinatos fue 2014 y el de menor registro de este tipo de delito fue 2016, por ello no puede hablarse de una tendencia a la baja o al alza. La mayor o menor cantidad de homicidios por año no parece ser el resultado de una política pública diseñada a tal fin.

Durante estos 7 años, la Comuna 4 fue la más insegura ya que concentró 229 de los 1202 homicidios dolosos que ocurrieron en la Ciudad de Buenos Aires (19%). Los 5 primeros años de esta serie (2010-2014) fue esta misma comuna la que más homicidios sufrió pero en los dos últimos años ese lugar lo ocupó la Comuna 7.

El Informe Anual de Seguridad Pública en la Ciudad de Buenos Aires de ICiudad dará cuenta de otros cruces de información posible para entender los patrones de criminalidad en el distrito.

 

[1] Ver: https://mapa.seguridadciudad.gob.ar/

[2] Ver: https://www.fiscalias.gob.ar/wp-content/uploads/2017/10/NovenoInformeConflictividadR.pdf

[3] El 7 de diciembre del 2000 el entonces Presidente Fernando de la Rúa y el Jefe de Gobierno de la Ciudad, Aníbal Ibarra, celebran un convenio de transferencia progresiva de competencias penales de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cláusula primera del convenio ratificado dispone que “Los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario, sancionados en el art. 42 bis de la Ley N° 20.429 y en los arts. 189 bis, 3er. párrafo y 189 ter del Código Penal, todos según Ley N° 25.086, y en los arts. 3°, 4° y 38 de la Ley N° 24.192, cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y juzgados por sus Jueces competentes, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto se dicten las normas procesales de la Ciudad, con aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación en todo lo que no se encuentre expresamente previsto en aquella ley”. El 1ro de junio de 2004 el en ese momento Presidente de la Nación, Néstor Kirchner y el Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, firman el segundo convenio de transferencia progresiva de competencias penales de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, entendiendo que “en esta etapa del proceso se estima conveniente transferir la persecución y juzgamiento de las conductas tipificadas en el Código Penal, artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de personas), 108 (omisión de auxilio), 128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis primer párrafo (amenazas), 150 (Violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y 184 (daños), 208 (ejercicio ilegal de la medicina) y los delitos tipificados en las Leyes Nº 13.944, 14.346 y art. 3º de la ley 23.592, cuando los delitos se cometan en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. Dado que el Registro de deudores alimentarios morosos y el Registro Civil dependen de la Ciudad, ello facilitará una persecución más eficiente de los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y los relacionados con los matrimonios ilegales. Asimismo, resulta conveniente la transferencia del delito de discriminación previsto en el art. 3º de la ley nacional 23.592 a fin de lograr que sea un mismo poder judicial el que persiga y juzgue la discriminación, evitando de esta forma conflictos de competencias que dilaten los procedimientos. Similares consideraciones cabrían respecto del delito de exhibiciones obscenas y la contravención de alteración de la tranquilidad pública”.

 

Por Dra. Silvia La Ruffa – Publicado el 6 de abril de 2018

De acuerdo a la Ley del Sistema Integral de Seguridad (Ley N° 5.688) se espera que el mapa del delito constituya una herramienta de gestión dirigida a la recopilación, procesamiento y análisis de la información concerniente a las actividades delictivas que se desarrollan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo el mapa del delito anunciado con bombos y platillos por Horacio Rodríguez Larreta es una mera herramienta de marketing que poca utilidad tiene para la planificación en materia de políticas públicas de seguridad ciudadana.

Esta aplicación debe servir para avanzar en la elaboración de un diagnóstico certero de las causas y procesos que confluyen en los hechos delictivos registrados en las distintas Comunas, contribuir a la elaboración de estrategias de prevención y conjuración del delito, promover un direccionamiento estratégico de los recursos humanos y logísticos de los servicios de seguridad y favorecer una respuesta oportuna a los requerimientos de la población en materia de seguridad.

Difícilmente se puedan alcanzar estos objetivos con la información que suministra el mapa del delito. En primer lugar, no está actualizado. Las últimas cifras son de junio de 2017. El delito muta de modalidad, de intensidad y de zonas y el análisis debe ser casi en simultáneo con la variación de estos patrones. Nos preguntamos: ¿los modelos de despliegue territorial con base matemática y de investigación operativa que el Gobierno de la Ciudad contrató a una empresa en enero por $18 millones se aplicarán en base a información desactualizada?

En segundo lugar, muestra solo tres tipos de delito: homicidio, robos y hurtos. De acuerdo al Programa para el Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD), la inseguridad ciudadana “es un fenómeno complejo que incluye diferentes amenazas: aunque el análisis de las tasas de robos y homicidios ofrece un panorama útil, aún resulta insuficiente” (IDH-AL 2013-2014: 75). Algunos otros expertos podrán decir que es un buen recorte ya que la prioridad de la política criminal debe estar en la reducción de los homicidios y que los robos y hurtos constituyen los delitos que más se comenten en América Latina y los que las personas identifican como la principal amenaza de su seguridad.  Sin embargo, como la herramienta no facilita la comparación entre comunas o barrios ni entre distintos meses, la inclusión de otros indicadores dotaría de mayor utilidad a esta aplicación.

Nada dice tampoco sobre los perfiles de las víctimas ni de los responsables de esos delitos en los casos que se conozcan. El citado Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD indica que para entender las amenazas a la seguridad ciudadana, es necesario analizar el contexto en el que surgen y se desarrollan, el perfil de las víctimas y de los victimarios, la manera cómo interactúan y sus impactos en la ciudadanía” (op. Cit.: 75).

Además cuando se analizan las cifras desagregadas, la información puede no ser consistente ya que si en una comuna ocurrieron 3 homicidios en un mes, no aclara si todos o solo algunos se cometieron con armas de fuego o si todos o solo algunas sucedieron en la vía pública.

Ahora bien, ya que hablamos de homicidios, cuatro comunas muestran una tasa mayor a 10 homicidios por 100.000 habitantes. El PNUD señala que es recomendable priorizar la reducción de homicidios en zonas con esos indicadores. ¿Cuáles son las políticas públicas formuladas para lograr este objetivo, esto es, qué acciones se están llevando adelante para disminuir las muertes violentas en la zona sur de la Ciudad?

Si al gobierno de la Ciudad le preocupan los robos y hurtos que se cometen en este territorio, ¿qué medidas se están implementado para contener la expansión de los mercados ilegales?, ¿se realizan intervenciones especiales en las zonas donde se concentran mayor número de estos delitos o el mapa es solo una publicidad de gobierno?

Nos preguntamos: ¿los modelos de despliegue territorial con base matemática y de investigación operativa que el Gobierno de la Ciudad contrató a una empresa en enero por $18 millones se aplicarán en base a información desactualizada?

En los primeros 6 meses de 2017 ocurrieron entre 9 y 14 homicidios dolosos por mes en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el patrón geográfico no fue homogéneo. Por un lado, solo dos comunas (1 y 7) muestran el  triste récord de haber padecido homicidios en su territorio en cada uno de estos meses. En ellas ocurrieron más de la mitad de los asesinatos (34 de 66 hechos). Si bien en el primer trimestre de 2017, la Comuna 7 lideró el ranking de los homicidios, en el segundo, se concentraron en la Comuna 1. Por el otro, son 4 las comunas (2, 12, 13 y 14) que no registraron muertes violentas en ninguno de los meses analizados.

Señor Jefe de Gobierno: ¿cuáles son las estrategias para abordar tan disímil patrón criminal? ¿La afectación de recursos públicos de seguridad se efectúa sobre la base de esta información o son los jefes policiales los que de acuerdo a sus intereses sectoriales definen la utilización de estos recursos?

 Por Lic. Pablo Failde – Publicado el 26 de marzo de 2018

El presidente de la AFA Ricardo Tapia afirmó en diciembre pasado que luego del mundial de fútbol que los visitantes asistirían a las canchas. ¿Expresión de deseo? ¿Mensaje esperanzador para sus colegas de clubes menores acosados por deudas? ¿Información clasificada de los organismos de seguridad? Quizás todas esas razones y algunas mas. La decisión de impedir/prohibir el ingreso de las parcialidades visitantes a las canchas fue tomada en junio del año 2013 por el entonces Secretario de Seguridad Sergio Berni y acatada sin chistar por el otrora mandamás de la AFA Julio Grondona.

Berni en esa ocasión afirmó “es una situación temporal y sabemos que el problema de fondo se va a resolver”.  Casi en paralelo la AFA de la mano de Grondona intentó implementar el promocionado sistema biométrico AFA Plus, objetado y resistido por varios clubes. Recientemente se implementó el programa Tribuna Segura, donde el control de los asistentes es parcial, aleatorio y de ninguna manera resuelve el problema de fondo. Por lo pronto esta copia imperfecta del AFA plus no significa que los clubes pongan dinero, a la sazón una de las razones por las cuales fracasó la propuesta grondoniana.

Murió Grondona, asumió Segura, cambió el gobierno nacional, se anuló unilateralmente el contrato entre la AFA y el gobierno nacional de Fútbol para Todos, se intentó elegir un nuevo presidente de la entidad rectora del fútbol con un escándalo mayúsculo, intervino la FIFA, se eligió a Tapia, nos clasificamos sobre la hora y de la mano de Messi al Mundial de Rusia y la prohibición se mantiene. ¿Es necesaria? ¿Está justificada? ¿Se corresponde con los hechos de violencia en la canchas?

Violencia en el fútbol -Lugar de los hechos

La violencia sistemática en el fútbol creció al calor de la constitución de los barras bravas. Hasta principios de la década del 90 los hechos de violencia y de sangre se producían dentro de las canchas y entre barras rivales. Luego y hasta la actualidad fuera de los estadios y entre miembros de la misma barra. Los datos son contundentes, el cambio es evidente y merece una explicación. Los últimos hechos, que fueron de público conocimiento, y se referencian con los dos clubes más importantes de nuestro país, fueron fuera de los estadios de fútbol. Los motivos: el reparto de las entradas. Otro dato que muestra la situación actual de la violencia en las canchas, es que de las últimas 77 víctimas fatales en el futbol Argentino 62 fueron fuera de los estadios y 44 se debieron a disputas internas de las barras, mientras que las peleas entre hinchadas de diferentes clubes solamente ocurrió en 14 hechos de los últimos 77.

La violencia sistemática en el fútbol creció al calor de la constitución de los barras bravas

El pasado 9 de marzo del presente año el ex dirigente de Boca Juniors, Marcelo London, cercano al presidente del club Daniel Angelici, fue atacado a tiros por delincuentes que intentaron robarle un bolso con entradas para el partido de con Tigre en la Bombonera cuando circulaba en su camioneta por el partido bonaerense de Avellaneda. Después de ganar la Supercopa en River se reactivó la disputa por los negocios de la barra. Esa disputa dejó dos heridos de bala, dos con traumatismos de cráneo y tres con heridas de armas blancas.  Todo comenzó el sábado pasado (17 de marzo del presente año), cuando un grupo de la barra disidente ingresó a la confitería del club sabiendo que en ese momento la barra oficial se alzaría con las entradas para el partido del día siguiente. Por 40 minutos no coincidieron las dos facciones en el mismo lugar. Al día siguiente, la barra oficial efectuó una emboscada a la barra disidente en Monroe y Montañeses. Durante 10 minutos atacaron por sorpresa con armas blancas, garrotes y hasta un bate de béisbol, provocando dos heridos con traumatismo de cráneo y tres con armas blancas. Cuando llegó la policía logró dispersar la gresca pero sin detener a nadie. En la madrugada del lunes, como venganza de lo ocurrido el domingo, un grupo de la barra disidente fue hasta Beccar donde para la facción más agresiva de la barra oficial abriendo fuego contra un grupo que estaba en la esquina de Pampa y Lonardi, dejando dos heridos de bala. Por este hecho interviene la Unidad Fiscal de Instrucción Criminal de San Isidro a cargo del Dr. Matías López Vidal.

Violencia en el fútbol – Tipos de hechos

La violencia no es solo un hecho de los clubes grandes, hace unos días fue baleado el Vicepresidente de Patronato, de Paraná, Nelson Rolandelli, aparentemente por varios hinchas que tienen prohibido el acceso al estadio. Justamente las entradas para asistir a un partido de fútbol, su uso, distribución entre propios y ajenos, venta y reventa, constituyen la columna vertebral del poder de los barras. A la vez que son el origen de los ilícitos y los hechos de violencia.  ¿Cómo acceden a esas entradas? básicamente por contactos con las autoridades de los clubes. ¿Qué tipo de entradas son? cómo están registradas? En general son entradas de protocolo, no están registradas. ¿Cuál es la cantidad? Varía según la decisión discrecional del Presidente del club y la Comisión Directiva. ¿Existe legislación sobre el tema? Sí, la Ley 5847 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada en julio de 2017 y hasta ahora no reglamentada por el Jefe de Gobierno.

 

Violencia, barras y Justicia: casos paradigmáticos

Un dato concreto que refleja el accionar de la Justicia ante los hechos de violencia, es la mega causa de la barra de Boca. Una causa que sigue sin juez, sin avances en la investigación, luego del apartamiento del Juez De Campos. En los próximos días se cumplen tres años de la decisión de la Sala VII de la Cámara de Apelaciones, que en un procedimiento sospechado, decidió apartar al Juez De Campos de todas las causas en las que investigaba la conexión entre la barra brava de Boca, sus dirigentes, la policía y el poder político. La resolución dictada se originó en un planteo efectuado por el asesor letrado de Gustavo Gómez, empleado de boca e imputado en una causa de entrega irregular de carnets de socios a barras para que ellos los alquilen.

Otra de las causas, se refiere a la posible asociación ilícita entre barras, policías, dirigentes deportivos y políticos, remitiendo al fuero ordinario la investigación respecto de policías y funcionarios, desmembrando y desarticulando la posibilidad de comprar por primera vez, la conexión existente entre los distintos actores del fútbol argentino.

Hoy las diversas causas no han tenido avances. Y basta un ejemplo para demostrar que el poder de las barras sigue intacto. Hace unas semanas, las barras argentinas recibieron a sus pares rusos, para diagramar y organizar la estadía, alojamiento y traslados de los hinchas argentinos en el Mundial de Rusia 2018. La delegación rusa estaba compuesta por 10 de los más violentos barras del Zenit y del Dinamo de Moscú. En su recorrido se reunieron con los capos de las barras de San Lorenzo, Vélez y Nueva Chicago. Intentaron entrar a la bombonera con canets de falsos socios, no pudieron entrar y se les labró una causa por contravención. La excursión terminó con una cena en el barrio del Abasto junto con los jefes de la barra de la doce. Los barras de Boca tendrían todo arreglado para ser la cabeza de los 300 barras argentinos que viajarán a ver el mundial de Rusia.

La posibilidad de ir a la cancha resulta cada vez más onerosa, casi prohibitiva. La imagen de las tribunas mientras se disputa un partido es desoladora. Si el fútbol es el deporte nacional, que genera pasión, que integra por encima de otros vínculos, que da inmensas alegrías y tristezas, que motiva. Aquí aparece entonces una situación bastante habitual en el hincha de a pie, fana pero no violento, que ama ver rodar el balón y que espera el domingo para asistir o ver el partido que jugará su equipo. La pregunta es: ¿qué pasa cuando el deseo de ver a tú equipo no se puede concretar por los límites que impone por un lado la privatización de la pantalla y por el otro la falta de dinero? Ahí aparece como el mesías el barra con la entrada salvadora en la mano…y abre la puerta a un mundo que casi siempre termina en delito.

 

Artículo publicado el 5 de marzo de 2018

El caso Chocobar [1] volvió a poner en discusión pública a las fuerzas de seguridad y su forma de actuar. Se debe tener en cuenta que el debate se enmarca en la Ley 13.482 y que debe abordar el uso legítimo de la fuerza, la preservación de la vida, los principios de la gradualidad y de la razonabilidad, entre otras cosas.

El artículo 5 de la Ley 13.482 de organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires establece que “las Policías de la Provincia de Buenos Aires actúan, conforme a la Ley, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, excepto en los lugares sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal o militar“.

Asimismo, la normativa prevé que si la autoridad nacional, militar, Policía Federal u otras fuerzas se encuentran ausentes, “las Policías de la Provincia de Buenos Aires estarán obligadas a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquellas al sólo efecto de prevenir los delitos, asegurar la persona del supuesto autor o conservar las pruebas para ser remitidas a la autoridad competente.

En los casos en los que se persiga a delincuentes o sospechosos de delitos y “se deba penetrar en territorio de otra provincia o jurisdicción nacional, el accionar se ajustará a las normas fijadas por los convenios vigentes y, a falta de ellos, a las reglas de procedimiento en vigor en el lugar y, en su defecto, a los principios y prácticas que determine la reglamentación“.

En este sentido, se puede decir que Luis Chocobar, efectivo de la Policía de Avellaneda, estaba habilitado para actuar en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, lugar donde ocurrió el hecho y se produjeron los disparos contra Juan Pablo Kukoc. Sin embargo, el hecho lo que provoca no es un problema de jurisdicción sino de cómo la sociedad argentina define en su pacto social que el uso de la fuerza es legítimo. Al respecto, la misma Ley establece los principios básicos de actuación de todo integrante de las Policías de la provincia de Buenos Aires. Según el artículo 9, el accionar de las Policías deberá “adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas así como también al principio de gradualidad” privilegiando siempre “el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas“.

Además, el inciso i del artículo 13 indica que ante el uso de armas de fuego, cuando exista riesgo de afectar la vida humana o su integridad, el policía debe anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación o la preservación del bien jurídico propiedad·.

Por su parte, la razonabilidad implica que el uso de la fuerza debe ser acorde al bien jurídico que se quiere proteger. Por ende si lo que se busca preservar es algún bien físico -patrimonio-, el uso de la fuerza debe ser acorde al bien que se quiere proteger. Se debe procurar siempre preservar la vida.

Si lo que se busca preservar es algún bien físico -patrimonio-, el uso de la fuerza debe ser acorde al bien que se quiere proteger. Se debe procurar siempre preservar la vida.

La capacitación policial es la que debe darle conocimientos y criterio a los agentes de policía para determinar si, estando fuera de servicio, conviene o no intervenir ante la comisión de un delito y qué implica el uso razonable y gradual de la fuerza ante el ilícito que se está presenciando.

Por estos motivos, no fue razonable que los policías de la Ciudad respondieran el tiroteo de los asaltantes de una joyería en pleno centro porteño porque pusieron en riesgo a cientos de personas y, de hecho, hirieron a 3 que estaban por la zona. La normativa es clara. Los mismos principios rigen en la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la Ley 5.688. Esta ha sido por años el pacto social que selló la sociedad argentina a través de sus representantes.

Sin embargo el actual gobierno, particularmente la Ministra de Seguridad de la Nación, pretende instalar una nueva doctrina en la que el “Leviatán” se coloca por encima de los ciudadanos y puede hacer uso de la fuerza sin atenerse a los principios de razonabilidad y gradualidad promovidos por Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

[1] El 8 de diciembre de 2017 el policía local de Avellaneda Luis Chocobar le disparó vestido de civil a Juan Pablo Kukoc, de 18 años, que corría escapando de espaldas al oficial, luego de robarle junto a otro joven al un turista estadounidense Frak Joseph Wolek, quien había sido gravemente herido. Wolek fue atendido y luego de 20 días dado de alta. Kukoc falleció en el Hospital Argerich. Chocobar fue procesado por el juez que consideró que el oficial que no estaba en servicio practicó homicidio exceso en legítima defensa. El 2 de febrero de 2018, Mauricio Macri recibió al policía junto con la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y su par bonaerense, Cristian Ritondo. Allí reconoció su “valentía”, y se fotografió con el procesado.