Algunas claves para entender en qué consiste y cómo funcionará el enjuiciamiento por jurados entra en vigencia en la CABA.

Por Luis Duacastella (*) – Publicado el 26 de mayo de 2022 

La demanda ciudadana de democratizar el Poder Judicial nos encuentra a los porteños frente a un histórico desafío puesto que el 29 de mayo de 2022 entra en vigencia la ley 6451 de juicio por jurados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El enjuiciamiento criminal por jurados populares es una aspiración que, hace más de un siglo y medio, fuera enunciada en la Constitución Nacional, pero que no echó raíces entre los operadores judiciales.

No es intención de este artículo profundizar en las razones de esa resistencia, sino analizar esta institución desde el vértice de la participación ciudadana; en otras palabras, desde el punto de vista de la demorada y reclamada democratización de la justicia.

Los propios integrantes del Poder Judicial han sido reacios al cambio, respuesta que ha sido habitual ante todo intento de transformación del vetusto sistema judicial, organizado según el modelo monárquico del siglo xix como una burocracia conservadora, opaca, cuasi secreta e inaccesible para los vecinos que la utilizan.

Quizás la resistencia obedece a que el “Poder Judicial” ve en la participación popular en las decisiones judiciales una pérdida de su poder, basada en una supuesta “superioridad moral de los magistrados” sobre el resto de los ciudadanos, que ninguna norma constitucional les otorga. 

Por eso es necesario explicar en qué consiste el enjuiciamiento popular que acaba de entrar en vigencia en nuestra Ciudad.

Fuente: i-Ciudad

 

  • ¿Qué delitos serán enjuiciados?

 La ley establece que serán enjuiciados por jurados los delitos graves, definidos como aquellos que prevén una pena máxima de veinte años o más de prisión o reclusión. Como por ejemplo homicidios y secuestros extorsivos.

  • ¿Cómo se conforma el jurado?

Se decidió la conformación de jurados de doce miembros con dos suplentes (**). En su conformación se debe respetar la paridad de género (***). El juicio es dirigido por un juez profesional. Los jurados se eligen por sorteo de un padrón confeccionado por el Consejo de la Magistratura y con listas públicas.

Para el corriente año 2022 el padrón de ciudadanos que podrán ser convocados fue sorteado en acto público el 22 de diciembre de 2021, recayendo en los ciudadanos residentes en la CABA cuyo DNI finalice en 605 y no se encuentren comprendidos en causales de incompatibilidad o inhabilidad que establece la ley. 

  • ¿Qué requisitos debe reunir una persona para ser jurado? 

Son requisitos para ser jurado poseer ciudadanía argentina, de dieciocho a setenta y cinco años de edad, ser alfabeto y con pleno ejercicio de derechos políticos. Poseer domicilio y residencia en la ciudad. Se fijó la función de jurado como una carga pública e irrenunciable. 

  • ¿Hay personas que no pueden ser convocadas como jurado?

No pueden ser convocados el Presidente y Vice Presidenta de la Nación, el Jefe y Vice Jefe de Gobierno de la Ciudad,  los Senadores y Diputados Nacionales,  los legisladores de la Ciudad, los ministros del Poder Ejecutivo Nacional y de la Ciudad. 

Tampoco pueden ser llamados los miembros del poder judicial nacional y de la Ciudad.

Además se encuentran inhabilitados para actuar como jurados los abogados y abogadas, escribanos y escribanas y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal. Los imputados/as en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio. Los condenados a una pena privativa de libertad, hasta diez años después de cumplida la pena,

  • ¿Cómo se selecciona el jurado?

La selección del jurado se realiza en audiencia oral y pública en la que el fiscal y el defensor pueden interrogar a los postulantes pudiendo recusar con causa a postulantes que expresaran opiniones que demuestren ausencia de imparcialidad o interés en  el caso. Adicionalmente, cada parte podrá recusar sin expresar causa a cuatro de los potenciales jurados. 

  • ¿Qué debe hacer un jurado?

El jurado es soberano e independiente, participa de todas las audiencias del juicio como un mero observador, y luego delibera en secreto sobre la prueba que las partes produjeron. Bajo ningún aspecto el jurado podrá tomar conocimiento del legajo de investigación del fiscal ni conversar con ninguna persona, aún de su familia, sobre el caso.

Concluidas las audiencias y luego de deliberar dicta  el veredicto. No se expresan sus motivos, la opción es culpable o no culpable. Se exige unanimidad para alcanzar el veredicto. Si el jurado no alcanza el veredicto en un plazo razonable que fije el juez, se lo considerará estancado. Si el Ministerio Público Fiscal sostiene la acusación, se fija un nuevo juicio con otro jurado. En caso contrario se absolverá al imputado.

En la última década, la sociedad ha demostrado una grave preocupación sobre el estado de la justicia, y también insatisfacción con el resultado de su actividad, lo que la ubica entre las instituciones de más alto nivel de desconfianza, y más de tres cuartas partes de los ciudadanos cree que es necesaria una “reforma judicial”.

Es precisamente en este momento histórico, en que la performance del sistema judicial está siendo analizada críticamente por la sociedad en un constante discurso sobre la falta de independencia real del Poder Judicial respecto no solo del poder político sino del económico y mediático, que resulta conveniente poner en funcionamiento un sistema que hará impacto sobre la legitimidad política de las decisiones que adopta este poder de la república.


(*) Abogado. Director del Area Seguridad y Justicia del i-Ciudad. Director de las Diplomaturas de Litigación Oral y Juicios por Jurados del Centro de Formación Judicial y de la Universidad Abierta Interamericana

(**) Se optó por conformar el jurado de modo clásico o anglosajón, frente al modelo escabinado vigente en varias partes de Europa y en nuestro país la provincia de Córdoba, por considerarlo el que mejor responde al mandato constitucional de soberanía popular, y preserva la soberanía e independencia del jurado y de sus decisiones.

(***) En todos los casos, el panel deberá respetar la paridad de género, tanto para los miembros titulares como para los suplentes, exigencia incluida en base al proyecto de las diputadas  María Rosa Muiños y Claudia Neira. Expediente 1796/D/2020

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