Por Laura Rocha – Publicado el 25 de junio de 2019

En la última década han crecido notoriamente los procesos judiciales que tienen como foco al cambio climático. Si bien en la Argentina aún no se registran casos, es interesante analizar lo que está ocurriendo en otros países ya que, como se sabe el país firmó el Protocolo de Kyoto y es una de las partes del Acuerdo de París, dos de los tratados internacionales que pretenden ordenar y regular la lucha contra el cambio climático.

Una de las características salientes de estos proceso judiciales es que aparecen como reclamos de la sociedad civil. Al ser cada vez más consciente de los impactos que producen los gases de efecto invernadero en la atmósfera y los efectos que el calentamiento global produce al planeta, grupos de ciudadanos u ONGs se acercan a los tribunales a reclamar una solución que, por el momento, los Estados no le dan.

En las ciudades, como la ciudad de Buenos Aires, también podría ocurrir. En el distrito ni siquiera existen mediciones en todo el territorio ya que las tomas son en lugares puntuales que no alcanzan para establecer la calidad del aire que respiran todos los porteños.

Hasta marzo de 2017, los casos de litigios sobre cambio climático sumaban 654 casos presentados en los EE.UU. En lo que respecta al litigio fuera de los Estados Unidos: Australia ha visto más casos que cualquier otro no estadounidense, con 80 casos, El Reino Unido y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han considerado 49 y 40 respectivamente; Nueva Zelanda y España, 16 y 13 respectivamente; y ha habido cuatro o menos casos presentados en Austria, Bélgica, Colombia, República Checa, Francia, Alemania, Grecia, India, Irlanda, Micronesia, los Países Bajos, Nigeria, Noruega, Pakistán, los Países Bajos, la Filipinas, Sudáfrica, Suecia, Suiza, y Ucrania. Estos son datos del último reporte elaborado por las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Universidad de Columbia (UNEP, 2017)[1].

Una de las características salientes de estos proceso judiciales es que aparecen como reclamos de la sociedad civil. Al ser cada vez más consciente de los impactos que producen los gases de efecto invernadero en la atmósfera y los efectos que el calentamiento global produce al planeta, grupos de ciudadanos u ONGs se acercan a los tribunales a reclamar una solución que, por el momento, los Estados no le dan.

Conflicto socio-ambientales

Unas de las principales características de este tipo de litigios es que las demandas son presentadas, en general, por la sociedad civil. Sólo como para enumerar algunos ejemplos más recientes y con mayor repercusión pública:

  • Países Bajos:

La organización de la sociedad civil Urgenda ganó su caso contra el gobierno holandés en 2015, lo que dio lugar a que el tribunal ordenara al gobierno que redujera significativamente las emisiones de los Países Bajos para 2020. En octubre de 2018, el gobierno holandés perdió su apelación contra esa decisión, creando un nuevo y poderoso precedente legal para los litigios climáticos.

  • Alemania:

Tres familias alemanas presentaron una demanda contra el gobierno nacional en octubre argumentando que el gobierno está violando sus derechos constitucionales a la vida y a la salud, a la propiedad y a la libertad ocupacional al no tomar medidas para cumplir con el objetivo nacional alemán de protección del clima para 2020.

  • Canadá:

En noviembre de 2018, un grupo de jóvenes canadienses inició una acción contra su gobierno alegando que está infringiendo los derechos fundamentales de su generación al no haber promulgado un objetivo de reducción de emisiones más ambicioso, y al no haber tomado siquiera las medidas necesarias para alcanzar el débil objetivo actual.

  • UE:

En mayo de 2018, 10 familias de la UE y del extranjero, junto con la Juventud Saami, presentaron una demanda ante el Tribunal General de la UE alegando que el objetivo de la UE de reducir las emisiones para 2030 es insuficiente y viola sus derechos fundamentales, incluidos los derechos a la vida, la salud, la ocupación y la propiedad.

  • Colombia:

Un grupo de jóvenes ganó en abril un caso climático innovador contra el gobierno colombiano en el que la Corte Suprema ordenó al gobierno crear un pacto intergeneracional por la vida de la Amazonia colombiana.

  • Irlanda:

En enero de 2019, el caso presentado por Friends of the Irish Environment contra el Gobierno de Irlanda, que impugna la legalidad de su Plan Nacional de Mitigación, será juzgado por el Tribunal Superior de Dublín. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente intervino recientemente en el caso, afirmando que “el Gobierno de Irlanda tiene obligaciones claras, positivas y ejecutables de protegerse contra la violación de los derechos humanos por el cambio climático”.

  • Estados Unidos:

21 jóvenes han presentado un caso histórico contra el gobierno federal de los EE.UU. en busca de medidas integrales para la “recuperación climática”. Es posible que finalmente lleguen a la corte en 2019 después de las múltiples demoras causadas por una serie de desafíos de la administración encabezada por el presidente Donald Trump.

Normativa aplicable

Lo primero que hay que señalar es que se trata de casos que podrían enmarcarse en el Derecho Internacional Público y Privado, entendido como el conjunto de normas jurídicas, basadas en los Tratados, la costumbre internacional y los principios generales del derecho, que rigen las relaciones entre los Estados y también las de éstos con otras entidades que poseen personalidad jurídica internacional. La Constitución Nacional incluye los tratados internacionales en su artículo 75.

La evolución del derecho ambiental, dentro del cual aparece el cambio climático, comienza con el Club de Roma en 1972. El Principio 22 de la Declaración de Estocolmo de ese mismo año se refiere a la responsabilidad de los Estados, la responsabilidad por el daño ambiental y la cooperación.

El Principio 2 de la Declaración de Río de 1992, según el cual los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y tienen la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de su jurisdicción nacional.

“El mecanismo de cumplimiento del Protocolo de Kyoto para la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, del 11 de diciembre de 1997, está diseñado para fortalecer la integridad ambiental del Protocolo, el apoyo a la credibilidad del mercado de carbono y garantizar la transparencia de la contabilidad de las partes (…) el Comité de Cumplimiento está compuesto de dos ramas: un grupo de facilitación y un grupo de control.”, sostiene Susana Borras Pentinant en su artículo La justicia climática: entre la tutela y la fiscalización de las responsabilidades[2]. La autora recuerda un antecedente de una denuncia ante Canadá.

La evolución del derecho ambiental, dentro del cual aparece el cambio climático, comienza con el Club de Roma en 1972

Borras Pertinant señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido escenario de este tipo de reclamos y, aunque no fue exitoso, tuvo mucha repercusión internacional: se trató de la demanda de la comunidad Inuit, del Ártico que acusó a los Estados Unidos, como principal contaminante del planeta, de perjudicar su modo de vida. La Corte sostuvo que faltaban pruebas para poder emitir una sentencia.

Pero también puede aplicarse normativa local. La Constitución Nacional consagra en su artículo 41 el derecho a un ambiente sano y varias jurisdicciones tienen también leyes que protegen a los ciudadanos de la contaminación atmosférica, por ejemplo.

Conflictos de jurisdicción

Los conflictos de este tipo no sólo pueden aparecer entre la Nación y regiones o provincias de un país, pueden aparecer incluso entre Estados. Por ejemplo, en el caso mencionado anteriormente respecto de la Amazonia podría caberle también a Brasil, país con el que comparte jurisdicción sobre esa región del planeta.

Según un relevamiento de la Universidad de Columbia, el Climate Case Chart[3], los casos presentados antes las cortes se pueden dividir en juicios contra Estados y juicios contra compañías privadas. En el primer caso, a la vez, se divide en varias temáticas: reducción de emisiones de gases contaminantes; pedidos de acceso a la información; asesoramiento ambiental y permisos; derechos humanos; fallas en los programas de adaptación; protección de la biodiversidad y los ecosistemas y confianza pública.

Me interesa hacer una mención a los Derechos Humanos: el fenómeno del cambio climático genera lo que se denomina, desde hace unos años, como refugiados ambientales. Hizo falta que un huracán dejara en ruinas islas del Caribe para que Puerto Rico y los Estados Unidos, por ejemplo, empezaran a tener que hablar del asunto. Pero también hay otros derechos humanos que tienen que ser atendidos en estos procesos y tiene que ver con los pueblos originarios y las explotaciones potencialmente contaminantes que se establecen en “sus” lugares. Dos casos en la Argentina: la comunidad Mapuche, en el área de Vaca Muerta y la explotación del litio, en Jujuy.

La participación ciudadana aparece acotada en estos procesos de decisiones multilaterales. Es más frecuente que sea por intermedio de ONGs o en espacios de debate que las propias Naciones Unidas habilitan, aunque son poco difundidos y consecuentemente conocidos.

Conclusión

Las demandas a causa de los impactos y efectos del cambio climático aún no han llegado a los tribunales argentinos, pero es importante tenerlo en cuenta ya que el país no es ajeno a los efectos del cambio climático al tiempo que, como se dijo, se compromete a cumplir con el Acuerdo de París. En ese sentido, cuando entre en vigencia el reglamento y los mecanismos de contabilidad de emisiones y de control de las reducciones a las que se ha comprometido el país, cualquier incumplimiento puede transformarse en un potencial litigio. Con los procesos de acceso a la información y envío de datos online cualquier ciudadano puede reclamar por la acción o inacción del Estado, y aún más si considera que ese comportamiento perjudicó su calidad de vida o del ambiente que habita.

[1] The Status of Climate Change Litigation. A global review. UNEP (Mayo 2017) http://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/20767/climate-change-litigation.pdf?isAllowed=y&sequence=1

[2] La justicia climática: entre la tutela y la fiscalización de las responsabilidades. Susana Borras Pertinant (2012) https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1870465413710389#sec0005

[3] http://climatecasechart.com/non-us-climate-change-litigation/

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