En 2018, la CABA aceptó la transferencia de la competencia para entender en el narcomenudeo. La experiencia demuestra que las personas que poseían estupefacientes para su consumo personal, fueron víctimas de una selectiva persecución policial que poco efecto tuvo al interior de la justicia.

Publicada el 26 de octubre de 2020 – Por Luis Duacastella

Este año se cumplen 30 años de vigencia de la Ley Nacional 23737 de Tráfico y Tenencia de Estupefacientes. También hace diez años se encuentra pendiente su reforma, a fin de armonizar el texto con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo Arriola, pronunciado en forma unánime por los prestigiosos miembros del tribunal.

Más tiempo aún transcurrió del Fallo Bazterrica, 33 años, dictado por el mismo Tribunal Supremo en una integración también memorable. 

Ambas sentencias sentaron jurisprudencia sobre la “no criminalización” de la tenencia para consumo personal de drogas, conducta que en la referida ley 23.737 se sanciona con pena de prisión.

El muy escaso resultado de la ley inspirada en la idea de  “lucha contra el narcotráfico” llevó al Congreso de la Nación en el año 2005 a permitir, si las provincias lo aceptaban, la transferencia de la investigación y juzgamiento de algunas figuras menores como la venta de escasa cantidades o su tenencia con esos fines. A las jurisdicciones locales esta política criminal se la llamó, en términos comunes, desfederalización del narcomenudeo.  

Hay 9 provincias que adhirieron a ella, pero con criterios judiciales diferentes sobre el significado que debe asignarse a las figuras directamente asociadas al consumo de estupefacientes como la tenencia para uso personal y el autocultivo para ese fin, y si estas deben o no ser perseguidas penalmente”.

En el año 2018, mediante la ley 5935 (1), la Ciudad de Buenos Aires aceptó la transferencia de la competencia para entender en el narcomenudeo. La justicia de la Ciudad debió intervenir desde el  1º de Enero de 2019, en las figuras previstas en el art. 5. inciso c) cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor , y en el inciso e) cuando la entrega suministro o facilitación fuese ocasional y a título gratuito y sugiere inequívocamente que es para consumo personal de quien lo recepta.  Así como la simple tenencia de estupefacientes art. 14.1. de la ley 23737.

También se transfirió la competencia de conductas que se encuentran directamente ligadas al consumo como lo es la del art. 14.2  de Tenencia para consumo personal,  y la del art.  5 inciso a) cuando la cantidad sembrada o cultivada sea para consumo personal.

La experiencia desarrollada en el primer año de vigencia nos demuestra que las personas que poseían estupefacientes, para su consumo personal, fueron víctimas de una selectiva persecución policial que poco efecto tuvo al interior de la justicia.

Veamos las estadísticas publicadas en el duodécimo Informe de Conflictividad del Ministerio Público Fiscal:

Total Casos Ley 23737 año 2019 25.934 100 %
Tenencia de estupefacientes para uso personal 19.272 74,3 %
Comercio en dosis para consumo   4.707 18,1 %
Tenencia simple de estupefacientes   1.592   6,1 %
Otros  (Incluye el autocultivo)     364   1,4%

 

Del cuadro se comprueba que el mayor esfuerzo de las fuerzas de seguridad, es decir 3 de cada 4 casos, fue puesto en la persecución de una figura que, como hemos visto más arriba, ha sido reiterada y uniformemente declarada inconstitucional por los tribunales”.

Pero si lo que se piensa es que, de todas formas, el caso debe ingresar al sistema penal para que el Ministerio Público Fiscal analice los hechos y eventualmente continúe investigando para llegar a eslabones más altos de la cadena, veremos que ello no resultó así en la práctica.

Considerando que la fiscalía tiene 90 días para llevar a cabo su investigación preparatoria tomamos para este análisis sólo los casos ingresados en el primer semestre de 2019 para cotejar el derrotero que siguieron en la justicia.

 

Casos 1 semestre  2019 (2)
Total de casos ingresados al MPF               11295
14.2- Tenencia para consumo personal      7824       69,27 %
5.c   – Tenencia con fines de comercio         2424       21,74 %
14.1- Tenencia simple                                   870        7.71 %

 

De los 7.824 casos de tenencia para consumo, solo 141 fueron objeto de alguna medida judicial, es decir menos del 2 %, y en apenas 4 casos intervino la Cámara de Apelaciones para revisar lo resuelto. Los 7685 casos restantes simplemente fueron archivados por el Ministerio Público Fiscal. En ningún caso hubo condenas”.

Estos datos estadísticos dejan expuesta que la política de persecución de la comercialización droga, llamada lucha contra el narcotráfico, se centra en los sujetos ubicados al final del sistema, es decir en los consumidores, sobre cuya criminalización no se obtiene ningún resultado.

Además de ineficaz la persecución de quienes detentan estupefacientes para uso personal, esta política presenta un claro sesgo de selectividad que la transforma en un elemento de control social. Analicemos todo el año 2019 en base a su composición por comuna, según lo revela el 12 Informe de conflictividad del Ministerio Público Fiscal:

Las tres comunas que más casos presentan de detenciones por tenencia para el consumo son la 1 -Retiro- San Nicolás- Constitución- con 5261 hechos (27,3 % del total), la 4 -Boca -Barracas- con 4282 hechos (22,2%) y la 8 -Villa Soldati y Lugano- con 3326 (17,3 %) casos, absorben el 66,8% de los hechos mientras que las restantes doce comunas se reparten el tercio restante.

Estas comunas de la zona sur y costeras al Riachuelo, se ubican según el Índice de Bienestar Urbano (IBU) del I-Ciudad, en los puestos 14, 15 y 12 del ranking general, respectivamente. Y poseen indicadores negativos o muy negativos en desocupación e ingreso per cápita, y en ellas se encuentra dos tercios de las villas y asentamientos de la CABA (3).

Las tres Comunas que menos casos registran son la 13, con 236 casos (1,2%); la 5, Almagro y Boedo, con 142 casos, (0,7%) y 10, Villa Real y Villa Luro, con 173 casos (0,9%) no alcanzan al 3% del total de las detenciones.

A contrario de lo que sucede con las tres primeras, estas comunas tienen un positivo o medio nivel de ingresos y baja desocupación, lo que permite identificar un sesgo selectivo de carácter socio económico en la tarea policial de aplicación de la prevención de este ilícito cuya existencia ha sido puesta de manifiesto por la investigación El Paco (4).

Estas llamativas divergencias en los datos dejan claro que es necesario diseñar políticas de persecución penal que tiendan a la despenalización efectiva del consumo. Lo que permitiría un mejor aprovechamiento de los recursos para la seguridad y evitaría la selectividad encubierta bajo el rótulo de una supuesta lucha contra la droga y la criminalización de segmentos sociales vulnerables a través de su detención por conductas asociadas en forma directa al consumo, como es la tenencia de escasas cantidades y determinadas sustancias como el paco o la marihuana (5).


(1) La ley 5935, aceptó la transferencia de competencias federales para investigar y juzgar las figuras de los arts. 5 inc.  y 14 de ley 23737.  

(2) Fuente Estadísticas Judiciales PJ CABA

(3) El 68% de los niños/as y adolescentes residentes en villas o asentamientos de Argentina son pobres por nivel de ingresos. De ellos, el 22,4% es indigente.

(4) (…) frente a la idea de la primacía de las causas individuales en la adicción,(…)el consumo de paco es nuestro juicio la expresión más cabal de la pobreza y el descarte humano de las comunidades. No sería posible su existencia en una sociedad integrada e inclusiva. Es una consecuencia más que una causa, y un producto más que un origen. GALLARDO, Roberto Andrés (coord.), EL PACO prólogo pág. 13.

(5) Debe tenerse en cuenta que la única estadística disponible es la del Duodécimo Informe de Conflictividad urbana que no distingue por tipo de sustancia involucrada en el hecho.

 

 

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