– Por Silvia La Ruffa –

En la Ciudad de Buenos Aires se entiende que la seguridad pública es la situación en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes así como sus derechos y garantías (art 2° Ley 5688).

El derecho a peticionar ante las autoridades está consagrado en la Constitución nacional, por ello a partir del 1ro de enero de 2017, en este distrito, la intervención de la Policía de la Ciudad en concentraciones o manifestaciones públicas debe garantizar el respeto y la protección de los derechos de los participantes, y al mismo tiempo reducir las afectaciones que la concentración o manifestación cause o pudiere causar en los derechos de las personas que no participan de ella y en los bienes públicos. En el cumplimiento de estos objetivos, el personal policial debe otorgar preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados. El personal policial, que por su función en el operativo esté destinado a entrar en contacto físico directo con los manifestantes, no está autorizado a la portación de armas de fuego y municiones de poder letal y es obligatorio para todo el personal policial interviniente portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes (arts. 99 y 100 Ley 5688).

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que, en manifestaciones o concentraciones públicas,  “la función legítima de los cuerpos de seguridad es proteger a los manifestantes pacíficos y garantizar la seguridad pública actuando con completa imparcialidad con relación a todos los ciudadanos… (Por ello, las policías) deben adoptar las previsiones necesarias a los efectos de prevenir situaciones de violencia derivadas del ejercicio abusivo del derecho de reunión” (OEA/Ser.L/V/II. Doc 57, párrafos 193 y 194, págs.88-89) Para ello, las instituciones policiales deben contar con normas de actuación definidas y con el entrenamiento profesional necesario para actuar en situaciones que involucran grandes concentraciones de personas con el fin de facilitar la realización de las actividades que motivan la convocatoria  sin afectar el ejercicio de otros derechos humanos.

A raíz del aumento de la conflictividad social, este año se sucedieron una importante cantidad de manifestaciones públicas en la Ciudad de Buenos Aires. Una de ellas, la masiva marcha que se realizó el 8 de marzo pasado en conmemoración del Día Internacional de la Mujer y que culminó con un acto en Plaza de Mayo. En dicha ocasión,  personal policial sin identificar procedió a la detención arbitraria y violenta de personas que se encontraban a una importante distancia del lugar en el que habría habido supuestos daños contra un inmueble, la Catedral de Buenos Aires, un considerable tiempo después de ocurridos éstos, rompiendo el principio de flagrancia que es el único supuesto procesal que habilita  al personal policial a la detención sin orden judicial previa aunque con el deber de consultar sin demora al/a Fiscal para que la ratifique o la haga cesar. El  9 de abril los docentes Juan Manuel Mauro y Miguel Acuña que trabajan en una escuela de la Villa 1-11-14 fueron detenidos por oficiales de la policía y personal de civil sin identificar mientras intentaban armar la carpa docente. En ninguno de estos casos tomaron las denuncias por la violencia de la policía pero sí les abrieron causas por “resistencia a la autoridad”.

La intervención de la Policía de la Ciudad en concentraciones o manifestaciones públicas debe garantizar el respeto y la protección de los derechos de los participantes, y al mismo tiempo reducir las afectaciones que la concentración o manifestación cause o pudiere causar en los derechos de las personas que no participan de ella y en los bienes públicos.

 

Quienes debían resguardar a las personas que manifestaban fueron los mismos que vulneraron sus derechos. Una ciudad moderna con estándares de seguridad de excelencia no puede legitimar este accionar de sus instituciones de seguridad. De acuerdo a las cifras oficiales presentadas por la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y de las múltiples organizaciones que trabajan contra la violencia policial, las detenciones a partir de la figura “resistencia a la autoridad” de diciembre de 2016 a abril de 2017 se duplicaron. En la Ciudad de Buenos Aires, los casos aumentaron de un cuatro por ciento sobre el total de delitos ingresados en diciembre de 2016 a un ocho por ciento en abril de 2017.

Para alcanzar dichos estándares es necesario que la Ciudad:

  1.  Cuente con un protocolo de actuación policial específico para las manifestaciones públicas sean estas programadas o espontáneas,
  2. Prohíba la participación en estos operativos de aquellos funcionarios policiales o de seguridad que se encuentren bajo investigación –administrativa o judicial- o que hayan sido sancionados por irregularidades en su desempeño en el contexto de manifestaciones públicas y/o por uso excesivo de la fuerza,
  3.  Contemple la experiencia y capacitación de los funcionarios policiales al momento de seleccionar el personal destinado para intervenir, el que  debe tratarse de personal idóneo y con aptitudes éticas, intelectuales, psíquicas y profesionales mínimas,
  4. Diseñe un programa de capacitación permanente para todo el personal policial a fin de que aprehendan los principios e indicaciones del protocolo de actuación policial el que será dictado por el Instituto Superior de Seguridad Pública,
  5. Desarrolle un programa de supervisión de la actuación policial en manifestaciones públicas que debe implementar la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía,
  6. Se identifique en cada manifestación el/la responsable político/a y operativo/a a fin de dar cuenta ante la Justicia y/o la Legislatura.