Por Juan Pablo Pilatti [i] – Publicado el 28 de Noviembre de 2017

La concentración de la población en las grandes ciudades es un fenómeno mundial y ello trae aparejada la constante reducción de los espacios verdes.

Estos son vitales para la purificación del aire en la ciudad, la mitigación del efecto isla de calor[1], la producción de oxígeno, etc. En ese marco, La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda un mínimo de 9 metros cuadrados por habitante. Nuestra ciudad promedia desde hace más de una década los 6 metros cuadrados por habitante[2].

Así, entre las medidas pensadas para mejorar esta situación, en diciembre de 2012 se sancionó en La legislatura de la ciudad una ley impulsada por el PRO que otorga reducciones impositivas[3] a aquellos consorcios que instalen una terraza verde así como también a aquellos desarrolladores que construyan nuevos edificios con dichas características.[4]

La Ley de terrazas verdes aún no fue reglamentada por el Poder Ejecutivo, impidiendo que se pueda acceder a los descuentos impositivos antes señalados, desvirtuando así el espíritu y objetivos de la mencionada Ley.

Entre los beneficios que aporta la instalación de una terraza verde podemos mencionar un aumento del valor de las propiedades, incremento de la aislación térmica –bajando la temperatura en verano y aumentándola en invierno-, una reducción del efecto isla de calor dado que un tejado verde transforma en menor medida que el asfalto la radiación solar en calor, reducción del uso de energía en los departamentos -calefacción y refrigeración- como consecuencia de las menores temperaturas en verano y mayores en invierno, un aumento de retención de agua de lluvia que ayuda al drenaje de la ciudad[5] y disminuye las posibilidades de inundaciones, reducción del sonido ambiental, entre otras.

Terraza verde en el Palacio Municipal de Chicago

Así, con la Ley 4428 [6], Buenos Aires daba un paso más en el camino hacia una ciudad ambientalmente sostenible y se unía a un grupo de ciudades líderes en materia de legislación de este tipo.

Lamentablemente como ha pasado con un gran número de leyes innovadoras y positivas para la ciudad, la Ley de terrazas verdes aún no fue reglamentada por el Poder Ejecutivo, impidiendo que se pueda acceder a los descuentos impositivos antes señalados, desvirtuando así el espíritu y objetivos de la mencionada Ley.

[i] Licenciado en Ciencia Política (FSOC – UBA), Profesor Adjunto de Microeconomía (FCE – UBA), Especialista en Economía Política (FLACSO).

[1] Fenómeno de origen térmico que se produce en áreas urbanas y que consiste en que existe una temperatura diferente, que tiende a ser más elevada especialmente durante la noche, en el centro de las ciudades -donde se suele producir una edificación masiva- que en las áreas de alrededor, como extrarradios o zonas rurales.

[2]http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/?p=72415

[3] Los propietarios de edificaciones que implementen y mantengan Techos Verdes, gozan de una reducción en el importe del Alumbrado, barrido y limpieza. Tal reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente de ponderación (1) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas tasas.

[4]En las obras nuevas que se realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se aplican reducciones en el pago de los derechos de delineación y construcción a aquellos trámites que incluyan la construcción de una o más cubiertas vegetales. Tal reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente de ponderación (1) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas tasas.

[5]Los techos de los edificios al ser de hormigón, cemento, etc. son impermeables lo que genera que el agua de lluvia no se filtre y deba ser absorbida por el sistema de drenaje de la ciudad que muchas veces no da abasto cuando se producen lluvias intensas.

[6]http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley4428.html