Los programas destinados a la inclusión social muchas veces reproducen la matriz patriarcal de la sociedad.

Por Luis Duacastella – Publicada el 10 de marzo de 2020

 

La matriz patriarcal de desigualdad entre el hombre y la mujer, vigente en el común de la sociedad, se reproduce aún en los programas estatales destinados a la inclusión social: estos no toman en cuenta la existencia de afectaciones diferenciadas entre hombres y mujeres y terminan resolviendo de forma preponderante, a favor de las necesidades e intereses de los primeros, en detrimento de las particulares necesidades e intereses de las mujeres.

La ausencia de perspectiva de género en la planificación, abordaje y resolución de los programas urbanísticos destinados a la reubicación de las familias que habitan en la sirga del Riachuelo en cumplimiento de la sentencia de la causa MENDOZA  por parte de  la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires,[1] es una prueba acabada de la persistencia de aquella matriz patriarcal que invisibiliza a las mujeres.

Los programas estatales de inclusión social no toman en cuenta la existencia de afectaciones diferenciadas entre hombres y mujeres y terminan resolviendo a favor de los primeros”.

Paradójicamente, esta paradigmática causa colectiva tuvo su origen, no en las movilizaciones sociales en reclamo de la atención de la salud, sino antes que eso fueron mujeres quienes, con su persistente preocupación por la salud de sus hijos, llamaron la atención de los efectores de salud por la contaminación de los suelos que afectaba a la población asentada en las márgenes del Riachuelo, dando comienzo al proceso judicial antes  aludido.[2]

Finalmente, “en julio de 2004, un grupo de habitantes de Villa Inflamable unió sus fuerzas con médicos, psicólogos y enfermeros del Hospital Interzonal de Agudos Pedro Fiorito. Liderados por la Dra. Silvia Mendoza[3]promovieron demanda por las diversas pretensiones que especifican contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación ambiental de dicho río”.

Pero, en relación al cumplimiento de la sentencia, el primer aspecto que cuestionamos es la forma en que las normas son percibidas por los responsables de la formulación y aplicación de las políticas públicas, destinadas a la relocalización de estos asentamientos, ya que advertimos que las acciones que se llevan a cabo no incluyen políticas diferenciadas en relación al género. 

Esta ausencia -consciente o inconsciente- de la visión de género implica abordar, por ejemplo, el acceso a la vivienda adecuada desde un lugar supuestamente neutral, que redunda en una insuficiente protección de los derechos de la mujer.

El Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la vivienda adecuada, Miloon Kothari, en su informe “La mujer y la vivienda adecuada” afirma que en la formulación de políticas e instrumentos legislativos relativos a la vivienda se deben tener especialmente en cuenta las cuestiones de género, ya que “las leyes que no hacen distinciones de género se interpretan de manera discriminatoria y desfavorable para la mujer”.

Se ha dicho también que el “universalismo” es una forma de enmascarar que el sujeto de los derechos ciudadanos es masculino.  La construcción de la ciudadanía se ha llevado a cabo en referencia a que lo público, la participación en la economía y los espacios son asignados a hombres.[4]

La Observación General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (1991), en relación a los desalojos forzosos dispone que “el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos (…). La dignidad inherente a la persona humana exige que el derecho a la vivienda humana se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos”. Y culmina: “En particular, el disfrute de este derecho no debe estar sujeto, según el párrafo 2 del art. 2 del Pacto, a ninguna forma de discriminación”. (Punto 6)

En la Observación General Nº 7 de 1997, punto 10 se establece “Las mujeres, los niños, los jóvenes, los ancianos, los pueblos indígenas, las minorías étnicas y de otro tipo, así como otros individuos y grupos vulnerables, se ven afectados en medida desproporcionada por la práctica de los desalojos forzosos. En todos estos grupos las mujeres son particularmente vulnerables a causa de la discriminación jurídica y otras formas de discriminación que suelen darse en materia de derecho de propiedad (incluida la propiedad de una vivienda) o del derecho de acceso a la propiedad o a la vivienda, y de su particular vulnerabilidad a los actos de violencia y abuso sexual cuando se quedan sin hogar. Las disposiciones contra la discriminación del párrafo 2 del artículo 2 y del artículo 3 del Pacto imponen a los gobiernos la obligación adicional de velar por que, cuando se produzca un desalojo, se adopten medidas apropiadas para impedir toda forma de discriminación.

La Cuenca Baja del Matanza-Riachuelo concentra la combinación de altos niveles de pobreza crítica (las tasas más altas de mortalidad infantil de toda la cuenca se registran en esta zona) y concentración de asentamientos precarios en las márgenes del curso de agua (en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, el 90% de los asentamientos precarios se concentra en la zona lindera al Riachuelo, mientras que en el conurbano las villas de emergencia más antiguas del área están asentadas en las márgenes de dicho cauce ).[5]

Las diferencias en los indicadores entre hombres y mujeres se acentúan y éstas perciben que su calidad de vida es peor que la de los hombres. En particular, y de acuerdo con la opinión de las personas con las que  se toma contacto desde el Ministerio Público de la Defensa para relevar los reclamos, se advierte que son las mujeres quienes plantean la problemática del “acceso al esparcimiento” o “acceso al espacio público” y califican la condición del barrio como “muy mala”. Ello tiene estricta relación con los roles de género que cumplen mujeres y hombres en la sociedad. Por una parte, el tiempo libre del que disponen las mujeres es menor que el de los hombres, al tener que dedicarse en la mayor parte de los casos  a la  vida familiar y al trabajo comunitario, mientras que los hombres tienen mayor posibilidad de acceso al trabajo formal o informal, fuera de casa.

Son las mujeres quienes plantean la problemática del “acceso al esparcimiento” o “acceso al espacio público” y califican la condición del barrio como “muy mala”. Ello tiene estricta relación con los roles de género que cumplen mujeres y hombres en la sociedad”.

La desigualdad económica deriva de los menores ingresos de la mujer, respecto del hombre, ya sea por la política de mercado o por la informalidad del vínculo laboral,  mayor en la mujer que en el hombre.[6]

Aún en las familias que cuentan con ambos progenitores, la política de créditos para la adquisición de vivienda, aunque sean blandos, obliga al desarraigo, condenándolas a mudarse hasta el segundo cordón del conurbano bonarense. En ese contexto, lejos de los servicios de salud y del equipamiento escolar, es la mujer la que carga el mayor tiempo con esta tarea no remunerada y no productiva.

Ello se verá agravado por la falta de regularidad y calidad y el mayor costo de los servicios públicos, y redundará en una pérdida de tiempo de la mujer que verá limitadas sus oportunidades laborales, o al menos se verá relegada a trabajos informales en casas de familia.

Las dificultades de las mujeres que viven en los barrios afectados y relocalizados se ve profundizada por la falta de transporte público que les permita acceder al tejido urbano (toda vez que los barrios se encuentran segregados de los centros de la ciudad).[7]

Además de lo antedicho, se suma la falta de infraestructura adecuada para el cuidado de los niños, baja o inexistencia de guarderías y jardines cercanos, lo que  imposibilita a la mujer insertarse en el mercado laboral, máxime cuando el mismo mercado no ofrece condiciones atractivas ni favorables en términos de salarios, estabilidad y formalidad.

Los Derechos Humanos en la actualidad no son pensados sólo como un límite a la opresión y al autoritarismo estatal, sino también como un programa que debe guiar y orientar las políticas públicas y contribuir al fortalecimiento de los sistemas democráticos, en el marco de las diferencias culturales y de género. Por ello, debe incorporarse necesariamente la perspectiva de género en la planificación, abordaje y resolución de los programas urbanísticos destinados a la relocalización de las familias incluidas en la sirga del Riachuelo.

Las mujeres vecinas del camino de sirga y de los barrios donde son realojadas perciben una peor calidad de vida que los hombres, en particular por los obstáculos del entorno y en virtud del rol histórico forzadamente asignado dentro de la sociedad.

Debe incorporarse necesariamente la perspectiva de género en la planificación, abordaje y resolución de los programas urbanísticos destinados a la relocalización de las familias incluidas en la sirga del Riachuelo”.

Se necesita una política pública activa para la Cuenca Matanza-Riachuelo, que defina prioridades en funciones de los problemas ambientales y sociales, en el marco de los DESC e implementar estrategias que sean integrales y participativas, en las que se debe considerar prioritariamente la perspectiva de género y las estrategias de supervivencia y las relaciones y prácticas sociales, creencias familiares y del ámbito comunitario y social de los sectores vulnerables.

 

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[1] El 8 de julio de 2008 el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el gobierno nacional y los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires eran responsables de la prevención y de la restauración del daño ambiental colectivo de la Cuenca Matanza-Riachuelo.

[2]  Ver “Inflamable. Estudio del Sufrimiento Ambiental” Débora Swistun y Javier Auyero” Editorial Paidós, Buenos Aires, 2008 y diario Página 12 http://www.pagina12.com.ar/diario/dialogos/21-102396-2008-04-14.html

[3] Ver “Pacientes del Estado…”, p. 181 y ss.

[4] Un interesante desarrollo de la cuestión puede leerse en Revista Institucional de la Defensa Pública de la Caba  Año 3 Nº 4, de mayo de 2013,  Maffia, Diana, “Mujeres públicas, mujeres privadas”.

[5] “Merlinsky Gabriela “Vulnerabilidad social y riesgo ambiental: ¿Un plano invisible para las políticas públicas?, en Mundo Urbano Nº 28, Universidad Nacional de Quilmes (UNQ), 2006.

[6] En el caso de Lamadrid, por ejemplo, en el 85 % de los grupos familiares monoparentales el progenitor presente es la madre.

[7] Los vecinos de los Complejos de Portela, Castañares y Lafuente insisten en la necesidad de contar un una parada del premetro ubicada en la intersección de la Av. Castañares y Portela para tener mejor accesibilidad a la ciudad.

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