Por Juan Pablo Pilatti* –  Publicado el 22 de abril de 2019

A finales de 2017 el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.424 de “Régimen de fomento a la generación de energía distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública”, enviada por el Poder Ejecutivo. La misma abría las puertas para que los usuarios puedan transformarse en productores de energía mediante la instalación de sistemas de energía renovable y de esa manera autoabastecerse y hasta inyectar el excedente -si lo hubiere- a la red nacional de energía.

Esta política no es antojadiza sino que responde a lo que sucede globalmente. El contexto actual, tanto a nivel mundial como a nivel local, demanda un cambio en el paradigma en el uso y generación de la energía. La utilización de recursos no renovables para la generación de energía ha encontrado un techo, tanto en lo que se refiere la utilización de dichos recursos como al costo creciente que la utilización de estos impone sobre las economías de los países.

Afortunadamente dichos costos crecientes han permitido a su vez que los precios de generación por kilovatio de las energías renovables comiencen a ser competitivos, no sólo por lo antes señalado sino también por la mejora tecnológica que se viene dando en dicho campo como consecuencia de las crecientes inversiones a nivel mundial de las últimas décadas.

A nivel local, el aumento de los precios de la energía de los últimos años ha empujado a gobiernos locales, Pymes y particulares a buscar alternativas para reducir los crecientes costos. A su vez, el gobierno nacional siendo consciente de la histórica dependencia de recursos fósiles de nuestra matriz energética y la necesidad imperiosa de diversificar la misma por cuestiones macroeconómicas, ha dado los primeros pasos en materia normativa para rectificar dicha situación.

En los últimos días del año 2018, la Ley 27.424 fue reglamentada [1] dándose un nuevo paso hacia la real implementación del espíritu de la Ley.

Mediante dicha reglamentación se aclararon algunas dudas respecto de los alcances e incentivos que aportará el Estado Nacional para que los usuarios puedan instalar sistemas de energía renovable. Esto se debe a que la inversión requerida es importante, motivo por el cual se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS) para el otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovable. Para el primer año de entrada en vigencia de la Ley -2019- se destinará al FODIS un presupuesto de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).

La Subsecretaría de Energías Renovables de la Nación –Autoridad de Aplicación- no ha especificado cuáles serán los mecanismos mediante los cuales pondrá a disposición de quien quiera ser generador, los millones de pesos con los que cuenta el FODIS.

Pensemos por ejemplo que el consorcio de un edificio podría instalar paneles solares fotovoltaicos en la terraza para reducir el monto que se paga para proveer de energía al edificio (luminarias, ascensores, portón de la cochera, etc.). Un edificio de 8 pisos con 34 departamentos y dos ascensores en el barrio de Belgrano tiene un gasto mensual de aproximadamente 1000 kw hora, lo que arroja una factura de $4.500.

Con una inversión de $400.000 se podrían instalar paneles que generen una potencia de casi la totalidad de esos 1000kw que se consumen mensualmente. Claro está que ello dependerá de la disponibilidad de espacio en la terraza, que no existan otros edificios que generen sombra, etc. pero la potencialidad es alta.

Ahora bien, el mayor impedimento viene dado por el monto de la inversión y allí es donde la normativa y las autoridades deben estar a la altura de las circunstancias. Al día de la fecha, la Subsecretaría de Energías Renovables de la Nación –Autoridad de Aplicación- no ha especificado cuáles serán los mecanismos mediante los cuales pondrá a disposición de quien quiera ser generador, los millones de pesos con los que cuenta el FODIS.

Si por ejemplo se implementan préstamos para la compra de los equipos de generación con una tasa preferencial, dicho préstamo se podría pagar mediante el ahorro generado. Como vimos en nuestro ejemplo, un consorcio de las características señaladas podría ahorrarse $4.000 pesos mensuales y volcarlos para el pago de las cuotas del préstamo haciendo que la inversión resulte atractiva. Lo mismo podría aplicarse para los clubes de barrio que vienen sufriendo los constantes aumentos en la energía o las pymes para las cuales la energía forma parte de sus costos de producción.

Cabe señalar también que para acceder a los beneficios promocionales de la Ley, la Ciudad de Buenos Aires debe adherir a través de su Legislatura a la Ley Nacional pero ello aún no ha sucedido, impidiendo a los ciudadanos de CABA de poder comenzar a ser generadores de energía.

La Ciudad de Buenos Aires aún no adhirió a través de su Legislatura a la Ley Nacional.

En resumen, las potencialidades de la aplicación de la Ley son interesantes pero dependerán de la correcta instrumentación de los incentivos por parte de las autoridades nacionales y del acompañamiento con políticas similares –exenciones de impuestos locales como el ABL por ejemplo- por parte de las autoridades de la Ciudad para hacer que la generación de energía mediante fuentes renovables por parte de los ciudadanos sea una realidad.

* Licenciado en Ciencia Política (FSOC – UBA), Profesor Adjunto de Microeconomía (FCE – UBA), Especialista en Economía Política (FLACSO).

[1] Las normativas que complementan a la Ley N° 27.424 son el Decreto N° 986/18 y su Anexo y la Resolución N° 314/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía y su Anexo.