La pandemia exige una inteligente, prudente y responsable readecuación del presupuesto y el redireccionamiento de los recursos para cubrir las necesidades esenciales.

Por Marta Albamonte – Publicada el 26 de mayo de 2020

Argentina inició este año con un gobierno que, recién asumido, debía lidiar con una crisis de la deuda pública y un fuerte desplome de la actividad económica evidenciado por una caída constante del PBI por 6 trimestres consecutivos. Además, se enfrentaba a un proceso inflacionario imparable que alcanzaba en el año 2019 un acumulado anual de 53,8%, una tasa de desocupación de 8,9% y niveles de pobreza que afectan al 35,5% de la población (más de 16 millones de personas).

En este contexto, surge la pandemia del Covid 19 que no sólo ataca nuestra salud, sino que agrava, aún más, la compleja situación económica. 

Muchos comparan esta emergencia sanitaria y económica con otros momentos dramáticos de nuestro país. Sin embargo, la configuración global de esta crisis, contiene la paradoja del cierre de fronteras para preservar la salud pero con los efectos sobre la economía mundial que ya se empiezan a sentir. Por eso, esta situación es distinta de otras ya vividas.

En este contexto tan particular, la presencia del Estado sosteniendo la actividad privada es indispensable para preservar los puestos de trabajo y  para brindar ayuda directa a las familias en condiciones de precarización laboral o sin acceso al mercado de trabajo, para que atienda las necesidades de la población más vulnerable en materia sanitaria y que apunten a una redistribución progresiva del ingreso.

La presencia del Estado sosteniendo la actividad privada es indispensable para preservar los puestos de trabajo y  para brindar ayuda directa a las familias en condiciones de precarización laboral o sin acceso al mercado de trabajo”.

El Estado Nacional ha desplegado herramientas de política fiscal brindando apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, fundamentalmente con asistencia financiera y crediticia. También se presta asistencia directa a los trabajadores que no tienen relación de dependencia y que ven reducidos sus ingresos. Y, por supuesto, la ayuda social indispensable y la asistencia sanitaria.

Es que en un contexto de estas características, el Estado tiene que poner a disposición todos los recursos posibles para paliar la crisis económica que se profundizó con estos meses de aislamiento social obligatorio.

La emergencia en la Ciudad

Así como lo hace el Estado Nacional, los Estados subnacionales, también deben hacer lo suyo para mitigar los efectos económicos y sociales de esta etapa.

El panorama actual de la Ciudad de Buenos Aires, muestra una merma en la recaudación tributaria del orden del 40% de los recursos presupuestados. Esto sucede conjuntamente con una mayor necesidad de soporte estatal por parte de los ciudadanos”.

Por lo tanto, es ineludible que el Estado porteño deba afrontar una importante demanda de servicios.

Esto requiere una inteligente, prudente y responsable readecuación del presupuesto y el redireccionamiento de los recursos para cubrir las necesidades esenciales, resguardar las condiciones sanitarias y asistir a la población en riesgo.

Justamente, en ese marco, la Ciudad de Buenos Aires sancionó recientemente la Ley número 6301, de emergencia económica y financiera, que regirá hasta el 31 de diciembre de este año. 

Una ley de esta tipología constituye un instrumento muy sensible dado que se le brinda al Poder Ejecutivo un amplio manejo de las finanzas públicas. Por lo tanto, es indispensable que se ponga en marcha pero preservando la transparencia en la gestión de los recursos públicos.

Esto hace que sea ineludible la publicidad de los actos de gobierno que la Ley habilita a realizar.”

En el marco de la emergencia el Poder Ejecutivo dispone de herramientas fiscales, tanto en relación a los recursos como a los gastos.

Desde el punto de vista de los gastos, se podrán revisar, rescindir o suspender contrataciones de bienes, servicios, suministros, obras públicas, concesiones que no se consideren indispensables o prioritarias en este momento, para dirigir esas partidas presupuestarias a la atención de la emergencia, priorizando la cuestión sanitaria.

Por el lado de los ingresos, se propicia el “adelanto” de pagos de los tributos empadronados, liquidados por el  organismo fiscal, otorgando beneficios a quienes se acojan al mismo, con el fin de contener la caída de los ingresos.

Desde el punto de vista de la administración de los recursos,  se centralizan los fondos de todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo en la Cuenta Única del Tesoro, modificando el destino de Fondos afectados.

Esta normativa es una importante delegación de atribuciones del Poder Legislativo hacia el Poder Ejecutivo, generando una gran concentración del poder. Por eso, es fundamental que el ejercicio de este poder concentrado, en una situación extraordinaria, tenga el correspondiente control parlamentario, con un esquema de seguimiento y controlador que respete la revisión por parte de las fuerzas políticas de la oposición, para brindar la mayor transparencia de los usos de los fondos públicos. La Ley en este sentido, tiene un artículo que se transcribe a continuación:

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Artículo 21.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Comisión Especial de Fiscalización y Seguimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20. La comisión estará integrada por los/las Presidentes de las Comisiones de Salud, Presupuesto,, Hacienda, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Administración Financiera y Política Tributaria y nueve (9) diputados, los que serán designados por la Vicepresidencia Primera de dicho cuerpo. El presidente será designado con acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Comisión. La comisión tendrá por objeto la fiscalización y seguimiento de las medidas implementadas como consecuencia del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 así como la verificación del estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y sus resultados, debiendo informar al cuerpo sobre todo el proceso que se lleve adelante. Podrá requerir información, formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinente y producir informes en los asuntos a su cargo. La Comisión Especial de Fiscalización y Seguimiento podrá solicitar a la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la realización de informes especiales sobre aquellos actos o contratos que considere, en los términos del art. 135, inc. G) de la Ley 70(texto consolidado por Ley N°6.017). En ese caso, la Auditoría realizará un informe concomitante, debiendo brindar informes de avance mensualmente a la Comisión.

Será indispensable que la constitución de esta Comisión, descripta en el artículo 21 de la Ley, respete una integración que garantice el seguimiento de las actividades del Ejecutivo en el contexto particular de la emergencia.

Cuando todo pase

Muchos se preguntan cómo se podrá salir adelante, frente a semejante recesión económica. Pero siempre se ha dicho que una crisis es también una oportunidad. Por eso es necesario repensar algunas de las condiciones en que operaba la economía.

Hoy vemos que empresas e individuos reconvierten su tarea hacia la elaboración de bienes y servicios vinculados con las necesidades que impone la pandemia, por ejemplo, en materia sanitaria.

También el Sector Público en el ámbito de la Ciudad deberá hacer su parte.

La historia de nuestro país nos muestra especialmente permeables a las crisis económicas y financieras internacionales. A ello se suman las características propias de nuestra economía y las particularidades de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos ingresos son pro cíclicos, es decir que acompañan las fluctuaciones económicas. Cuando estamos en auge el principal recurso tributario (Impuesto Sobre los Ingresos Brutos) acompaña el desempeño positivo de la actividad productiva,  pero cuando se atraviesa una recesión, la disminución de la recaudación suele ser más que proporcional a la caída de la actividad.

En consecuencia, a pesar de que hoy es casi imposible pensarlo, para cuando todo esto pase y vuelva a ponerse en movimiento el círculo virtuoso de la economía, debemos prever la posibilidad de constituir un Fondo anticíclico que amortigüe el impacto de los vaivenes económicos.

Esta herramienta permitiría que el Estado transite períodos de recesión sin resentir la prestación de servicios y con recursos suficientes para atender la inevitable mayor demanda de la población y a su vez, podrá garantizarse estabilidad y cierta previsibilidad en las actividades del sector público sin tener que recurrir a medidas extraordinarias.

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