1 de cada 10 porteños que habitan en barrios y asentamientos precarios de la Ciudad no goza de servicio regular de electricidad.

Por Luis Duacastella – Publicada 19 de agosto de 2020

​Recientemente intendentes del conurbano bonaerense hicieron público el reclamo respecto a las tan recurrentes como injustificadas negativas de EDESUR a llevar a cabo obras para el tendido eléctrico en barrios y asentamientos precarios. Sin embargo, y pese a padecer el mismo problema, la Ciudad de Buenos Aires no atina a formular igual exigencia, pese a que esas falencias han sido puestas de manifiesto por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público de la Defensa y referentes barriales que por denunciar estos graves incumplimientos son criminalizados.

Por el contrario, se suceden los cortes de energía eléctrica que agravan la situación de aislamiento de grandes sectores vulnerables sin que el gobierno decida exigir a las distribuidoras de energía que cumpla con una adecuada prestación”.

Hace unos meses, en un artículo anterior, nos referimos a la exclusión al derecho a la ciudad en relación a quienes no gozaban en pleno siglo XXI en la metrópoli más rica del país, y quizás una de las más ricas de America, de redes de agua corriente y cloacas. Circunstancia que sumada a la falta de servicio regular de electricidad afecta a 1 de cada 10 porteños que habitan en barrios y asentamientos precarios de la Ciudad.

Allí sostuvimos que la negación estructural de derechos, que los restantes habitantes de esta ciudad gozamos sin necesidad de reclamarlos, es producto de una concepción ideológica que identifica a la ciudadanía con el contribuyente o propietario”.

​Es que desde su privatización, las concesionarias de energía eléctrica, en particular EDESUR, se limitan a brindar la distribución del suministro en redes de media tensión hasta cámaras transformadoras ubicadas en la periferia de los barrios y asentamientos precarios. ​

Así, a partir de esas cámaras se instalaron redes de distribución de baja tensión precarias, no ya clandestinas puesto que las llevó a cabo el gobierno de la Ciudad. Su calidad no sólo es deficiente sino que se las transformó en riesgosas e insuficientes para asegurar un servicio regular a los vecinos.

​Estas redes precarias una vez instaladas no son operadas ni mantenidas por la Ciudad. La administración, además de carecer de capacidad para hacerlo, tampoco ha cumplido con leyes específicas o condenas judiciales por su incumplimiento.​

​En agosto de 2009, hace ya más de 10 años, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) a pedido de la ong ACIJ denunció que existía un grave peligro para la vida y la salud por riesgo eléctrico en la Villa 21/24, en Barracas.

Ante la denuncia de ACIJ, el Ministerio Público de la Defensa y la Asesoría General Tutelar de la CABA, citaron a una mesa de diálogo. Las sucesivas reuniones revelaron que los organismos estatales, si bien conocían la situación y su gravedad, carecían de un plan estructural para minimizar el riesgo.

En virtud de esta situación vecinos de la Villa 21-24, patrocinados por la Defensoría General de la Ciudad y ACIJ iniciaron un amparo colectivo para que se ordenase al Gobierno de la Ciudad elaborar e implementar un plan integral de prestación del servicio de energía eléctrica. La acción tuvo como objetivo lograr una prestación segura y suficiente, que eliminara el riesgo eléctrico existente y su falla estructural.

En este marco, el 26 de septiembre de 2012 la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad ordenó al GCBA a adoptar todas las acciones urgentes que sean necesarias para eliminar el riesgo eléctrico en todos los aspectos que comprometen de manera directa la vida, la salud y/o la integridad personal de los habitantes de las Villa 21/24.

Los plazos para cumplimento de la sentencia están vencidos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no presentó siquiera la documentación de su plan de obras, ni realizó las tareas de remoción de postes metálicos y otras instalaciones que ponen en riesgo a la población de la villa”.

El servicio de energía eléctrica en la villa 21-24 continúa a la fecha siendo precario, insuficiente, riesgoso, porque la distribución eléctrica no es operada como en el resto de la zona sur de la ciudad, por su concesionaria EDESUR.

​Esta precariedad, que no es exclusiva de la Villa 21-24, se encuentra invisibilizada en la sociedad por la creencia popular que los vecinos de esos barrios están colgados de la luz para no pagarla, lo que es falso, ya que no pueden conectarse reglamentariamente por falta de redes de baja tensión.

Tampoco es cierto que esa energía eléctrica sea robada o que las distribuidoras no perciban el precio por su suministro. Por el contrario, el presupuesto de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires prevé el pago de la energía eléctrica de villas y asentamientos por un total de 700 millones de pesos anuales.

​¿Cuál es la razón entonces por la que la administración de la Ciudad no exige a los prestadores de distribución eléctrica la normalización del servicio que efectivamente cobran pero que no operan ni mantienen?

​Sin duda obedece a la referida interpretación sesgada del concepto de ciudadano, como titular del derecho a la ciudad, que lo identifica exclusivamente con el concepto de contribuyente o propietario.

Así es que los marcos regulatorios exigen irrazonablemente la regularidad en la tenencia o propiedad de la tierra en que se asienta la vivienda a la que se debe brindar el servicio de electricidad.

​También la ley 27453 de régimen de regularización dominial para la integración socio urbana, condiciona la prestación de servicios a la ausencia de limitaciones técnicas, y a la regularidad en la propiedad o tenencia de la tierra, subordinándola a largos y burocráticos procesos legales y judiciales.

Estos barrios populares según el Registro Nacional de Barrios Populares son 4.416 y, el 80 % de sus habitantes no cuentan con documento alguno que acredite la tenencia del suelo en que se asientan sus viviendas.

La situación se agrava por la condición de electro-dependientes de los habitantes de las villas y asentamientos, que al carecer de red de distribución de gas natural, se deben calefaccionar, calentar el agua para su higiene y cocinar con artefactos eléctricos.

Es prioritario entonces que la Ciudad avance en la integración urbana, proveyendo a las villas y asentamientos de la adecuada infraestructura pública y domiciliaria de servicios garantizando el acceso al suministro de agua potable, desagües cloacales, energía eléctrica y gasífera, y redes de información (telefonía y tv), que sean operados desde su instalación por los mismos entes que el resto de la ciudad.

​En definitiva se trata de consagrar la vigencia del derecho a la ciudad, que en palabras de Borja sintetiza la aspiración a un mundo mejor, libre con justicia e igualdad.

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